Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003488

ASUNTO : KP01-P-2010-003488

Por recibida el día de hoy la presente causa, ésta Juzgadora observa que en fecha 12/07/2010 se celebró por ante éste despacho judicial, audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturándose la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes en el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas respectivo.

En fecha 15/07/2010 la ciudadana M.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.604, asistida del Abogado W.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.249, solicita al Tribunal conforme al procedimiento de incidencias establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil como medios de prueba la recolección de los siguientes medios de prueba:

• Informe de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, referido a la autenticación de documento de fecha 16-10-2009 celebrado entre A.J.P. y M.C.C., inserto bajo el Nº 41 Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

• Informe del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al registro de datos que pudiese presentar la ciudadana M.C.C. con relación a un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.4 L/Palio, Año 2008, color rojo, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AA723EK, serial de carrocería 9BD17158K85354735.

• Informe a través de consulta de la página Web del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, el estatus y numero de trámite de certificado correspondiente a la ciudadana M.C.C..

Asimismo esta Juzgadora observa que la contraparte F.A.M. hasta la presente no promovió en el lapso de ocho (08) días contados a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia, medio de prueba alguno tendiente a fundamentar su pretensión.

En atención a las consideraciones antes señaladas y conforme a lo dispuesto en los artículos 397 y 607 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal estima que la solicitud de evacuación de los medios de pruebas insertos en los puntos y 2 propuestos por la solicitante M.C.C. son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la determinación de la pretensión incoada, ya que se relacionan con la prueba de las ventas a que fue sometido el bien que reclama y la titularidad que de las mismas deviene a su favor, ordenándose en este sentido:

  1. - Oficiar a la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, a los fines de que remita Copia Fotostática certificada de documento venta de fecha 16-10-2009 celebrado entre A.J.P. y M.C.C., inserto bajo el Nº 41 Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  2. - Oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al registro de datos que pudiese presentar la ciudadana M.C.C. con relación a un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.4 L/Palio, Año 2008, color rojo, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AA723EK, serial de carrocería 9BD17158K85354735, asi como los diferentes estatus que presenta el vehículo y la referida ciudadana en relación a la tramitación de certificado de registro de vehículo.

Se niega por improcedente la solicitud formulada por la ciudadana M.C.C. debidamente asistida de Abogado, con relación a la solicitud de consulta de la página Web del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el estatus y numero de trámite de certificado correspondiente a la ciudadana M.C.C., ya que tal información debe ser dada a través de un documento público que permita a la contraparte hacer la objeción por vía incidental que corresponda, en atención a lo cual este Juzgado ordenó la evacuación del mismo a través del oficio respectivo. Así se decide.

Finalmente y visto que el Tribunal el presente auto se encuentra publicado dentro del tiempo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la contraparte no ha ejercido el derecho de oposición ni el convenimiento con los medios de prueba presentados tal como lo dispone el artículo 397 ejusdem, se ordena librar los oficios antes señalados, ampliándose de esta manera el período de evacuación de pruebas aperturado el 12-07-2010 conforme a criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo cual se dictará la decisión en esta causa al día siguiente de la recepción del último de los documentos solicitados. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y 397 del Código de Procedimiento Civil, admite parcialmente la solicitud de evacuación de pruebas documentales que en fecha 15-07-2010 presentó ante este despacho judicial la ciudadana M.C.C., asistida del Abogado W.R.P.. Líbrese oficios a la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto y al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//

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