Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: M.Y.Q. (ASISTIDA DE ABOGADO)

MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

I

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.Y.Q., venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.683, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, calle principal de la población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio R.R.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.489, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.Y.Q., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.831, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, calle principal de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M., hijo de la solicitante ciudadana M.Y.Q., según consta en las copia certificada de la partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2012, según se desprende del Acta de Defunción N° 343, suscrita por el Registrador Civil del Centro de S.H. DR. PASTOR OROPEZA R. DE CARORA, ESTADO LARA.

II

La solicitud se admitió en fecha 22 de Abril de 2013 y se fijó el PRIMER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos O.A.B.C., D.Q.R. y R.D.C.A.D., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros agricultores y la tercera de oficios domésticos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.757.426, V-5.522.662 y V-10.033.669 de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana M.Y.Q..- SEGUNDO: Que de igual manera conocieron a su difunto hijo J.Y.Q..- TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadano J.Y.Q., falleció en fecha 03 de Noviembre de 2012, que solo dejó a su madre de nombre M.Y.Q..- CUARTO: Que saben y les consta que ella es la única y universal heredera.- QUINTO: Los testigos dieron razón de sus dichos.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante J.Y.Q., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.831, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, calle principal de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, fallecido ab-intestato el día día 03 de Noviembre de 2012, según se evidencia en acta de defunción N° 343, suscrita por el Registrador Civil del Centro de S.H. DR. PASTOR OROPEZA R. DE CARORA. ESTADO LARA a la ciudadana M.Y.Q., venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.683, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, calle principal de la población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. Nº 2013-1997.-

CESR/app.

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