Decisión nº 101 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteAuriveth Yusmelys Meléndez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00205

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTE: M.B.D.R..

Vista la anterior solicitud, recibida el día veinte (20) de octubre de presente año 2011, constante de veintiséis (26) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana M.B.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.359, domiciliada en el Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio B.C.U.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.406.582, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro. 68.672, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a su hijos ciudadanos J.R.R.B. y R.D.C.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.280.690 y V-16.280.691 respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante J.R.R.D., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.194.687, y falleciera en fecha 26 de Mayo del año 2011, en Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T..- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 3) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidades de sus hijos; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; 5) Copias certificadas del acta de defunción; 6) Copias certificadas del acta de Matrimonio; y 7) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2011. En fecha 26 de octubre del año 2011, mediante auto el Tribunal insto a la solicitante ciudadana M.B.D.R., antes identificada, a consignar planilla de datos filiatorios a fin de comprobar su nacionalidad como venezolana. En fecha 8 de noviembre de 2011, la solicitante ciudadana M.B.D.R., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.359, debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.C.U.D.R., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro. 68.672, mediante diligencia consigno planillas de datos filiatorio, emitida por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) sede la Fría Estado Táchira, la cual demuestra su nacionalidad como persona venezolana. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: M.B.D.R., J.R.R.B. y R.D.C.R.B., como Únicos y Universales Herederos del causante J.R.R.D..- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de tres (3) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil once.-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

La Jueza Temporal,

Abg. Auriveth Meléndez

La Secretaria Temporal,

Abg. Nexcida Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 101 de las Sentencias Interlocutorias.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Nexcida Urdaneta

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