Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito y recaudo acompañado presentado por el ciudadano L.I.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.788.446 y domiciliado en el sector Río Sama, Asentamiento Campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado C.J. CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.795 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado FUNDO SAMA, ubicado en el sector Río Sama, Asentamiento Campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón cuya superficie aproximada es de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (73, 3840 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Agromisión y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.C. y S.C.; ESTE: Terrenos ocupados por J.A., F.G. y Agropecuaria Agromisión y OESTE: Terrenos ocupados por M.C. y vía que conduce a El Chaparral - Sama - Las Pulgas; désele entrada y anótese en los Libros respectivos.

Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de proveer conforme a Derecho la admisión de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Este Juzgado advierte por Notoriedad Judicial que la solicitud por Justificativo para P.M. pretendida, se corresponde con asunto que por Jurisdicción Contenciosa es llevada por este Tribunal en el Expediente Número 17-2012 nomenclatura de este Tribunal en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO, concretamente, en lo relativo a la denominación del predio en cuestión y siendo el solicitante con sus datos de identificación uno de los codemandados, lo cual se evidencia en la instrumental que marcada con la letra “A” corre inserta al folio 4 y el escrito contentivo de reforma libelar inserto a los folios 139 al 143 ambos inclusive que cursan en el mencionado expediente.

En este sentido, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente, se cita:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

De la norma supra transcrita contenida en la Parte Segunda de la Ley Adjetiva Civil relativa a la Jurisdicción Voluntaria, se desprende la intención del legislador de declarar la posesión o algún derecho invocado por el interesado; luego, si bien es cierto tales justificaciones se declaran salvo derechos de terceras personas y no causan cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 898 ejusdem, como quiera que se encuentran actualmente en discusión en la precitada causa los derechos e intereses de los ciudadanos YASMELYS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES como parte actora y la de los ciudadanos Y.C., SERGIO CAMACHO, ORANGEL CAMACHO y L.I.C.R. como codemandados, siendo este último como el solicitante de autos; sin que tal apreciación configure opinión anticipada sobre el fondo del asunto principal en la acción posesoria agraria antes mencionada, este Juzgado acuerda providenciar conforme a Derecho la admisión de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, una vez que sea decidida por sentencia definitiva la indicada pretensión. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-38-2014.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/cl

SOLICITUD Nº S-38-2014.

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