Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).

195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001278.

Revisada como ha sido la anterior demanda ACCION CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana L.D.V.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.516.147, domiciliada en al Población de Puerto Píritu, Municipio F.d.P. y Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Dra. K.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.348, contra los Ciudadanos L.D.V.S.C., J.M.J., L.E.S.G., YHOAN A.S.G. y L.F.S.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.719.652, 15.991.548, 17.065.526 y 17.065.525 respectivamente y la niña M.I.S.N., de tres (03) años de edad actualmente, causantes del de cujus Ciudadano L.F.S., Venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.005.689. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 se avoca al conocimiento de la causa contentiva de la Declaratoria de Existencia de Concubinato, propuesta por la ciudadana MARISHA GONZALEZ, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 10/05/2005, cursante del folio (705 al 712) suscrito por los ciudadanos L.N.R., L.E.S.G. y Y.A.S.G., L.D.V.S.C., J.M.S.J., L.F.S.G., y la niña M.S.N., plenamente identificados en autos, la cual es del tenor siguiente: “Nosotros, L.N.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.516.147, asistida en este acto por el abogado F.J.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.560; L.E.S.G. y Y.A.S.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad números V-17.065.526 y V-17.065.525, respectivamente, representados en este acto por la abogada VENEZUELA TALAVERA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.038, L.D.V.S.C. y J.M.S.J., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números V-14.719.652, V-15.991548, respectivamente, asistida en este acto por el abogado A.D.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.822; los menores de edad, L.F.S.G. y M.S.N., representados en este acto por la curadora especial designada por este tribunal, Ciudadana .

J.G.M., defensora de protección del niño y el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y MARISHA G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.316.336, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado E.J.V.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.265, todos los apoderados debidamente acreditados en autos, celebramos la presente transacción judicial en los términos siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1.- Consta de expediente número BP02-Z-2003-001278 cursante por ante el presente tribunal que la ciudadana L.N., ya identificada, intentó demanda de Acción Concubinaria contra los Ciudadanos L.E.S.G., Y.A.S.G., L.D.V.S.C., J.M.S.J., L.F.S.G. y M.S.N., todos identificados, solicitando el reconocimiento de la condición de concubina y la partición de los bienes habidos en dicha comunidad mantenida con el ciudadano L.F.S., fallecido ab intestato en la población de Boca de Uchire, el 16 de noviembre de 2002. Sostiene la accionante que mantuvo relación Concubinaria con el de cujus a partir de febrero de 2001 hasta el momento de su muerte. 2. Consta en el expediente número 49.721, instruido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la Ciudadana MARISHA G.P., intentó acción mero declarativa para el reconocimiento de la comunidad Concubinaria mantenida con el Ciudadano L.F.S. desde octubre de 1983 hasta el año 2000, demandado tal reconocimiento a los ciudadanos L.E.S.G., Y.A.S.G., L.D.V.S.C., L.F.S.G. y M.S.N.. Conocida la causa por el mencionado tribunal, procedió a declinar la competencia por el territorio y la materia en el presente tribunal, acumulándose ambas peticiones para su conocimiento. SEGUNDO: ACUERDO: 1. Todas las partes, ya identificadas, con el objeto de poner fin a los juicios mencionados y llegar al finiquito de las respectivas pretensiones, convienen en concederse recíprocas concesiones en la presente transacción, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y a las estipulaciones siguientes: 2. PARTICIÓN: Las partes acuerdan que, en virtud de la coexistencia temporal de las relaciones concubinarias demandadas, existiendo la certeza de la construcción de un patrimonio concubinario edificado al lado de las accionantes en oportunidades temporales distintas y ante la falta de liquidación de tales patrimonios oportunamente, ambas accionantes renuncian a los derechos pretendidos en calidad de concubinas, aportando los bienes sobre los cuales versan sus derechos al resto de los bienes que integran el patrimonio del causante para formar una sola masa de bienes y acuerdan la partición de dicho patrimonio en partes iguales entre todos los hijos y las accionantes, de manera tal que los bienes enumerados más adelante serán partidos entre los ciudadanos MARISHA G.P., L.E.S.G., Y.A.S.G., L.F.S.G., L.D.V.S.C., J.M.S.J., L.N.R. y M.S.N., todos identificados, correspondiéndole a cada uno de ellos un octavo (1/8) como alícuota del patrimonio a partir. TERCERO: DEL PATRIMONIO: El patrimonio en partición esta comprendido por los siguientes bienes con un valor para el momento de la apertura de la sucesión y declarado como siguen: 1.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas “P.B.-E” ubicado en la Planta Baja, del “EDIFICIO MAR Y OLAS”, Puerto Píritu, en Jurisdicción del Estado Anzoátegui; el inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 m2); y sus linderos son:

al NORTE: Con fachada Norte del Edificio; al SUR: Con área de circulación interna del Edificio y apartamento P.B.-F; al ESTE: con fachada Este del Edificio; OESTE: Con apartamento de la Conserjería. El mencionado inmueble fue adquirido en comunidad ordinaria 50% y 50% con la ciudadana L.N.R., en fecha veintiséis (26) de octubre de 2001, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio F.d.P.d.E.A..- Puerto Píritu. Quedando registrado bajo el número Once (11), Folio Setenta y Ocho (78) al Folio Ochenta y Tres (83), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del mencionado año. Las partes le asignan un valor de mercado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), siendo el cincuenta por ciento (50%) a partir DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.187.500,00). 2.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 9 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Municipio Los Taques, en la urbanización “RESIDENCIAS VILLA ARAYA”.La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos treinta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (332,80 mts.2) y se encuentra alinderada así: NORTE: En Veinte metros (20 mts.) con parcela Nro. 7 del parcelamiento; SUR: En veinte metros (20 mts.) con Parcela Nº 11 del parcelamiento; ESTE: En dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros (16,64 mts.) con terrenos que son o fueron de Febres Cotís Zavala; y, OESTE: En dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros (16,64 mts) con vía pública del parcelamiento. La casa sobre ella construida tiene una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 mts2.).En mencionado inmueble fue adquirido el veintiuno (21) de Noviembre 2001, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón. P.N..- Quedando registrada bajo el Nº 37, Folios 176 al 181 del Protocolo Primero, Tomo 2º Principal, cuarto trimestre del año del mencionado año. Las partes le asignan un valor para el momento de la apertura de la sucesión de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.375.000,00). 3.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas “17-B” ubicado en la torre A, piso 17, del “EDIFICIO LOS HIMALAYAS”, Urbanización El Bosque, Valencia, en Jurisdicción del Estado Carabobo; el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 m2); y sus linderos son: Al NORTE: Pasillo de circulación, ductos, fosa de ascensores y fachada norte del edificio ; al SUR: Fachada sur del edificio; al ESTE: Con el apartamento Pent-House 17-A; OESTE: Fachada sur del edificio. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veinte (20) de junio de 2000, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia. Quedando registrado bajo el número sesenta y nueve (69), Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del mencionado año. Las partes le asignan un valor de mercado de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 6.875.000,00).

  1. - Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas “8-A” ubicado en el piso 8, de “Residencias Bosque Verde”, parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, en Jurisdicción del Estado Carabobo; el inmueble tiene una superficie aproximada de SIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 m2); y sus linderos son: al NORTE: Fachada norte (principal) del edificio; al SUR: Fachada Sur del edificio; al ESTE: fachada este del edificio; OESTE: Apartamento 8-B, pasillo de circulación, caja de ascensores, cuarto de aseo. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha cuatro (04) de agosto de 1995, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del primer circuito del municipio Valencia. Quedando registrado bajo el número treinta y cuatro (34), Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre del mencionado año. Las partes le asignan un valor para el momento de la apertura de la sucesión de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.875.000,00). 5.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número “08” ubicado en el piso 1, del edificio denominado “ZENITH”, Edificio 9, del lote “A”, de la Urbanización YUMA (vía San Diego), Municipio Autónomo Valencia, en Jurisdicción del Estado Carabobo y sus linderos son: Al NORESTE: Con la Fachada noreste del edificio; al SURESTE: Fachada Sureste del edificio; al NORESTE: fachada noreste del edificio; SUROESTE: Con el apartamento 07. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veintinueve (29) de junio de 1999, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego. Quedando registrado bajo el número cincuenta (50), Protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre del mencionado año. Las partes le asignan un valor aproximado de mercado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.750.000,00).

  2. - Un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el sitio denominado La Arenita, en Jurisdicción de la Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Puesto frente a la casa que fue o es de J.S.P., por el centro de esta línea recta del extremo del camino que conduce a Carache, frente a un pretil, terrenos que fueron de E.S., de aquí siguiendo hacia la población hasta un ballado de alambre que separa terrenos de R.S.P., por el que se sigue en línea recta hasta encontrar el camino a chejendé, pasese esta línea recta hasta el punto de partida. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2000, tal y como consta de documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, bajo el número 69, tomo 161. Las partes le asignan un valor de mercado para la apertura de la sucesión de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 7.- Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Bolívar, entre final de la avenida Monagas y Calle San Juan, La Cejita , Jurisdicción del Municipio Autónomo de San R.d.C.d.E.T., alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno de G.P. seis metros (6 mts); al SUR: Terreno de R.S., diecisiete metros (17 mts); al ESTE: Avenida Bolívar de la Cejita seis metros (6 mts); OESTE: Terreno de G.P., once metros (11 Mts). El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veintitres (23) de septiembre de 1992, tal y como consta de documento autenticado en la Notaría Pública de Valera, Estado Trujillo, bajo el número 3, tomo 109. Las partes le asignan un valor aproximado de mercado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). 8.- Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Arenita, Jurisdicción de la Parroquia S.A., Municipio Pampán, del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Parados en el camino Chejendé, se sigue para arriba colindando la tapia del cementerio hasta encontrar una cava que separa terrenos que fueron de J.S.P., siguiendo hasta ponerse frente a la casa de este, de aquinal camino de Chajendé, por este abajo, hasta el punto de partida. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2000, tal y como consta de documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Las partes le asignan un valor de mercado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 187.500,00). 9.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre el construida, situado en el Municipio San Carlos, Distrito Colón, Estado Zulia. La mencionada propiedad tiene una superficie aproximada de doce mil metros cuadrados (12.000 mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Escalante; SUR: Con la carretera que conduce de la población de S.B. al Aeropuerto; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Leche Carabobo; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Leche Carabobo. Este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ente la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Colon, Catatumbo del Estado Zulia.- en fecha dieciocho (18) de febrero del Dos Mil dos. Quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo 1ro., Tomo 1, Tercer Trimestre. Las partes le asignan un valor de mercado de para el momento de la apertura de la sucesión de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Correspondiéndole a cada uno una alícuota (1/8) de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000,00). 10.- 50% de las CIEN MIL (100.000) acciones de la Sociedad de Comercio Grupo Empresarial Motores y Camiones GEMCASA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de julio del 2001, bajo el Nro. 67, Tomo 38-A, por un valor de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo). Correspondiéndoles a cada uno una alícuota (1/8) de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL o el equivalente a SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (6.250) acciones. 11.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer Automática 4 Puertas; AÑO: 1999; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagón; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZ018E1X8A18414; SERIAL DE MOTOR: X418414; PLACA: GAY-23B, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro.8XDZU18E1X8A18414-1-2, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2003, por un valor de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota (1/8) de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). 12.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fabricación Nacional; MODELO: T.M.I. FBZ9F245; AÑO: 1995; COLOR: Plata; CLASE: Remolque; TIPO: Cava; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: MAZ550647; SERIAL DE MOTOR: No Porta; PLACA: 853-XHO, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de Noviembre del 2000, bajo el Nro. 66, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria por un valor para el momento de la apertura de la sucesión de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000, oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota (1/8) de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). 13.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: 135.17; AÑO: 1990; COLOR: Rojo y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Chuto; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: ZCF81HCS6LV027895; SERIAL DE MOTOR: 806025A695050893; PLACA: 675-XDP según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. ZUFA1HCS6LV027895-2-1, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del 2000, con un valor al momento de la apertura de la sucesión de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00). Correspondiéndole a cada uno una alícuota (1/8) de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 875.000,00). 14.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: 135.17; AÑO: 1992; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Panel; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1HCS4NV149004; SERIAL DE MOTOR: 806025603607408; PLACA: 637-XIG, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. ZCFA1HCS4NV149004-2-1, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2000. Vehículo adquirido en estado chatarra. Tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00). 15.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: 135.17; AÑO: 1992; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Panel; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1HCS4NV148998; SERIAL DE MOTOR: 806025603606271; PLACA: 635-XIC, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. ZCFA1HCS4NV148998-2-1, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2000. Vehículo adquirido en estado chatarra. Tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00). 16.- Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Camión; AÑO: 1992; COLOR: Rojo y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Casillero; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: FK415FB30938; SERIAL DE MOTOR: 726576; PLACA: 957-XFN, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. FK415FB30038-4-1, en fecha Veinte (20) de Agosto del 2001, por un valor de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo). Vehículo adquirido en estado chatarra. Tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00). 17.- Titulo Valor emitido por el Banco Provincial BBVA, Provincial de Valores, según Sub-cuenta Nro. V-9005689, por un valor de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco con setenta céntimos (Bs. 14.685.545,70). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.835.693,21). 18.- La cantidad de Cincuenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 57.181.685,61)., depositada en el Banco Provincial, cuenta Nro. 0108-0082-01-0100090543. Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.147.710,70). 19.- La cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 644.829,57) depositado en el Banco Canarias de Venezuela: cuenta Nro. 031-2-006800. Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de OCHENTA MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.603,69). 20.- La cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis bolívares con siete céntimos (Bs. 447.176,07) depositada en la cuenta Nro.0108-0967-39-0100000227 del BANCO PROVINCIAL. Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de CINCUENTA Y CINCO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 55.897,00). 21.- La cantidad de ciento setenta y nueve mil doscientos veintidós bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.179.222,41) depositados en la cuenta Nro. 1340025-35-0253084049, en el banco Banesco. Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.402,80). 22.- Suma asegurada, según cuadro de póliza de casco Nro. 47-99-02879-31-001 de seguros Orinoco, de un vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Celica 2zz M/T; AÑO: 2001; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: JTDDY32T210039533; SERIAL DE MOTOR: ZZ0042012; SIN PLACA, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. JTDDY32T210039533-1-1 en fecha Treinta y uno (31) de Agosto del 2002, por un valor de treinta y dos millones ciento cuarenta mil bolívares (Bs.32.140.000,00). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.017.500,00). 23.- Suma asegurada según cuadro de póliza de accidente personales Nro.17-9902879-21-001 de Seguros Orinoco, por un valor de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000, oo). Correspondiéndole a cada uno una alícuota de (1/8) de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).

A cuenta de la renuncia hecha por las accionantes en el aparte segundo del presente acuerdo, los haberes constituyen un líquido partible de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 456.269.459,36), los cuales por disposición unánime de todos los presentes y con la autorización del Juzgado en cuanto a la voluntad de los menores deja establecida las alícuotas hereditarias en ocho partes iguales, lo que equivale a CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.033.682,42) para cada una de las partes presentes en la transacción. CUARTO: ADJUDICACIONES: Determinado como ha quedado el patrimonio partible, las partes bajo el acuerdo unánime, hacen las adjudicaciones siguientes en beneficio de los menores y demás herederos a los fines de cubrir las alícuotas correspondientes a estos: 1.- A la menor M.S.N., se le adjudica: el cien por ciento (100%) de los derechos hereditarios existentes sobre el 50% de un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas “P.B.-E” ubicado en la Planta Baja, del “EDIFICIO MAR Y OLAS”, Puerto Píritu, en Jurisdicción del Estado Anzoátegui; el inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 m2); y sus linderos son: al NORTE: Con fachada Norte del Edificio; al SUR: Con área de circulación interna del Edificio y apartamento P.B.-F; al ESTE: con fachada Este del Edificio; OESTE: Con apartamento de la Conserjería. El mencionado inmueble fue adquirido en comunidad ordinaria 50% y 50% entre el de cujus y la ciudadana L.N.R., en fecha veintiséis (26) de octubre de 2001, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio F.d.P.d.E.A..- Puerto Píritu. Quedando registrado bajo el número Once (11), Folio Setenta y Ocho (78) al Folio Ochenta y Tres (83), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del mencionado año.

Los derechos adjudicados tienen un valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00) sobre el patrimonio heridatario. 2.- A la menor M.S.N., se le adjudica: el cien por ciento (100%) de los derechos existentes sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 9 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Municipio Los Taques, en la urbanización “RESIDENCIAS VILLA ARAYA”.La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos treinta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (332,80 mts.2) y se encuentra alinderada así: NORTE: En Veinte metros (20 mts.) con parcela Nro. 7 del parcelamiento; SUR: En veinte metros (20 mts.) con Parcela Nº 11 del parcelamiento; ESTE: En dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros (16,64 mts.) con terrenos que son o fueron de Febres Cotís Zavala; y, OESTE: En dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros (16,64 mts) con vía pública del parcelamiento. La casa sobre ella construida tiene una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 mts2.). En mencionado inmueble fue adquirido el veintiuno (21) de Noviembre 2001, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón. P.N..- Quedando registrada bajo el Nº 37, Folios 176 al 181 del Protocolo Primero, Tomo 2º Principal, cuarto trimestre del año del mencionado año. Los derechos adjudicados tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) sobre el patrimonio heridatario. 3. A la menor M.S.N., se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos existentes sobre Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: 135.17; AÑO: 1992; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Panel; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1HCS4NV149004; SERIAL DE MOTOR: 806025603607408; PLACA: 637-XIG, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. ZCFA1HCS4NV149004-2-1, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2000. Vehículo adquirido e Tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000, 00). 4.- A la menor M.S.N., se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos existentes sobre un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: 135.17; AÑO: 1992; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Panel; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1HCS4NV148998; SERIAL DE MOTOR: 806025603606271; PLACA: 635-XIC, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. ZCFA1HCS4NV148998-2-1, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2000. Vehículo adquirido tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS.3.000.000, 00). Los derechos sobre los bienes adjudicados a la menor M.S.N. suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 58.500.000,00), completando de esta forma la cuota hereditaria que le corresponde. Renuncian todos las demás partes a los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes adjudicados. 5.- Al menor L.F.S.G. se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos sobre Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas “17-B” ubicado en la torre A, piso 17, del “EDIFICIO LOS HIMALAYAS”, Urbanización El Bosque, Valencia, en Jurisdicción del Estado Carabobo; el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 m2); y sus linderos son: Al NORTE: Pasillo de circulación, ductos, fosa de ascensores y fachada norte del edificio ; al SUR: Fachada sur del edificio; al ESTE: Con el apartamento Pent-House 17-A; OESTE: Fachada sur del edificio. El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veinte (20) de junio de 2000, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia. Quedando registrado bajo el número sesenta y nueve (69), Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del mencionado año. Los derechos adjudicados tienen un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) sobre el patrimonio heridatario. 6.- Al menor L.F.S.G. se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos sobre un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Camión; AÑO: 1992; COLOR: Rojo y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Casillero; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: FK415FB30938; SERIAL DE MOTOR: 726576; PLACA: 957-XFN, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. FK415FB30038-4-1, en fecha Veinte (20) de Agosto del 2001, por un valor de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000, oo). Vehículo adquirido tiene un valor para el momento de la apertura de la sucesión de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS.3.000.000, 00) sobre el patrimonio hereditario. Los derechos sobre los bienes adjudicados al menor L.F.S.G. suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000,00), completando de esta forma la cuota hereditaria que le corresponde. Renuncian todos las demás partes a los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes adjudicados. 7.- A la ciudadana MARISHA G.P. se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos hereditarios sobre Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número “08” ubicado en el piso 1, del edificio denominado “ZENITH”, Edificio 9, del lote “A”, de la Urbanización YUMA (vía San Diego), Municipio Autónomo Valencia, en Jurisdicción del Estado Carabobo; el inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 m2); y sus linderos son: al NORESTE: Con la Fachada noreste del edificio; al SURESTE: Fachada Sureste del edificio; al NORESTE: fachada noreste del edificio; SUROESTE: Con el apartamento 07.El mencionado inmueble fue adquirido en fecha veintinueve (29) de junio de 1999, tal y como consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego. Quedando registrado bajo el número cincuenta (50), Protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre del mencionado año. Los derechos adjudicados tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) sobre el patrimonio hereditario. Todos las demás partes declaran estar de acuerdo y consentir en la adjudicación que se le hace a la ciudadana MARISHA G.P. y renuncian a todos los derechos que le puedan corresponder sobre el bien adjudicado.8.- Al Ciudadano Y.A.S.G. se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos hereditarios sobre un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer Automática 4 Puertas; AÑO: 1999; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagón; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZ018E1X8A18414; SERIAL DE MOTOR: X418414; PLACA: GAY-23B, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro.18XDZ018E1X8A18414-1-2, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2003. El bien adjudicado tiene un valor de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo) sobre el patrimonio hereditario. Todos las demás partes declaran estar de acuerdo y consentir en la adjudicación que se le hace al ciudadano Y.A.S.G. y renuncian a todos los derechos que le puedan corresponder sobre el bien adjudicado.Hechas así las adjudicaciones, renuncian los demás herederos a los derechos que puedan corresponderles sobre los bienes adjudicados, satisfaciendo de esta forma los derechos y porcentajes correspondientes a los menores quienes han completado en su totalidad la alícuota correspondiente dentro del patrimonio hereditario por lo que no tendrán participación alguna en el resto de los bienes a partir. Las partes acuerdan que al ser satisfecha las porciones correspondientes a los menores M.S.N. y L.F.S.G. en su totalidad, la partición de los bienes restantes será realizada de manera amistosa designando como partidores a sus respectivos apoderados, para entregar a cada una de las partes lo correspondiente a sus alícuotas, considerando las adjudicaciones realizadas. QUINTO: Declarada la existencia y las condiciones de la comunidad hereditaria, aceptada la partición, las adjudicaciones y formas de esta, las alícuotas hereditarias y el patrimonio hereditario, las partes dan por terminado el juicio que por ACCION CONCUBINARIA sigue L.N. contra LOS DEMANDADOS, así como la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por MARISHA GONZALEZ y acumulada al presente proceso. SEXTO: LAS PARTES, declaran que nada quedan a deberse o reclamarse entre sí por concepto de costas y costos incurridos o adeudados y que se deriven de los juicios incoados. Siendo por cuenta de cada una de las partes involucradas el pago de sus abogados, asistentes o apoderados. SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.723 del Código Civil, las partes declaran expresamente que la presente transacción comprende todos los negocios que puedan tener entre sí, que están mutuamente satisfechas con la presente transacción, y que no tienen nada más que reclamarse o demandarse, contractual o extracontractualmente una a la otra con respecto o con relación a los hechos principales, accesorios, conexos, derivados o subyacentes, ni a las defensas o reclamos alegados en los juicios antes mencionados, sus derivados y consecuencias. Declaran que el único contrato que las vincula, única fuente de sus derechos y obligaciones, es la presente transacción. OCTAVO: NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Para las notificaciones, citaciones a que haya lugar, las partes señalan las siguientes direcciones: L.N.: EDIFICIO MAR Y OLAS, P.B.-E, Planta Baja, Puerto Píritu. Estado Anzoátegui. MARISHA GONZALEZ, Y.S., L.E.S., L.F.S.: EDIFICIO LOS HIMALAYAS, APTO 17-B, ubicado en la torre A, piso 17, Urbanización El Bosque, Valencia, Estado Carabobo. J.S. y L.S.: Edif.. Rincón de los Toro, Cuarto piso, Ofic. 46. Detrás de la Maestranza C.G., Maracay, Estado Aragua. NOVENO: Solicitamos el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas por este Juzgado sobre los inmuebles cuya partición se demandaba. DECIMO: Nosotras, L.N. y MARISHA GONZALEZ, plenamente identificadas declaramos que asumimos la obligación del pago de los honorarios de abogados, gastos u otras expensas que se hayan generado por la representación y asistencia en la defensa de los derechos de nuestros menores hijos. Nosotros los abogados asistentes y apoderados, aceptamos y reconocemos la obligación asumida por las declarantes y renunciamos a cualquiera pretensión de honorarios y gastos en general en cabeza de los menores presentes en esta transacción. UNDECIMO: Solicitamos que se le imparta la debida homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, y en consecuencia, se declare terminado el Juicio incoado. Es Todo. En esa misma fecha se ordenó notificar del presente convenio a la representante Fiscal a los fines de que emita opinión con relación al mismo. Posteriormente mediante diligencia de fecha 30/05/2005, la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada F.Q.F., opinó favorablemente. Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante resolución de fecha 02/07/2003, y de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, designó como Curador Ad-Hoc de la niña M.I.S.N., a la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abog. J.G.M., a los fines de que represente los intereses de la niña M.I.S.N., de tres (03) años de edad actualmente, hija de la demandante, por la colisión de intereses existentes. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Niña M.S.N., de tres (03) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes la presente Transacción antes mencionada. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los f.L. consiguientes. Se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Tribunal. Líbrese oficios. Asimismo se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary Carmen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR