Decision of Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes of Barinas, of January 21, 2011
Resolution Date | January 21, 2011 |
Issuing Organization | Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes |
Judge | Chein Valbuena Perez |
Procedure | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 21 de Enero de 2.011.-
200º y 151
SOLICITANTE: L.R.C.M..-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1022-10-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: L.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.726.749, asistido por la abogado en ejercicio: M.B.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V- 9.386.617, fallecido abintestato en fecha 17 de Marzo del 2010, en la vía pública llegando a la Clínica el Pilar de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JHOSMAN A.T.R. Y THAIMY COROMOTO O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.V- 15.546.915 y V- 13.501.727, en su orden, en fecha 20/01/2.011, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante R.C., quien falleció ab-intestato el 17 de Marzo del 2.010, en la vía pública llegando a la Clínica El Pilar de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; y que la ciudadana: L.R.C.M., antes identificada, es la única y Universal heredera del causante R.C.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 18 de Noviembre de 2.010, consignado en fecha 25/11/2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus R.C., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 30, de fecha 07/04/2.010; constancia de nacimiento del ciudadano: R.C., expedida por ante el P.d.M.J., Distrito Bocono del Estado Trujillo, de fecha 11/05/1982, respectivamente; copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano: R.C. y de los testigos: Jhosman A.T.R. y Thaimy Coromoto O.Á.A.R.G.H., cursantes a los folios Cinco (05) y Seis (06) en su orden de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios
Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus R.C., a la solicitante ciudadana: L.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.726.749.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: E.A.M.D., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE J.V.P..
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 21-01-2.011, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1022-10, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En esta misma fecha siendo la 11:30 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Moreno. Scria.
Solic. Nº 1022-10.-
CHJVP//IM.-
21ENERO2.011.-