Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 29 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001921

ASUNTO : LP11-P-2006-001921

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO.

Finalizada la Audiencia y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en presencia de las partes de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: Visto que en fecha 14-06-2006, fue presentado escrito suscrito por el ciudadano J.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, taxista, y comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.790, domiciliado en el sector Onia s.I., casa DDT, Nº 2-57 al lado de la Escuela de S.I., Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. asistido por el Abogado en ejercicio J.D.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.621 con domicilio Procesal en la Calle 8 entre Avenidas 13 y 14 Nº 13-36 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería ITI9MHV212771, Placa VCR570, Serial del Motor MCV110008K0406C, Modelo Malibú, Marca Chevrolet, Año 1978, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, según Certificado de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el Nº ITI9MHV212771-3-2 de fecha 2 de enero de 2006; y Documento Autenticado de fecha 29 de Marzo de 2006, inserto bajo el Nº 64, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del referido vehículo y fue negada por ese Despacho Fiscal, por tener Alteración de Seriales. La presente averiguación se inicia en fecha 8 de Mayo de 2006, con ocasión de la presunta comisión de un hecho punible, en donde se retiene el vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor Nº 9700-230-146, suscrita y presentada por el funcionario TSU J.A.R.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al referido vehículo, cuya acta consta al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones, el cual presenta las siguientes conclusiones: 01. La chapa con el serial de Carrocería alfanumérico 1T19MHV212771, ubicado en la parte superior del tablero de instrumentos se encuentra ALTERADA. 02) La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1T19MHV212771 y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo ubicada en la parte superior del corta fuego dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA. 03) El Serial de Carrocería (Seguridad) alfanumérico 1T19MHV212771 grabado bajo relieve en el chasis, parter trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 04) El Serial de Motor alfanumérico AEV308807, grabado en el block se encuentra en estado ORIGINAL. 05) El área donde se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis se encuentra parcialmente corroída motivado al proceso de oxidación que presenta generada posiblemente a la aplicación con anterioridad de productos químicos empleados como generadores de caracteres borrados en metal. 06) Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de Carrocería (seguridad) correspondiente al chasis del lado derecho no se obtuvo su numeración oculta de planta debido a que el área fue desbastada a gran profundidad. 07) Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo por SIPOL de la Sub-delegación del Estado Mérida y según información aportada por la funcionaria D.I. se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, taxista, y comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.790, domiciliado en el sector Onia s.I., casa DDT, Nº 2-57 al lado de la Escuela de S.I., Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Ahora bien, por cuanto riela en las presentes actuaciones Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 29 de marzo del año 2006, inserto bajo el N° 64, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde aparece como comprador, el solicitante J.M.D. y vendedor L.R.R.M.. Documento este que corre inserto en copia en Folios 5 y 6 y su vuelto y en Original de los Folios 35 y 36 y su vuelto del presente Asunto. Se encuentra también agregado a las actas que conforma el presente asunto, Certificado de Registro Vehículo N° 1T19MHV212771-3-2, emitido a nombre de L.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.305.396, el cual fue debidamente experticiado para determinar su autenticidad, según experticia N° 9700-067-DC-4328, DE FECHA 31-07-2006, suscrita por el experto Lic. Rafael Paredes Araque, Inspector Jefe de la Delegación Estadal Mérida, Departamento de Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: “El certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 1T19MHV212771-3-2, es una pieza AUTENTICA y de origen legal en el país”; lo cual, evidencia la respectiva tradición legal, actuaciones insertas a los folios 35 y 36 de la causa, cumpliendo de manera relativa con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley de T.T. que establece “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, pues como se evidencia de los documentos anteriormente referidos hasta la presente fecha no se ha tramitado por ante el organismo competente, en este caso el Instituto Nacional de Transporte y T.T., lo necesario para que el Certificado de Registro de Vehículo determine la propiedad del solicitante, no obstante los documentos evidencian efectivamente que ha preexistido una Tradición Legal. Se establece de manera relativa por cuanto las experticias realizadas al Vehículo nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y de los cuales se hacen referencia, lo que aportan a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados. En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continúa la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al momento que estos lo requieran. Este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuestos acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, taxista, y comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.790, domiciliado en el sector Onia s.I., casa DDT, Nº 2-57 al lado de la Escuela de S.I., Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. SEGUNDO: Una vez se declare definitivamente firme la presente de decisión se fijará día y hora para el levantamiento de la correspondiente Acta de Entrega y se firme el acta compromiso en la cual se obligue el solicitante a presentar el referido vehículo por ante este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, las veces que sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, y actualizar el cambio de residencia ante este Tribunal, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. TERCERO: Una vez se firme el acta de entrega se acuerda oficiar al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión se acordó la entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería ITI9MHV212771, Placa VCR570, Serial del Motor MCV110008K0406C, Modelo Malibú, Marca Chevrolet, Año 1978, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, según Certificado de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el Nº ITI9MHV212771-3-2 de fecha 2 de enero de 2006; al mencionado ciudadano en calidad de depósito. CUARTO: Por cuanto, el solicitante, consignó original del Certificado de Registro de Vehículos Automotores N° ITI9MHV212771-3-2 de fecha 2 de enero de 2006 y del documento Notariado de Compraventa, se acuerda el desglose de los Folios 35, 36 y 63, para ser entregados previo levantamiento de Acta de Entrega y en su lugar se dejen copias Certificadas. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al solicitante. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51,115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 6,13, 22, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 772 del Código Civil, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Agosto de 2001. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos ante las partes en Sala, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la Sala de Audiencias N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA

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