Decisión nº 5125 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2012.

202° y 153°

Visto el escrito presentado por la Ciudadana M.L.A.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.429, asistida por el abogado R.J.L., titular de la cédula de identidad N° 10.719.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.324, con domicilio procesal en la urbanización S.A.N., Calle 1, Casa Nº 1-64 de ésta ciudad de M.E.M., mediante el cual desiste de la solicitud de exequátur que por distribución fue recibido en esta Alzada en fecha 05 de marzo de 2012, en escrito constante de 06 folios útiles y recaudos anexos que obran a los folios 07 al 14 del presente expediente, por lo cual, a los fines de providenciar lo solicitado, esta Superioridad considera necesario revisar detenidamente las actas que conforman el presente expediente, lo cual hace bajo las siguientes consideraciones:

A tal efecto observa este Juzgador, que mediante auto de fecha 05 de marzo de 2012 (folio 15), se recibió por distribución escrito y recaudos anexos, contentivo de la solicitud de exequátur del acto jurídico de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, signada con el Nº TRES MIL NUEVE (3009), emitido por el Notario Séptimo del Círculo de Cúcuta de la ciudad de San J.d.C., Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 19 de agosto de 2010, presentado por el abogado R.J.L., actuando con el carácter de Representante Legal de la solicitante ciudadana M.L.A.D..

Igualmente se observa, que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012 (folio 16), este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2012 (folio 17), esta Alzada revocó por contrario imperio el auto de admisión y en consecuencia ordenó la reposición de la

causa al estado en que se encontraba para el fecha 09 del mismo mes y año, a los fines de darle el curso que corresponda a la presente solicitud e igualmente dejó sin efecto la notificación ordenada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Por escrito de fecha 18 de abril de 2012 (folio 22), la solicitante ciudadana M.L.A.D., debidamente asistida por el abogado R.J.L., desistió de la solicitud de exequátur y solicitó la devolución de los documentos respectivos,

Ahora bien, encontrándose el presente expediente en el estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de exequátur del acto jurídico de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, signada con el Nº TRES MIL NUEVE (3009), emitido por el Notario Séptimo del Círculo de Cúcuta de la ciudad de San J.d.C., Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 19 de agosto de 2010, considera esta Alzada que no existe ningún impedimento para aceptar el desistimiento de la solicitante ciudadana M.L.A.D., asistida por el abogado R.J.L., y por ende devolver personalmente a la requirente los documentos consignados junto con el escrito que obran a los folios 07 al 14, del este expediente Nº 5624. En consecuencia, hágase el desglose de los folios mencionados, entréguese a la solicitante los referidos documentos y archívese el presente expediente, previo las anotaciones correspondientes.

El Juez

Homero Sánchez Febres. La Secretaria Temporal,

S.J.T.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se efectuó el desglose de los documentos que obran a los folios 07 al 14, se hizo las anotaciones respectivas y se archivó el expediente.

La Secretaria Temporal,

S.J.T.O..

Exp. 5624

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