Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticinco (25) de M.d.D.M.Q. (2015).

205° y 156°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por la ciudadana M.A.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.625.988, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en su carácter de Presidenta de la Firma Mercantil AGROPECUARIA TREVEJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Número 12, Tomo 57-A, de fecha, once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), posteriormente modificada con Actas de Asambleas Extraordinarias en el Registro Mercantil antes mencionado, de fecha, primero (1) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) y veintisiete (27) de Octubre del mismo año, bajo el Número 38, Tomo 115-A y Número 11, Tomo 169-A respectivamente, debidamente asistida por la abogada N.K.S.D., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA TREVEJO, ubicado en el sector S.C., asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (177,7622 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por M.R. y J.F.; SUR: Terreno ocupado por J.P.; ESTE: Terreno ocupado por J.P., J.F. y carretera A.S.C. - La Alegría y OESTE: Terreno ocupado por J.F., J.P., Tuto Arguelles y M.R.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo octavo día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-50-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/cl

SOLICITUD Nº S-50-2015.

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