Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

206° y 157°

I

En fecha 20 de octubre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana M.C.N.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.632.976, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., asistida por la profesional del derecho NAREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.998, con igual domicilio; solicita que se le declare tanto a ella, así como a sus hijos YAHACER E.B.N.; L.A.B.N.; JEDSY Y.B.N.; B.R.B.N. y M.Y.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.975.554; No.V-17.466.507; No.V-17.466.508; No.V-21.451.789 y No.V-21.451.790; el carácter de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fue el ciudadano L.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.996, fallecido en fecha 04 de abril de 2015, en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Defunción No.670 que anexa.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2016 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 26 de octubre de 2016, rindieron declaración los presentados testigos.

II

A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:

Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.670, de fecha 04 de abril de 2015, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de L.E.B.G., titular de la cédula de identidad No.V-5.325.996.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.076 de fecha 20 de abril de 1982, asentada ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de L.E.B.G. y M.C.N., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.325.996 y de ciudadanía No.27.891.775.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.442 de fecha 28 de septiembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de YAHACER E.B.N..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.682 de fecha 21 de mayo de 1985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de L.A.B.N..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.210 de fecha 18 de diciembre de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JEDSY YESENID B.N..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.337 de fecha 22 de diciembre de 1992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de B.R.B.N..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.964 de fecha 21 de junio de 1994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.I.B.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.632.976, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.C.N.D.B..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.996, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.E.B.G..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.975.554, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAHACER E.B.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.507, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.A.B.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.508, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JEDSY Y.B.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.451.789, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de B.R.B.N..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.451.790 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.Y.B.N..

Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

En fecha 26 de octubre de 2016, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, la ciudadana J.M.F. y el ciudadano E.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.137.210 y No.V-11.017.298, domiciliados en la Urbanización Libertadores de América de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Testimoniales que este Árbitro Jurisdiccional valora con base a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con los demás medios probatorios; haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

III

Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos M.C.N.D.B.; YAHACER E.B.N.; L.A.B.N.; JEDSY Y.B.N.; B.R.B.N. y M.Y.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.632.976; No.V-14.975.554; No.V-17.466.507; No.V-17.466.508; No.V-21.451.789 y No.V-21.451.790 el carácter de Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano L.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.996; esposo de la primera y padre de los cinco (05) siguientes nombrados.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 31 días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Accidental.

J.A.C.S..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Sol.No.179-2016

PAGP/jacs

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