Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Juez Unipersonal Nro. 02

Trujillo, 30 de Marzo de 2009.

198º y 150º.

Solicitante: M.D.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.109.543.

Abogado Asistente: J.B.V., inscrita bajo el Nro. 117.481.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 3500-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano M.D.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.109.543, asistido por el abogado J.B.V., inscrita bajo el Nro. 117.481, quien actúa en representación de su hijo el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: M.J.P.D.C., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.118, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 558, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: M.D.J.C., ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano M.D.J.C., ya identificado, quien actúa a favor de su hijo el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: M.J.P.D.C., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.118, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 558, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa

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