Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Enero del 2007

197° y 148°

Parte Solicitante: M.E.I., titular de la cédula de identidad N° V-14.309.276

Abogado Asistente: L.H.M., Defensor Público

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 2283-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.E.I., titular de la cédula de identidad N° V-14.309.276, domiciliada en el Municipio M.d.E.T., asistida en este acto por la Abogada: L.Y.H.M., Defensor Público actuado en nombre y representación de los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde solicitó del Tribunal autorización para 1) Gestionar y Tramitar las Prestaciones Sociales 2) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social 3) Gestionar y tramitar la Política Habitacional 4) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Trujillo, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder. La cual pertenecía a su padre el extinto ciudadano: R.J.E. y que corresponde legalmente a sus hijos ya mencionados nacidos en fecha 29 de Junio de 1996 y la segunda 27 de Agosto de 1999, según partidas de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.T., quedante a la muerte del padre de ellos ciudadano: R.J.E. ocurrida en fecha 11 de Septiembre del 2.007, según acta de defunción quien concurre a la herencia con la solicitante.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce la Tutela sobre su referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.E.I. ya identificada para 1) Gestionar y Tramitar las Prestaciones Sociales 2) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social 3) Gestionar y tramitar la Política Habitacional 4) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Trujillo, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) La cual pertenecía a su padre el extinto ciudadano: R.J.E..

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisorio

Abog. A.A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: 2283-2

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