Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoDecisiones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de octubre de 2012

202° y 153°

N° ______

CAUSA 1E-1018-08

Vista la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, acerca de la solicitud presentada por ante ese tribunal por el ciudadano L.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.028.881; mediante el cual solicita se proceda a la EXCLUSIÓN DE SUS DATOS PERSONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), por lo que este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Señala el ciudadano L.E.V. en su solicitud lo siguiente: “Quien suscribe, L.E.V., suficientemente identificado en las actas que conforman el presente asunto penal; ocurro de la mejor manera que procede en Derecho para solicitarle el análisis sobre el registro policial que recae sobre mi persona, según consta en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL). Para dicho análisis, procedo a realizar una breve narración de los hechos acontecidos, que dieron lugar al registro in comento.

Es el caso, que en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, se aperturó al respectiva investigación penal orientada a la identificación de sus autores y partícipes, en la cual mediante el cual (sic) se emitió Sentencia Absolutoria en mi favor, ordenando el cese de los efectos de la Medida Privativa de Libertad a la cual estaba sometido desde inicios del proceso y consecuencialmente la libertad absoluta e inmediata. De tal manera, resulta evidente la afectación ilegítima de mis derechos, en relación a la causa a la cual fui erróneamente vinculado, por tales razones, invoco a mi favor el criterio jurisprudencial, mediante el cual se prevé el procedimiento de exclusión de datos a solicitud de parte”

De acuerdo a jurisprudencia de carácter vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de marzo del año 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

Tal como lo indica la Sala Constitucional, la existencia de estos procedimientos para la tramitación de las solicitudes de corrección o destrucción de datos, que resulten erróneos o desactualizados, surgen como una respuesta viable ante la situación actual que aqueja a nuestro país, con respecto a toda aquella información o datos que sobre las personas permanecen en el Sistema Integrado de Información Policial, y que al resultar falsos o inexactos afectan su esfera jurídica.

Para lograr el fin último, que sería el de exclusión del referido Sistema se hace imperioso el hecho de contar con un instrumento legal que surta efectos de cosa juzgada, tal como lo representaría “la copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal que conoció de la causa”.

Por otro lado, indico el derecho de petición dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece…” omisis”

Así las cosas, del contenido de la solicitud se desprende que la parte solicitante acude a la vía jurisdiccional a fin de que sean excluidos del SIIPOL sus datos personales toda vez que ciertamente estuvo incurso en un proceso penal por el que fue acusado y posteriormente enjuiciado del que resultó a su favor una sentencia absolutoria; sustenta su solicitud en el derecho que tiene todo ciudadano a dirigir sus peticiones ante el órgano jurisdiccional a fin de que se le resuelvan, tal y como lo dispone el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es pertinente entonces señalar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la tutela judicial efectiva establecida en marco constitucional en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido ha establecido en la sentencia Nº 1281 de fecha 26 de junio de 2006 lo siguiente:

“El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.(Resaltado de este fallo).

Considerado lo anterior este tribunal considera procedente lo solicitado en resguardo a ese derecho que tiene el solicitante a conocer los datos que a el se refieran así como su finalidad y en su caso pues a exigir la supresión, rectificación confidencialidad, inclusión, actualización tal y como lo señala la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.522, de fecha 1° de Octubre de 2010, específicamente en el capitulo IV artículo 167 y siguientes referido al habeas data y su procedimiento, dejando sentado que el habeas data podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro del plazo que la propia Ley señala o lo haga negativamente; por lo que atendiendo a los fines señalados en la solicitud realizada por el L.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.028.881 se acuerda oficiar lo conducente a fin de que se proceda a la EXCLUSIÓN DE SUS DATOS PERSONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL). Ofíciese notifíquese al solicitante.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Nina González

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