Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoNotificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155°

EXP. No. AP31-S-2014-008978

SOLICITANTE: M.R.H.D.A. Y S.A.A.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares las Cédulas de Identidad Personales Nos. V-2.518. 977 y, V-10.629.945, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.563.

MOTIVO: NOTIFICACION

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, M.R.H.D.A. Y S.A.A.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares las Cédulas de Identidad Personales Nos. V-2.518. 977 y, V-10.629.945, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en ejercicio J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.563, en resguardo de nuestros intereses jurídicos sujetos a Tutela Legal, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante Ud., con la venia de estilo, respetuosamente ocurrimos para exponer:

Para fines legales que nos interesan, solicitamos respetuosamente del Tribunal a su muy digno cargo, que previa la habilitación de todo el tiempo que sea necesario y, con la mayor brevedad posible, se traslade y, se constituya en la siguiente dirección “APARTAMENTO DISTINGUIDO CON LA LETRA Y, EL NUMERO B-105, UBICADO EN EL PISO DIEZ (10) DEL BLOQUE 12-D, URBANIZACION 23 DE ENERO, SECTOR ESTE, PARROQUIA 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL” a los fines de que se NOTIFIQUE al ciudadano R.E.A., quien es venezolano, mayor de edad, de ese mismo domicilio y, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-2. 972.092 o a cualquier persona mayor de edad, que se encuentre presente en el inmueble citado, para el momento de la práctica de la presente Medida, de lo siguiente:

UNICO: “En razón de que, somos Co-propietarios, en nuestra condición de Co-herederos Legitimarios Ab-intestato de nuestro Causante L.R.A., quien en vida fuera nuestro esposo y, padre respectivamente y, además hermano de la persona a notificar y, Propietario del inmueble en referencia, conforme se desprende del contenido del documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 05/10/1999, bajo el No. 12, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.999 y, de la Declaración Sucesoral del Causante que conjuntamente con la respectiva Solvencia Sucesoral, producimos en copias simples, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, marcados con las letras “A” y “B” respectivamente; que el Co-heredero y, Co-Propietario S.A.A.H. tiene LA NECESIDAD URGENTE E IMPREVISTA DE SERVIRSE DEL APARTAMENTO QUE USTED OCUPA, POR VIRTUD DE LAS SOLICITUDES DE DESALOJO QUE LE HAN SIDO FORMULADAS POR SU ARRENDADOR, PARA QUE DESOCUPE CONJUNTAMENTE CON SU ESPOSA E HIJOS EL INMUEBLE QUE OCUPA COMO ARRENDATARIO, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 2 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS y, el Numeral Segundo en relación con el PARAGRAFO UNICO del artículo 91 de LA LEY PARA LA REGULARJZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA; por lo que le manifestamos formalmente nuestra EXPRESA VOLUNTAD DE EXIGIR QUE NOS SEA RESTITUIDA EN FORMA INMEDIATA LA POSESION DEL APARTAMENTO CITADO, para lo cual dispone de un PERENTORIO E IMPRORROGABLE PLAZO, de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS CONTINUOS que finalizan el venidero día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015), oportunidad en la cual, nos deberá hacer ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE QUE OCUPA, completamente desocupado, libre de personas y, bienes y, en el mismo buen estado de uso, conservación y, funcionamiento en que lo recibió al inicio de LA OCUPACION QUE REALIZA”.

Así mismo se le advierte que, deberá estar solvente en el pago de los servicios de ASEO URBANO DOMICILIARIO, CONDOMINIO, LUZ ELECTRICA, AGUA Y, TELEFONO así como cualquier otro SERVICIO PUBLICO O PRIVADO que haya legalmente utilizado……

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:

El artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece lo siguiente:

Artículo 4. A partir de la publicación del presente decreto, con rango, valor y fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley…..” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, por cuanto en la presente notificación, se le esta exigiendo al arrendatario, la entrega del inmueble dado en arrendamiento, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que se procede a negar la admisión de la misma.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. F.M.

Exp AP31-S-2014-008978

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR