Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de febrero de 2004

193º y 144º

Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, pautada en virtud de la solicitud de entrega de vehículo automotor formulada por el ciudadano: L.E.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 13.640.050, asistido de abogado; oídos los dichos de éste último y lo expuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO

Que efectivamente en fecha 07-03-03, este Tribunal Primero de Control, luego de celebrada la audiencia especial, según consta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente, acordó hacer entrega, bajo la figura de depositario judicial, al ciudadano: L.A.I., del vehículo automotor: marca: Daewoo; Modelo: C.B. Sincrónico; Año: 1.999; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB244320; Serial de Motor: G15MF65499B; Placas: CW726T; Uso: Taxi., con la subsecuente imposición de todas y cada una de las obligaciones que estimo pertinente imponer al depositario por ello.

SEGUNDO

Que en la misma fecha citada, se materializó la entrega acordada; tal como consta en acta cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente y en oficios signados N° 591-03 y 592-03 según nomenclatura de este Tribunal insertas a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) respectivamente.

TERCERO

Que en fecha 21-05-03, según se infiere de solicitud formulada por el ciudadano L.E.I. en fecha 06-08-03, el vehículo citado fue retenido nuevamente por funcionarios policiales, haciendo caso omiso, según expreso el abogado asistente de quien pide, de la decisión del Tribunal de mantener el citado carro en poder de L.E.I. bajo la modalidad de depositario Judicial.

CUARTO

Que en virtud de lo expuesto, este Tribunal, en fecha 10-09-03 acordó solicitar información al Ministerio Público, específicamente al Fiscal Superior, respecto de sí se había formado nuevo expediente por la nueva retención del vehículo automotor mencionado en virtud de la comisión presunta de un nuevo ilícito penal ó si por el contrario la retención fue practicada por la misma causa que originó el procedimiento que nos ocupa.

QUINTO

Que en fecha 07-11-03 la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure dio respuesta a las interrogantes planteadas, mediante oficio de fecha 06-11-03 signado con el N° DFS-04-1069-03; refiriendo: “… previa revisión y verificación de los libros de causa e investigaciones llevadas por cada una de las Fiscalias, no consta que exista nueva retención de dicho vehículo”

SEXTO

Que de lo expuesto en los particulares anteriores se deduce que el vehículo marca: Daewoo; Modelo: C.B. Sincrónico; Año: 1.999; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB244320; Serial de Motor: G15MF65499B; Placas: CW726T; Uso: Taxi, fue retenido por funcionarios policiales en presunto desacato al mandato del Tribunal de tener como depositario judicial del bien referido al ciudadano: L.E.I.; amén de que tal retención no fue hecha del conocimiento del Ministerio Fiscal, órgano éste que debe ser puesto al tanto, dentro de un lapso perentorio, de todo accionar policial respecto de hechos presuntamente delictivos. Así las cosas, ante el supuesto accionar atípico de los funcionarios policiales no identificados por el solicitante, surge la necesidad de realizar la averiguación pertinente y verificar la posible materialización de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia.

SEPTIMO

Que en razón de lo expuesto se entiende que el ciudadano: L.E.I. debe ser restituido en su condición de Depositario Judicial del vehículo marca: Daewoo; Modelo: C.B. Sincrónico; Año: 1.999; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB244320; Serial de Motor: G15MF65499B; Placas: CW726T; Uso: Taxi, que le fuera entregado bajo tal modalidad por éste mismo Tribunal en fecha 07-03-03. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

ACUERDA

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: marca: Daewoo; Modelo: C.B. Sincrónico; Año: 1.999; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB244320; Serial de Motor: G15MF65499B; Placas: CW726T; Uso: Taxi., al Ciudadano L.E.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 13.640.050, residenciado Barrio Rabanal, casa sin número, Biruaca estado Apure. En consecuencia, restituido como ha sido el ciudadano: L.E.I. en su condición de Depositario Judicial del bien referido, se entiende que este continuará con la posesión del vehículo en idénticas condiciones a las fijadas por éste Tribunal en fecha 07-03-03 mediante decisión de la misma fecha.

SEGUNDO

Devuelvase el legajo contentivo de la presente causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; a los fines de la prosecución de la fase preparatoria y de la secuencia del proceso.

TERCERO

Envíese compulsa debidamente certificada de la presente causa hasta la Fiscalía 7ma. Del Ministerio Público a los fines pertinentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DR. D.O. BOCANEY

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO

Causa.1C-3.359-03

DOBO/YBA/félix.-

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