Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sala de juicio N° 02.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente: N° 8877.
Solicitante: M.I.A.A..
Motivo: Extinción de obligación alimentaria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Corre inserto al folio 196, del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano: M.I.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.304.184, donde solicitó la extinción de la obligación alimentaria, que tiene para con su hija: E.B.A.D., por haber alcanzado la mayoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su letra “B”, lo siguiente: La obligación alimentaria se extingue:
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar al hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad.
Este Tribunal observa que no consta en las actas procesales solicitud de extensión de obligación alimentaria, pero igualmente consta en autos acta de nacimiento donde se evidencia que: E.B.A.D., ya cuenta con la mayoría de edad, y sobrepasó la edad de protección, es decir 19 años de edad, por lo que no puede ser amparada por las normas que integran la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda:
DISPOSITIVA
Se declara con lugar la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, solicitada por el ciudadano: M.I.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.304.184, que tiene para con su hija ciudadana: E.B.A.D., de 19 años de edad.
Se ordena levantar el embargo que pesa sobre su sueldo. Así se decide.
Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EL SECRETARIO
Abog. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ Abog. JORGE LEON.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abog. J.L..
ARR/jrec.-