Decision nº 929 of Juzgado Tercero de Municipio of Vargas, of May 17, 2006

Resolution DateMay 17, 2006
Issuing OrganizationJuzgado Tercero de Municipio
JudgeLuis Ernesto Gomez
ProcedureInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Parte Solicitante: M.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.609.757.

Abogado Asistente de la parte Solicitante: EUDO A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.170.

Motivo: INSPECCION JUDICIAL

Contienen estos autos, solicitud de Inspección Judicial propuesta por M.A.S.C., a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

De la existencia de un local de aproximadamente Ciento Cuarenta y tres metros cuadrados (143 m2), situado al fondo y al lado Sur del edificio Casa del Trabajador Portuario, situado al lado de la Jefatura Civil de Maiquetía.

SEGUNDO

De la apertura de la puerta del local, mediante el desprendimiento del candado que mantiene cerrada la puerta.

TERCERO

De los bienes que se encuentran dentro del referido local.

CUARTO

Del estado físico en que se encuentra el local en cuanto a piso, techo, paredes, pintura, instalaciones sanitarias y eléctricas.

En fecha 09 de los corrientes, fue consignada por el abogado asistente del solicitante Acta Constitutiva de la Asociación Civil Pro-Defensa de los Trabajadores y Ex -Trabajadores del Puerto de La Guaira, sin especificarse la razón o motivo de dicha consignación, toda vez que el Solicitante actúa en nombre propio.

Ahora bien, de los particulares transcritos, concretamente del SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, se deduce que el Local objeto de inspección se encuentra cerrado, presumiéndose que en el acto presenciado por el Tribunal, la puerta de acceso del mismo va a ser abierta mediante el desprendimiento del candado que la mantiene cerrada y luego se pide al Tribunal que entre en el interior del Local a dejar constancia de los bienes que se encuentran dentro del referido local y del estado físico en que se encuentra el mismo en cuanto a piso, techo, paredes, pintura, instalaciones sanitarias y eléctricas.

Este Tribunal considera que los supuestos hechos sobre los cuales versa la Inspección solicitada, pueden afectar directamente derechos de terceros, como pueden ser un inquilino, el poseedor o el propietario del Local, o el propietario o poseedor de los bienes muebles que se encontraren en el su interior, y conllevan la violencia como elemento para lograr el acceso al interior del inmueble, constituido por el desprendimiento del candado que mantiene la puerta cerrada, surgiendo dudas sobre la licitud de tales actos y al ser presenciados por este Juzgado se corre el riesgo de crear una apariencia de legalidad convalidada por la Autoridad Judicial, en cuya virtud este Tribunal niega la evacuación de la inspección judicial solicitada por M.A.S.C.. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

L.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:15 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

L.R.

Exp. N° 528-06

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