Decisión nº 19 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: M.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.847.953, mayor de edad, domiciliada en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: Revocatoria de interdicción. (Consulta de ley de decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subieron las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la consulta de ley de la decisión de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual negó la rehabilitación solicitada por la ciudadana M.R.C. y ordenó mantener en todos los efectos jurídicos su interdicción definitiva. Asimismo, ratificó el C.d.T. conformado por Martta J.G.S. (tutora interina), H.A.F., C.J.P., J.C., F.G. e Hildemar Rojas Balza.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de marzo de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó la interdicción definitiva de la ciudadana M.R.C., quedando ésta sometida al régimen de tutela. (fls. 140 al 142). Dicha decisión fue confirmada en todas sus partes por este Juzgado Superior Segundo, bajo la regencia del Dr. F.T.O., mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 1993. (fls. 151 al 156).

En fecha 09 de julio de 1997, el Dr. C.E.A., titular de la cédula de identidad N° 154.329, consignó en el expediente informe médico de evaluación de la ciudadana M.R.C., en el que señala que es una paciente perteneciente al campo de la neurología y que su diagnóstico es de epilepsia, solicitando al Tribunal que dicho diagnóstico sea comprobado por otro médico. Consignó escrito de la misma fecha dirigido al Juzgado de la causa por la mencionada ciudadana, mediante el cual solicita la revocatoria de su interdicción y la rehabilitación para poder administrar sus bienes y hacer una vida normal, para lo cual requirió que sea evaluada su condición mental, mediante los análisis pertinentes. (fls. 845 al 848)

Por auto de fecha 18 de julio de 1997, el tribunal de la causa, vista la solicitud presentada por la ciudadana M.R.C. y de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Civil, en concordancia con el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, acordó lo siguiente: 1.- Notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público. 2.- Abrir una articulación probatoria por 15 días.- 3.- Nombrar dos facultativos para que examinen a la solicitante e informen las condiciones físicas y mentales de la misma y la procedencia de su rehabilitación. 4.- Interrogar a la tutelada. 5.- Practicar dentro de los quince días establecidos cualquier actividad tendente a probar las condiciones de ésta. (f. 857)

En fecha 21 de julio de 1997, como complemento del auto anterior, el a quo designó a los médicos O.G.G.C. e I.J.P.N. a fin de practicar el examen de ley a M.R.C.; y en fecha 22 de julio de 1997, los médicos designados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. (f. 862)

Al folio 863 riela la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, quien la recibió y firmó en fecha 23 de julio de 1997. (f. 863 y su vuelto)

A los folios 867 al 870, corre inserto el informe médico psiquiátrico consignado en fecha 20 de agosto de 1997 por los facultativos designados por el Tribunal, quienes recomendaron suspender la medida de interdicción de la ciudadana M.R.C., por cuanto la paciente no presenta síntomas ni signos de psicopatología, tan sólo rasgos de personalidad epiléptica, indicando que en la entrevista presentó un uso suficiente y adecuado de sus facultades mentales.

Mediante acta de fecha 22 de septiembre de 1997, la juez temporal del tribunal de la causa dejó constancia del interrogatorio efectuado a la ciudadana M.R.C.. (fls. 875 y su vuelto).

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1997, el a quo acordó oír las testimoniales de cuatro personas parientes o amigos de la familia R.C.. (f. 876)

A los folios 877 al 879 rielan declaraciones de las ciudadanas Edith María Torres de Lozada, M.G.d.T. y V.M.D., rendidas el 24 de septiembre de 1997, amigas y parientes de la ciudadana M.R.C., quienes fueron contestes en afirmar que aun cuando ésta sufre de epilepsia, se encuentra mentalmente bien y no necesita persona que la represente jurídicamente.

A los folios 976 al 981 riela sentencia de fecha 06 de octubre de 1999, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial revoca la interdicción civil a la ciudadana M.R.C.. Por consiguiente, la declara hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 407 del Código Civil. Igualmente, ordena la consulta de ley con el Juzgado Superior correspondiente.

A los folios 984 al 990 corre inserta la decisión de fecha 11 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual, en razón de que la decisión consultada fue dictada por el a quo después de transcurridos más de dos años de la apertura del procedimiento de rehabilitación, revoca dicha decisión, declara perimido el procedimiento de rehabilitación y ordena que el Juez de Primera Instancia oiga al C.d.T., interrogue nuevamente a la entredicha, oiga bajo juramento a los testigos que ésta promueva, notifique al Ministerio Público, y que sólo en el caso de estimarlo necesario, ordene la práctica de un nuevo informe médico psiquiátrico, todo con el fin de que tenga conocimiento de las condiciones actuales de la tutelada, y en base a ello se pronuncie nuevamente sobre la procedencia o no de la rehabilitación solicitada, actuaciones que ordenó cumplir dentro de un término no mayor a treinta (30) días de despacho, contados a partir del recibo del expediente por el Tribunal de Primera Instancia.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 1999, el tribunal de la causa, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior, acordó oír la opinión del C.d.T., interrogar nuevamente a la ciudadana M.R.C., notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público y designar como tutor de la misma al ciudadano C.G. en sustitución de R.C.. (f. 993)

En fecha 22 de diciembre de 1999, el Dr. C.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-154.329, manifestó estar de acuerdo con la rehabilitación de la ciudadana M.R.C., señalando que ésta es una paciente que pertenece al campo de la neurología y no de la psiquiatría, que lo que presentó como cuadro de tipo psiquiátrico son fenómenos colaterales de los anticonvulsivantes, los cuales producen estado de esquizofrenia paranoide, que su enfermedad es producida diatrogénicamente, o sea por los médicos y por los medicamentos, pero que en su parte mental ella es muy lúcida y está apta para desempeñarse mental o psíquicamente.

Por inhibición del juez de la causa, el expediente pasó al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual le dio entrada por auto de fecha 22 de febrero de 2000, ordenando continuar la causa en el estado en que se encontraba. Por consiguiente, acordó oír a la ciudadana M.R.C., a los integrantes del C.d.T., al Tutor y Protutor. Igualmente, ordenó practicarle examen físico y mental, designando para ello a los Dres. M.A.P. y F.O.. Asimismo, ordenó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público. (fl. 1022 y su vuelto)

Al folio 1025 y su vuelto riela boleta de notificación firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público el día 16 de marzo de 2000, y consignada el día 27 de marzo de 2000.

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo quedado eliminados los Juzgados de Primera Instancia de Familia y Menores, la Juez Unipersonal N° 1, Sala de Juicio del nuevo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto de fecha 04 de marzo de 2000, se declaró incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la causa y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial para su distribución (fl. 1026), correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual le dio entrada al expediente en fecha 27 de junio de 2000 (fl. 1028); y por auto de fecha 26 de noviembre de 2000, dando cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero en su decisión de fecha 11 de noviembre de 1999, acordó oír a la entredicha y hacerle practicar nuevo examen físico y mental para determinar sus condiciones generales. (fl. 1040)

A los folios 1043 al 1044 riela acta de fecha 17 de abril de 2001, contentiva de la entrevista realizada por el juez de la causa a la ciudadana M.R.C., en la cual, interrogada sobre diferentes tópicos durante una hora aproximadamente, éste dejó constancia que la entrevistada mostró coordinación y claridad en las ideas expuestas.

A los folios 1047 al 1052 rielan declaraciones de los ciudadanos V.M.D., A.Z., M.G.d.T. y J.C., rendidas en fecha 03 de mayo de 2001 las tres primeras, y 8 de mayo de 2001 la última. Dichos ciudadanos, en su carácter de parientes y amigos de M.R.C., fueron contestes en señalar que ésta es una persona normal y perfectamente lúcida, aún cuando tiene un impedimento físico de invalidez y sufre de epilepsia.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2001, el tribunal de la causa designó a los Dres. L.C., médico neurólogo, y P.E., neurólogo y neurocirujano, para evaluar y emitir juicio sobre el estado de salud mental de la ciudadana M.R.C., ordenando su notificación (fl. 1089). Los mencionados facultativos aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley en fechas 1° de octubre de 2002 , y 19 de diciembre de 2002 . (fls. 1176 y 1195)

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2004, la ciudadana M.R.C., asistida de abogados, ratificó su solicitud de rehabilitación, a cuyo efecto pidió al Tribunal se designen nuevos médicos psiquiatras, por cuanto los nombrados no han cumplido con lo encomendado. (f. 1324)

Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, el tribunal de la causa nombró a la Dra. S.G., psicólogo clínico, y al Dr. A.C., médico neurólogo, para practicar la valoración físico-mental de M.R.C., en sustitución de los Dres. P.E.T. y L.C., quienes no presentaron el informe correspondiente. (fl. 1335)

Por auto de la misma fecha, el a quo acordó sustituir al ciudadano M.V. como tutor de la entredicha, por la ciudadana Martta J.G.d.S. (f. 1338), quien aceptó el cargo en fecha 30 de agosto de 2004 (fl. 1343), y prestó el juramento de ley el día 2 de septiembre de 2004. (fl. 1345).

Juramentados como fueron los Dres. S.M.G.d.N. y J.A.C.R. (fls. 1340 y 1344), facultativos designados para practicar el examen médico a la ciudadana M.R.C., rindieron su informe en fecha 14 de septiembre de 2004 y 22 de septiembre de 2004, respectivamente. (fls. 1350 a 1351, y 1353 a 1356)

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004, la abogada Martta J.G.d.S. actuando con el carácter de tutora de la ciudadana M.R.C., solicita al Tribunal librar oficio a la Fundación de Ayuda del Enfermo Mental del Hospital Central, a fin de solicitar los servicios médicos de las Dras. B.L.N. y B.M.M., ambas psiquiatras, para que efectúen un examen psiquiátrico a la mencionada ciudadana, y emitan opinión, por cuanto considera que dicho examen es fundamental y decisivo para formar criterio cierto y veraz de la capacidad intelectual de la tutelada. Manifestó que esta solicitud la hacía motivado a una entrevista que tuvo con el médico psiquiatra P.P.G., Jefe de la mencionada Fundación, quien le manifestó su disposición de prestar dichos servicios. (fl. 1370-1371).

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2004, el tribunal de la causa discierne el cargo de tutora interina de la ciudadana M.R.C., a la mencionada abogada Martta J.G.d.S., ordenando su publicación y protocolización. (fl. 1372).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2004, el a quo acuerda requerir los servicios médicos de las doctoras B.L.N. y B.M.M., quienes laboran para la Fundación de Ayuda del Enfermo Mental, con sede en el Hospital Central de San Cristóbal , a fin de que valoren el estado de salud mental de M.R.C.. (f. 1373)

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, la tutora interina solicita al a quo que en virtud de que la doctora B.M.M. no puede aceptar el cargo recaído en su persona, sea nombrado el doctor C.O.. (f. 1381)

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2004, el tribunal de la causa acuerda conforme a lo solicitado (f. 1382); y en fecha 25 de noviembre de 2004, los psiquiatras nombrados juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en ellos. (fls. 1391 y 1392)

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004, la abogada Martta J.G.d.S., consignó copia certificada del discernimiento de su cargo como tutora interina, debidamente protocolizado, así como la publicación de prensa correspondiente. (fls. 1384 al 1387)

A los folios 1406 al 1409 riela informe psiquiátrico suscrito por los Dres. C.O. y B.L.N., médicos psiquiatras, consignado en fecha 12 de enero de 2005.

A los folios 1412 al 1453, riela informe de avalúo de bienes inmuebles de propiedad de la tutelada, consignado en fecha 07 de marzo de 2005 por los ciudadanos M.E.J.B., F.O.L.M. y F.S.D., actuando con el carácter de peritos acreditados en autos, el cual da cuenta de la existencia de setenta y cinco (75) parcelas ubicadas en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, por un valor total de Bs. 652.316.000,00.

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2005, la tutora interina de M.R.C., solicitó al Tribunal dicte decisión acerca de la solicitud de rehabilitación hecha por la mencionada ciudadana, pues en autos ya reposan los dictámenes médicos efectuados por psiquiatras y psicólogos, así como la declaración de varios testigos y parientes, y la entrevista que hizo el ciudadano Juez a M.R.C.. (fl. 1456 y su vuelto)

Por auto de fecha 09 de junio de 2005, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (fl. 1461).

En fecha 09 de noviembre de 2005, la juez del a quo mediante acta dejó constancia de haberse trasladado a la dirección en que se encontraba la entredicha, hallándola en un estado de absoluto abandono y miseria, en deplorables condiciones de salud física, por lo cual acordó trasladarla al Hospital Central, siendo atendida en emergencia y posteriormente hospitalizada para hacerle los exámenes generales, placas y tratamiento médico respectivo. (f. 1483)

Mediante oficio N° 1538 de fecha 14 de diciembre de 2005, la Juez solicitó al Hospital Central de San Cristóbal, le fueron practicados a dicha ciudadana varios exámenes, incluyendo el psiquiátrico, y se emitiera un informe médico general requerido por el Instituto Geriátrico de Ureña, Municipio P.M.U. de esta Circunscripción Judicial, a los fines del ingreso de la mencionada ciudadana en dicha institución. (fl. 1510)

Por diligencia de fecha 3 de mayo de 2006, la tutota interina consignó en un (1) folio útil informe del examen mental practicado en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal a la mencionada ciudadana en el mes de enero de 2006, oportunidad en que estuvo hospitalizada (fls. 1556 a 1557), en el cual se señala que la misma “…luce consciente, orientada auto y alopsiquicamente (sic), con aspecto acorde a edad y sexo. Actitud colaboradora, demandante expansiva. Menoria de evocación y fijación sin alteraciones…”. Al respecto, observa esta sentenciadora que el mencionado informe fue suscrito por los Dres. P.P.G., Médico Psiquiatra Jefe de Servicio de Higiene Mental, y J.P.A., Médico Residente de Psiquiatría, quienes no fueron expresamente designados por el a quo para practicarle examen mental a ésta ni prestaron el juramento de ley. Por tanto, no será tomado en cuenta en la presente decisión.

Al folio 1587 riela acta de fecha 25 de octubre de 2006, en la que la Juez a quo deja constancia de que habiéndosele conseguido a la ciudadana M.R.C., su ingreso al centro Casa Hogar Mis Abuelos, ubicado en Barrio Obrero, se ordenó su traslado para el día 24 de octubre de 2006 en horas de la mañana. Que al llegar a la Casa Hogar rechazó su permanencia en la misma, se tornó agresiva, violenta, insultando a todas las personas que se encontraban en el sitio, negándose rotundamente a quedarse. Que la Directora del mencionado centro señaló a la Juez que bajo esas condiciones no podía recibirla, por lo que se resolvió su envío al Hospital Central a los fines de nueva evaluación médica y psiquiátrica.

A los folios 1616 a 1645, riela la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de febrero de 2007, relacionada al comienzo de la presente narrativa.

A los folios 1659 al 1664, riela auto de fecha 23 de abril de 2007 dictado por el mencionado Tribunal, en el que relaciona los bienes de propiedad de la entredicha M.R.C..

Por auto de fecha 29 de junio de 2007, el Juzgado de la causa acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines de la consulta de ley de la mencionada decisión. (fl. 1666)

En fecha 18 de octubre de 2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 1670); y por auto de la misma fecha se le dio entrada (f. 1671).

Por auto de fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado Superior, dada la naturaleza de orden público a que el presente juicio se contrae, acordó notificar a la tutora interina de M.R.C., y al ciudadano F.G.M., protutor, para que comparecieran al Tribunal, a fin de informar sobre el estado actual de la mencionada ciudadana. (f. 1673)

En fecha 22 de enero de 2008 compareció el ciudadano F.G.M., y en fecha 1° de febrero de 2008 lo hizo la abogada Martta J.G.d.S., quienes informaron al tribunal sobre el estado de la mencionada ciudadana y respondieron las preguntas que les fueron formuladas, desprendiéndose de sus dichos la ausencia de contacto actual con la misma. (fls. 1678 al 1681 y 1684 a 1685, respectivamente).

Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, este Juzgado Superior, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que se inició la solicitud de revocatoria de la interdicción de la ciudadana M.R.C., y el trascurrido desde el último examen médico psiquiátrico que por orden del Tribunal de la causa le fuera practicado en fecha 12 de enero de 2005, acordó designar a los Dres. G.M. y M.G., médicos psiquiatras, para que examinen y emitan juicio sobre el estado de salud mental en que se encuentra actualmente dicha ciudadana. (f. 1687)

A los folios 1698 al 1690 riela declaración del abogado H.A.F.A., miembro del C.d.T..

En fecha 07 de febrero de 2008 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley la Dra. G.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.918.678 (fl. 1691); y en fecha 12 de febrero de 2008, lo hizo el Dr. M.F.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.650. 334. (fl. 1693)

Al folio 1694 riela declaración de la ciudadana J.C., miembro del C.d.T..

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, el Dr. M.G.A. consignó en cuatro (4) folios útiles el informe médico correspondiente (fl. 1695 al 1699). Y en fecha 25 de marzo de 2008, lo hizo la Dra. G.M.C.. (fls. 1702 al 1704)

Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, este Juzgado Superior, dado el tiempo transcurrido desde el interrogatorio que le fuera practicado a M.R.C. por el Juzgado de la causa en fecha 17 de abril de 2001, acordó el traslado del Tribunal al Centro Bolivariano de Atención Integral al Adulto Mayor, ubicado en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., sitio en que actualmente ésta se encuentra recluida, a fin de practicarle un nuevo interrogatorio (fl. 1700), lo cual fue cumplido en fecha 13 de marzo de 2008 (fl. 1701 y su vuelto).

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual negó la rehabilitación solicitada por M.R.C., y ordenó mantener con todos sus efectos jurídicos la interdicción definitiva decretada por el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 1993, confirmada en todas sus partes por este Juzgado Superior Segundo en fecha 17 de mayo de 1993, bajo la regencia del Dr. F.T.O.. Igualmente, ratificó el C.d.T. conformado por Martta J.G.S. (tutora interina), H.A.F., C.J.P., J.C., F.G. e Hildemar Rojas Balza..

Ahora bien, para la sentencia que ha de dictarse en el presente caso, esta alzada estima necesario la formulación de algunas consideraciones previas:

La institución de la interdicción está consagrada en el Código Civil en los siguientes términos:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, J.L., Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica A.B., Caracas 2005, p.401)

La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y de seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.

En este sentido, el Dr. J.L.A.G., señala:

LA INTERDICCIÓN JUDICAL

  1. CAUSAS

    Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:

    1. La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.

    2. Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).

    3. Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad. (Resaltado propio)

    (Ob. cit. ps. 402 y 403)

    Ahora bien, como el defecto que fundamentó la interdicción puede cesar, la ley ha previsto la revocación de la interdicción, la cual, una vez firme, hace cesar ésta con todos sus efectos.

    Así, el artículo 407 del Código Civil establece:

    Artículo 407.- Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.

    Igualmente, el Código de Procedimiento Civil prevé el procedimiento que ha de seguirse para la revocatoria de la interdicción, en la siguiente forma:

    Artículo 739.- La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez, y la decisión se consultará con el Superior. (Resaltado propio)

    Al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche señala:

    La revocatoria de la interdicción civil, por haber recobrado la salud el enfermo mental, es sustanciada mediante un procedimiento breve que consta de una fase instructoria -donde se diligenciarán las pruebas que acrediten la rehabilitación - y de la sentencia del juez de primera instancia, sujeta también a consulta legal.

    (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas 1998, p. 331).

    Cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, la primera obligación del tutor es cuidar de que el entredicho adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.

    Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta alzada a examinar la procedencia o no de la revocatoria de la interdicción solicitada por M.R.C., evidenciando de las actas del expediente relacionadas, que el procedimiento no fue cumplido en forma breve como lo dispone el precitado artículo 739 del Código de Procedimiento Civil.

    Así las cosas, considera esta sentenciadora que son las actuaciones cumplidas a partir del auto de fecha 26 de noviembre de 2000, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en

    lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Superior Tercero Civil en su decisión de fecha 11 de noviembre de 1999, las que deben ser examinadas a objeto de formarse criterio sobre el asunto.

    Mediante dicho auto, inserto al folio 1040, el a quo acordó oír a la entredicha y hacerle practicar un nuevo examen físico y mental para determinar sus condiciones generales.

    Tales diligencias fueron practicadas así:

  2. A los folios 1043 y 1044, corre acta de fecha 17 de abril de 2001 levantada por el Tribunal de la causa en el inmueble ubicado en la carera 19, entre Pasaje Acueducto y la calle 10, Nº 10-70, San C.E.T., con ocasión del interrogatorio efectuado a M.R.C., en la cual dejó constancia de lo siguiente:

    ... y procedió el juez a formular el interrogatorio a la ciudadana M.R.C., quien estaba acostada en una cama en un espacio encerrado con puerta de acceso y baño de aproximadamente seis metros cuadrados, dividido por cartón piedra; interrogada dicha ciudadana se deja constancia de las preguntas formuladas y las respuestas dadas (sic) la siguiente manera: 1.- Diga cuándo y dónde nació? CONTESTÓ: En S.A., Estado Táchira, el 22 de enero de 1934. SEGUNDA: Diga la edad que tiene actualmente?, CONTESTÓ: 67 cumplidos en enero. TERCERA: Diga el nombre de sus padres CONTESTÓ: A.R.S. y A.R.C. de Reyes, ambos fallecidos. CUARTA: Diga si tiene hijos?, CONTESTÓ: No tuve hijos, ni me case (sic). QUINTA: Diga si siempre recuerda lo que aquí se le ha preguntado? CONTESTÓ: Sí siempre recuerdo lo que he dicho. Es todo, no siendo otro el motivó (sic) del trasladó (sic) se deja constancia que el ciudadano Juez conversó con la ciudadana M.R.C., de diferentes tópicos durante aproximadamente una hora, notando coordinación y claridad en la ideas expuestas por la interrogada. (Resaltado propio)

    Del contenido de dicha acta se colige que al ser interrogada por el Juez de la causa, la ciudadana M.R.C. se mostró ubicada en persona y en tiempo. Igualmente, que durante su conversación con el Juez mostró coordinación y claridad de las ideas expuestas.

    II .- DECLARACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS

    En forma voluntaria rindieron declaración las siguientes personas:

    1. - La ciudadana V.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.686.418, declaró en fecha 3 de mayo de 2001. A preguntas contestó: Que conoce a M.R.C. desde hace aproximadamente 14 a 15 años, que empezó a visitarla en su casa y desde ahí hasta ahora siempre la visita; que la tuvo más de un año en su casa, que como M.R.C. es inválida, ella la cuidaba y le hacía todo; que M.R.C. es una persona normal, que es inválida y sufre de epilepsia, pero que es una persona completamente normal, que está en su sano juicio y es una persona muy lúcida. Que M.R. se encontraba para la fecha de la declaración en casa del Dr. C.E.A.. Que M.R. no tiene esposo ni hijos. Que cuando la conoció, ella caminaba y después fue que quedó inválida, a raíz de una tromboflebitis que le dio. Que la fue a visitar y la tienen en un cuartico y ahí tiene todas sus cositas, que ella sabe dónde tiene el jabón, el agua, que la señora que vive en la casa donde ella está le lleva agua, comida y es quien la atiende, y que el doctor se lo pasa todos los días ahí. (fl. 1047)

    2. - En fecha 03 de mayo de 2001, rindió declaración el ciudadano A.Z., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.790.751, quien a preguntas contestó: Que es hermano natural de M.R.C., que la trombosis que le dio fue por descuido, que fue sometida a reposo y no quiso hacerse terapias. Que ella es una persona normal, que fue administradora de todas las haciendas, que incluso ella habla otro idioma, que por su impedimento físico no pudo seguir administrando más las haciendas, que en la actualidad tiene una lucidez que recuerda cuántos metros tiene una hacienda, qué número de expedientes son las haciendas que tiene, las fechas en que fueron compradas. Que en la actualidad está inválida y hay que trasladarla, moverla, llevarla a la cama y hacerle de todo, bañarla, vestirla, darle de comer. Que en la fecha de la declaración, ella se encontraba donde el doctor C.E.A., en Ambulancias Táchira. Que él la ha tenido en su casa temporalmente por períodos de un año, que la ha llevado a pasar navidad y semana santa. Que M.R.C. no tiene esposo ni hijos. Que se encuentra así desde hace 14 ó 15 años. Que se encuentra inválida de las extremidades inferiores y bajo los cuidados del doctor C.E.A., quien se ha encargado de ella. Que lo que sí tiene M.R.C. es una gran lucidez, que le habla de las tierras de S.A. y le dice que por qué él no está pendiente, pero que como hay una junta de tutela y él es hijo natural, no se le permite a él dar órdenes o decirle a las personas que por qué se meten ahí, que por qué invaden. Que las personas encargadas de la tutela lo han desconocido todo el tiempo, ignorándolo. (fl. 1048)

    3. - Al folio 1050 riela declaración de fecha 3 de mayo de 2001, rendida por la ciudadana M.G.d.T., titular de la cédula de identidad N° V- 347.167, quien a preguntas contestó: Que cuando conoció a M.R.C., tenía 18 años, que recuerda que cuando ésta pasaba para la iglesia iba muy elegante con su mantilla; que conoció a sus padres, personas muy honorables, ricas y orgullosas; que M.R.C. era una mujer muy sana y alentada. Que después ella se casó y se fue de S.A., que estuvo en Maracay 7 años y luego regresó a vivir a San Cristóbal, que por casualidad se enteró por un abogado que conoce a M.R., el cual le preguntó que si ella la conocía, que le dijo que sí porque también es de S.A.. Que al preguntarle dónde estaba Mercedes, él le dijo que la tenían hospitalizada donde antes era Ambulancias Táchira. Que de ahí para acá, la ha estado visitando. Que M.R.C. es normal en cuanto a su modo de ser, muy correcta, muy preparada, muy inteligente, pero enferma de los pies porque es inválida, que eso fue a raíz de una tromboflebitis que le dio, que es epiléptica, enferma de la vista y muchas enfermedades más, pero que de la memoria está normal, que cualquiera que la trate se da cuenta de cómo está ella, que no ha perdido su lucidez ni sus modales, que es una persona completamente normal. Que M.R.C. se encontraba para la fecha de su declaración en la carrera 19 Nº 10-70 entre Pasaje Acueducto y la calle 10, anteriormente Ambulancias Táchira, propiedad del doctor C.E.A.. Que no tuvo hijos. Que desde hace más o menos 15 años se encuentra en mal estado pero perfectamente lúcida, que está inválida porque no se puede parar, que está en completo abandono, pobre, que vive de la limosna, de lo que le da la gente.

    4. - A los folios 1051 y 1052, corre declaración rendida en fecha 08 de mayo de 2001 por la ciudadana J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.620.310, quien a preguntas contestó: Que conoce a Merceditas desde que era muy joven, porque siempre iba a la casa de ésta, cuando estaban sus padres, de eso hace como unos 25 a 30 años. Que cuando la ha visitado en Barrio Obrero donde ella vive, la ve muy bien, que está muy cuerda, que le pregunta por toda la familia y por la gente de S.A. y de personas que viven allá, que ellas distinguen. Que a Mercedes le dan males de epilepsia, que una vez estaba hablando con ella y le dio el mal y cuando le pasa ella dice que le da dolor de cabeza. Que actualmente M.R.C. está en Barrio Obrero en la carrera 19 con Pasaje Acueducto, donde queda Ambulancias Táchira, que la tienen ahí porque le dio una parálisis o trombosis, que no camina y cuando la sacan es en sillas de ruedas, pero que habla correctamente, habla muy bien, está lucida pero no puede caminar y tiene que estar diario acostada, la tienen que limpiar y bañar. Que en la casa donde vive Mercedes hay una señora que la ayuda. Que Mercedes nunca se casó y tampoco tuvo hijos, que si tuviera hijos a lo mejor estarían pendientes de ella. Que tiene mucho tiempo de estar enferma, aproximadamente unos 16 ó 17 años. Que antes caminaba, salía a sus diligencias ella sola, pero después que se enfermó la llevaron a ese lugar, que estuvo en Barinas hospitalizada. Que no camina, que todo hay que hacérselo, que vive en una habitación donde hay un bañito, en estado de pobreza.

    Como puede observarse, los declarantes fueron contestes en afirmar que M.R.C. es una persona psíquicamente normal y perfectamente lúcida, aun cuando tiene un impedimento físico de invalidez y sufre de epilepsia.

  3. INFORMES MÉDICOS PSIQUIÁTRICOS

    En fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa designó a los galenos S.G., psicólogo clínico y J.A.C., neurólogo, para realizar la valoración médica físico- mental de M.R.C., en sustitución de los Dres. P.E.T. y L.C., quienes no presentaron el informe correspondiente. (fl. 1335)

    Juramentados como fueron los mencionados facultativos en fechas 27 de agosto de 2004 (fl. 1340) y 30 de agosto de 2004 (fl. 1344) respectivamente, rindieron su informe así:

    1. - el Dr. J.A.C.R. consignó informe médico legal en fecha 14 de septiembre de 2004, señalando:

      Al momento de la valoración observo una paciente femenina, senil, en cama, quien al interrogatorio respondió con amabilidad y cortesía, y dijo llamarse M.R.C., hija de A.R.S. y A.R.C.H.. Se le pidió mostrar su cédula para poder constatar su identidad, la cual mostró, verificándose la misma, la cual es Nº V-1.847.953. Seguidamente se le evaluó sus funciones intelectuales preguntándosele día, mes y año actual, a lo cual respondió: hoy es viernes, 10 de Septiembre (sic) de el (sic) año 2004, se le relato (sic) una historia para que luego dijera de que (sic) se trata y las conclusiones lo cual realizo (sic) en forma correcta, evaluándose de esta manera el juicio, su lenguaje es claro, sin afasias ni apraxias, su memoria tardía fue evaluada por el interrogatorio de hechos históricos notorios y conocidos luego del año 1950 a lo cual contesto (sic) en forma acertada, Se (sic) le pidió realizar operaciones numéricas sencillas de, suma, resta, multiplicación y división, actos ejecutados con rapidez y sin dificultad. Su orientación en espacio fue evaluada interrogándose donde se encuentra a lo cual contesta en forma correcta y de manera espontánea comienza a relatar el motivo por el cual se encuentra en cama y dice presentar paraparesia espástica desde el año 1989.

      Conclusiones: Valoro una paciente femenina senil identificada como M.R.C., Venezolana (sic), con cédula de identidad N.º 1.847.953 quien se encuentra en pleno uso de sus facultades intelectuales superiores, no encontrándose alteración alguna que la haga incapaz. (Resaltado propio). (fls. 1350 a 1351)

    2. - La Dra. S.G.d.N., consignó informe psicológico en fecha 22 de septiembre de 2004, en el cual señala lo siguiente:

      III- SÍNTESIS DE LA ENTREVISTA

      Para este momento la señora Mercedes se encuentra completamente lúcida, bien orientada en tiempo, espacio y persona. Es sumamente colaboradora en todo lo que se le pide. Da gracias a Dios por todo lo recibido, estaba merendando y dio gracias a Dios antes de comer y después.

      No se queja de nada, refiere que esto que vive será algo que tiene que vivir para purificarce (sic).

      Recuerda su vida de infancia como muy bella. Es única hija de esa pareja. –(A)- Su madre la recuerda como una mujer de mucho amor, todo lo compartia (sic) con el que lo necesitaba, ella tenia (sic) una herencia muy grande. A su padre también lo recuerda como un hombre de trabajo, muy cariñoso, fué un padre fabuloso. Su infancia y juventud fue una vida llena de amor, comodidades y trabajo, pues desde muy pequeña ayudo (sic) en el trabajo, de esta manera aprende y ella sabe llevar las haciendas de café. Comienza a hablar de café, recuerda que en este momento hay cosecha de café, y se pregunta quien recogia (sic) el café. Habra (sic) alguien que haga esto. En su tiempo libre le encanto (sic) leer y escribir, hacer poemas y hablar en forma práctica; también recuerda con cariño su vida de estudiante de Historia en Mérida, lo feliz y realizada que se sintió en la U.L.A. (Mérida). Pero por una enfermedad del padre que lo dejo (sic) ciego, ella regresa a ayudar a sus padres en las haciendas. Tampoco lo tomo (sic) negativamente dice “naturalmente yo regrese (sic) a ayudar en todo lo de mis padres”.

      Recuerda que fué poco lo que ella vivió con Rigoberto (un hermano por parte del padre), quién cuando ella nace, el (sic) tiene 13 años. Su madre lo acepto (sic) a él a los 5 años y lo crió como un hijo, este hermano es uno de los que orquesta toda la cadena de manicomios donde la declaran loca y la interdictan.

      Mercedes recuerda que hace 15 años ella se cayo (sic) en la casa y no se pudo volver a parar más. Quedando paraplegica (sic) (no hay más información). También Mercedes recuerda que le diagnosticaron epilepsia, la vieron en España, la querian (sic) operar, pero por fin los médicos determinaron que no, entonces toma anticonbulcivos (sic) desde niña. Ella refiere que las crisis están controladas.

      Estas crisis comenzaron desde la edad de 3 años Mercedes recuerda su vida como algo muy bello, Se (sic) sentró (sic) realizada. Actualmente ella lo que más quiere y que le interesa es que le respondan por la cuota parte de su herencia que es el 62% que le corresponde, porque ella quiere encargarce (sic) de todo, buscar a alguién (sic) que la lleve y la traiga, tiene silla de ruedas pero nadie la lleva, pues ella depende de la casa donde vive para que le hagan la comida y de ayudar para las médicinas (sic), como (sic) yo que tengo de que vivir, voy a vivir mi vida como una indigente. Vivó (sic) de la caridad, esto no puede ser porque nosotros trabajamos de masiado (sic) para poder amasar una fortuna que hoy tenemos y esto no puede ser. Aparte de todos los bienes heredados de mamá que son una fortuna. A ella le quedó una herencia y como la declararon loca y le nombraron tutor, ella no sabe nada. Actualmente refiere que esta (sic) muy contenta con la tutora nueva que tiene, es una abogada joven y es una persona muy buena. Pero ella lo que más quiere es que el juez la vea la oiga y se convensa (sic) que yo M.R., “estoy en plenas facultades mentales” para llevar lo que me pertenece y no ser una carga para el Estado, ni para nadie.

  4. SÍNTESIS DE LOS TEST

    Mercedes funciona con una inteligencia superior a lo normal, buen equilibrio entre inteligencia práctica y teórica. En los actuales momentos si hay mucho dolor adentro aunque ella no lo dice ó lo verbaliza, lógico que se da cuenta de su situación pero la refiera (sic) a Dios.

    Emocionalmente hay pérdida de eficiencia intelectual porque presenta una depresión nerviosa en el fondo de ella no comprende como (sic) pudo haber llegado a esta situación de ser una pobre mujer rica, le dan para vivir de la caridad teniendo tanto dinero. Ella sin embargo por el gran amor que recibio (sic) en su niñez y juventud, siempre tiene una llama de esperanza, ve la vida con positividad en los test proyectivo se identifica con historias donde el bien triunfa sobre el mal. Siempre hay justicia divina que se impone también en una persona que vive en gran aprecio por todo lo que recibe.

    Socialmente es una persona con gran interés por los demás, buen criterio de la realidad es decir sabe que (sic) situación vive y está clara que siempre vivió una vida preocupada por los demás. Sobre todo por hacer bien al projimo (sic).

  5. RECOMENDACIONES.

    Para este momento vemos que la señora Mercedes está en todas sus facultades para manejar todos sus bienes y bonar (sic) todas las deudas. Desea también ser informada de su herencia el 62% de todo.

    Entonces consideramos que seria (sic) una forma de hacer justicia que su herencia la maneje ella. Ella continúa con su tratamiento para la Epilepsia. (Resaltado propio) (fls. 1353 a 1356)

    Al examinar detenidamente los referidos informes, se evidencia que los profesionales que los suscribieron fueron contestes al señalar que la ciudadana M.R.C. se encontraba para el momento de su valoración en pleno uso de sus facultades intelectuales superiores para manejar todos sus bienes.

    1. - Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2004 inserta al folio 1370, la tutora Martta J.G.d.S., aún cuando eran recientes los informes realizados por los Dres. J.A.C.R. y S.M.G.d.N., solicitó al Tribunal oficiara a la Fundación de Ayuda al Enfermo Mental del Hospital Central, a los fines de solicitar se practicara un nuevo examen psiquiátrico, por considerar que es elemento fundamental decisivo de valoración para formar criterio cierto y veraz de la capacidad intelectual de la mencionada ciudadana, lo cual fue acordado por el a quo mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2004, solicitando los servicios médicos de las Dras. B.L.N. y B.M.M., médicos psiquiatras, a quienes acordó notificar (fl. 1373), sustituyendo posteriormente mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2004, el nombramiento de la Dra. B.M.M., por el Dr. C.O., también médico psiquiatra. (fl. 1382)

    Juramentados como fueron los mencionados médicos psiquiatras en fecha 25 de noviembre de 2004 (fls. 1391 al 1392), rindieron su informe en fecha 12 de enero de 2005, en el cual señalan lo siguiente:

    EXAMEN MENTAL

    Adulta femenina quien luce en aparentes malas condiciones generales; pálida, demacrada, con escaras por decúbito se encuentra en su habitación en pésimas condiciones higiénicas; allí duerme, come hace necesidades fisiológicas; su actitud es de colaboración, con muestras de viscosidad y perseverancia se encuentra vigil, adecuadamente orientada en persona, tiempo y espacio, su lenguaje es compresible (sic) coherente, prolijo, con amplio repertorio Lingüístico (sic), su pensamiento se muestra organizado, sin contenido delirante con buen capital educativo; su afectividad se muestra estable, su inteligencia se ubica dentro del promedio con un caudal de conocimientos altos; no presenta alteraciones de la sensopercepción; enprosexica; con adecuada concentración y memoria; con elevada discapacidad motora.

    Se le aplica el Test Monumental (sic) de Folstein, el cual consiste en la formulación de 11 preguntas, cada una con valor especifico (sic) y busca determinar el estado de las funciones cognitivas e (sic) una practica (sic), breve y valida (sic), la puntuación máxima es de 30, quien indica funcionamiento cognoscitivo óptimo; una calificación de 20-24 indica deterioro leve, entre 16-19 deterioro moderado y de 15 o menos un deterioro severo en éste (sic) caso en particular se obtuvo un peritaje de 30 lo que es indicativo de un funcionamiento cognitivo optimo (sic).

    También se aplico (sic) el cuestionario de actividades funcional; en el que se evidencia deterioro en sus actividades de la vida diaria producto de su gran limitación motriz que le impiden hacer sus compras, salir a la calle, prepararse su propia alimentación de manera fácil, responsabilizarse por su tratamiento médico (ir sola a sus consultas) por exceso de inactividad por su limitación, auto cuidado etc.

    DX: Examen Mental sin alteraciones Psicopatológicas:

    Epilepsia tipo gran Mal (sic).

    Déficit motor severo.

    CONCLUSIONES: Posterior a evaluación Psiquiatrica (sic) practicada a M.R.C., se concluye qué (sic) el estado de sus funciones mentales no muestra ninguna alteración Psicopatológica, conservando adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actor (sic); de igual manera de acuerdo a sus antecedentes Médicos (neurológicos) fármacos que usa causa también con cuadro de Epilepsia tipo gran mal y déficit motor severo que le limita el valerse por si (sic) misma por lo que se hace necesario que reciba ayuda, protección, acceso a servicio Médicos (sic) y todo aquello que le pueda permitir mejorar su calidad de vida.

    Este es nuestro informe el cual ratificamos en todas y cada uno de sus partes. (Resaltado propio). (fls. 1407 a 1409)

    De dicho informe se desprende que aún cuando las condiciones físicas de la ciudadana M.R.C. no son buenas, presentado una gran limitación motriz, no obstante, el estado de sus funciones mentales no muestra ninguna alteración psicopatológica, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

  6. Revisado como fue el expediente, y dado el tiempo transcurrido desde el interrogatorio y el examen médico psiquiátrico practicado a la ciudadana M.R.C., este Juzgado Superior acordó la práctica de las siguientes actuaciones:

    1. - Por auto de fecha 16 de enero de 2008 (fl. 1673), notificar a la abogada Martta J.G.d.S. en su carácter de tutora interina y al ciudadano F.G.M., en su carácter de protutor, a los fines de que informaran al Tribunal sobre el estado actual de la mencionada ciudadana.

      - En fecha 22 de enero de 2008, rindió declaración el ciudadano F.G.M., quien presentó escrito en el que informa que la mencionada ciudadana fue trasladada hace seis meses desde el Hospital Central de San Cristóbal, a las instalaciones del Geriátrico ubicado en el sector El Arrecostón, Barrio G.d.H. de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Que en conversación que sostuvo con un vigilante de dicha institución el día 17 de enero del corriente año, éste le informó que la señora Mercedes se encontraba descansando, que su conducta es normal, que se le suministran los medicamentos y comidas y que tiene asistencia médica. Al ser interrogado por el Tribunal contestó: Que la señora Mercedes en sus condiciones físicas se encuentra igual a cuando se solicitó la rehabilitación, que no puede valerse por sí misma porque no puede caminar. Que en cuanto a sus condiciones mentales tiene lucidez, que se irrita y se pone brava cuando la contradicen, pero que en ninguna forma es agresiva. Que considera que la entredicha puede ser rehabilitada debido a que se encuentra lúcida y en su criterio está capacitada para administrar sus bienes con la asistencia de un curador, ya que lo que padece es de epilepsia, pero que esta enfermedad no le impide que esté lúcida, por lo que recomienda su rehabilitación, ya que el peligro de las demandas que existían por honorarios desapareció, por cuanto las mismas ya prescribieron. Que las rentas de sus bienes son nulas, que a uno de los bienes que pudiera producirle algo le nombraron un familiar de ella para que lo administre. Que las parcelas se encuentran invadidas. Que ningún bien produce renta. Que hay una invasión en todos esos bienes, que existe un avalúo que se hizo en la época, pero que nadie paga. Que la partición de bienes no ha sido posible registrarla, debido a los costos de los gastos de registro, y porque hay que solicitarle autorización al Instituto Nacional de Tierras, puesto que parte de esas fincas se encuentran en terrenos baldíos. En conclusión, indicó que recomienda la rehabilitación de la entredicha y que se le nombre un curador que le ayude en la administración y disposición de sus bienes. (fls. 1678 al 1681)

      - La abogada Martta J.G.d.S., rindió declaración en fecha 1° de febrero de 2008, presentando escrito en el que señala que durante le tiempo que ha ejercido el cargo de tutora interina y ha compartido con la mencionada ciudadana, ha podido observar que la misma es una persona sin familiares, convaleciente, con progresivo deterioro de su salud física, que no puede valerse por sus propios medios ya que es una persona paralítica y epiléptica, además de sus problemas de orden psicológicos o mentales, los cuales la hacen ser muy agresiva e irracional. Que aun cuando ha presentado momentos de lucidez, es incapaz de proveerse a sus propios intereses, pues todo esto se debió al tormento que ha tenido que padecer desde hace largo tiempo. Que sugiere al Tribunal que solicite la opinión de todos los miembros del C.d.T., para que se pueda tener una mayor información que permita tomar la decisión más justa en el presente caso. Al ser interrogada por el Tribunal respondió: Que no ha visto a la entredicha últimamente, que la última vez que la vio fue hace como un año, cuando ésta se encontraba en el Hospital Central. Que en esa oportunidad presentaba un carácter agresivo, soberbia y no se podía comunicar con ella, ya que ésta la insultaba. Que del Hospital Central la sacaron por su carácter y manifestaron que ella tenía que estar en un ancianato. Que la señora Mercedes no acepta la condición de ser anciana. Que en su opinión no puede ser rehabilitada, en virtud de que no se puede valer por sí misma, y al ser rehabilitada quedaría sola ante el mundo. Que ella no está en capacidad para tomar una decisión por sí sola, que no tiene familiares, por lo que considera que debería tener un tutor o un curador. Que si a ella se le declara inhabilitada debería estar apoyada por alguien. Que no sabría decir si está enferma mentalmente o no, dado a que esto corresponde al informe que pueda emitir un médico, pero lo que sí sabe es que no está en capacidad para tomar decisiones. Que los bienes no producen ninguna renta. Que todos están invadidos Que se estaba tratando de negociar con la Gobernación para llegar a un acuerdo y conseguirle una pensión pero que aún no ha sido posible. Que no ha tenido conocimiento desde que asumió el cargo de tutora interina, de que existían juicios por aforo de honorarios, que lo que existe en el expediente son solicitudes de los peritos que hicieron los levantamientos topográficos cobrando sus honorarios, pero que nunca ha sido citada en juicio alguno. Que la partición de bienes no ha sido registrada porque no hay dinero para ello. Que ninguno de los hermanos de la entredicha ha podido disponer de los bienes. Que en el registro no existen documentos registrados. Que inclusive no hay dinero para proveerle a la entredicha las medicinas, ni los pañales que ella requiere, la comida ni de los útiles de aseo personal. Que de ser sometida a inhabilitación se le nombraría un curador y en este caso ella tendría que dar su opinión, lo que considera que sería complicado puesto que la señora Mercedes no se deja ayudar. Que en cambio, de nombrársele un tutor, éste tomaría las decisiones que más le convengan, siempre y cuando se nombre a una persona responsable para que administre sus bienes. Manifestó que durante el transcurso del tiempo que duró la interdicción se pudo haber hecho algo con los bienes, y no se hizo. Que cuando a ella la nombraron como tutora interina, ya todos los bienes estaban invadidos. Que incluso en el fundo El Delirio hubo madera, la cual se sacó y que actualmente está invadido. Que se trató de llegar a un acuerdo y se solicitó la colaboración del INTI, pero que como son fundos agrarios, el INTI señaló que las tierras son para quien las trabaja. Por último indicó que la señora Mercedes no se puede valer pos sí misma, que tiene dependencia física ya que no camina y en cuanto a sus condiciones mentales tiene un carácter agresivo. Que presenta momentos de lucidez donde recuerda con exactitud nombres, fechas de su vida pasada, ya que era una persona muy letrada, que inclusive habla inglés, que viajó por varios países. Que ella quedó remontada en su pasado, que en la actualidad no se ubica. (fls. 1684 a 1686)

      - El abogado H.F.A., en su carácter de miembro del C.d.T. de M.R.C., compareció voluntariamente en fecha 6 de febrero de 2008, a fin de informar sobre el estado actual de la misma. Concedido como le fue el derecho de palabra, manifestó que a partir del momento en que acepta y se incorpora a formar parte del C.d.T., inmediatamente visitó a la señora Mercedes que en ese momento vivía en S.A.. Que al inicio de la conversación demostró amabilidad, pero al enterarse que él era miembro del C.d.T. su conducta cambió y se volvió un poco violenta. Que luego de dos o tres meses le realizó una nueva visita, al tener conocimiento que vivía en El Corozo con una señora, y que la situación fue igual, cuando lo reconoció se tornó nuevamente violenta con insultos y tratando incluso en un momento de agredirlo. Que estas dos visitas se las informó a los otros miembros del C.d.T. y al Juez para ese momento, Dr. C.G., diligenciando en el expediente para solicitar que se le practicara el reconocimiento médico a la Señora Mercedes motivado a que también su estado de salud empeoraba. Que transcurrió el tiempo y el Tribunal ofició a algunos expertos, pero no le realizaban el chequeo médico. Que luego hay cambio de Juez y la Dra. Diana ordena nuevamente que le practiquen el reconocimiento médico y por su estado de salud y de las informaciones que tiene es que carece de familia. Que producto de las reiteradas actuaciones de la Juez es recluida en el Hospital Central, donde la visitó y ya no hubo amabilidad sino una reacción violenta. Que la última información que tiene es que se encuentra en un centro especializado en la Población de La Fría, en jurisdicción del Municipio G.d.H.. Que el C.d.T. dado el estado crítico de s.d.D.M. y que tan sólo sobrevive con cincuenta mil bolívares mensuales que le aporta el señor Baldomero, de lo cual no tiene conocimiento si para este momento sigue siendo efectivo dicho aporte, realizó varias reuniones con la ciudadana Juez en busca de una solución al problema de s.d.D.M., a lo costoso del tratamiento y que no posee a pesar de ser propietaria de bienes inmuebles, una casa donde pueda pasar sus últimos días con ciertas comodidades y en compañía de algunas personas. Al ser interrogado por el Tribunal, contestó: Que no recuerda la fecha exacta en que entró a formar parte del C.d.T. de la señora M.R., ya que su incorporación fue producto de un reemplazo o sustitución de un miembro anterior. Que desde hace como cuatro años tiene contacto con la señora Mercedes. Que sin tener los conocimientos propios de la materia, lo que puede informar con veracidad a este honorable Tribunal, es que como producto de las visitas que le efectuó a la señora Mercedes, su aspecto físico era decadente en el transcurrir del tiempo, y su agresividad progresivamente en aumento. Que las causas que generan su conducta violenta las desconoce. Que la última vez que la visitó en el Hospital Central fue hace como un año y fue tal su agresividad que dos enfermeras intervinieron ante la reacción de Doña Mercedes, cuando él llegó a visitarla. Al ser interrogado sobre las condiciones en que se encuentran los bienes de la señora Mercedes relacionados por la Juez de la causa en el auto de fecha 23 de abril de 2007, respondió: En cuanto a los terrenos urbanos, es decir, los ubicados en la población de S.A., casi un noventa por ciento se encuentran ocupados por terceras personas, de los cuales unos alegan que negociaron con la señora Mercedes y presentan algunos recibos, y han manifestado su voluntad de terminar de cancelarle a Doña Mercedes el restante del precio convenido. Otros son invasores y han ejercido una presión interna para pedir la propiedad del lote que ocupan. Que esos terreros no generan ninguna renta a favor de la señora Mercedes. En cuanto a las tierras que conforman las fincas, ha sido difícil su ubicación por lo intrincado de la zona donde se encuentran ubicadas; que no se sabe con exactitud el estado actual de las mismas ya que parece que unas tierras son baldías, otros son terrenos privados, y otros fueron transferidos al antiguo IAN. Que respecto a los terrenos urbanos, tanto el antiguo utor, R.C., como la utora actual y el C.d.T. se han encontrado con una serie de inconvenientes que no han hecho posible regularizar las supuestas ventas que alegan algunos ocupantes como producto de una negociación con la señora Mercedes, ya que unos presentan recibos de los cuales no se tiene la certeza de que sean emanados de la señora Mercedes, y dado su estado de salud y su agresividad, ella no ha permitido el reconocimiento de esos documentos. Igualmente, desde el punto de vista de la ingerencia política, a las personas ocupantes de esos terrenos los organizaron en un Comité de Tierras Urbanas para que la señora Mercedes vendiera a un bolívar el metro de las tierras, como producto de un Decreto de fecha 04 de febrero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, referente a la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Que, en consecuencia, el C.d.T. y el Tribunal conjuntamente con la tutora efectuaron contactos con el C.L.E. y el Diputado Presidente de la Coordinación Regional para el Táchira, para tratar de buscar la solución en base a la equidad y la justicia, en función de compensación donde obtenga beneficio Doña Mercedes, con quienes presuntamente hicieron una negociación, sumado a los invasores, obteniéndose respuestas por parte del C.L. y el Ejecutivo del Estado que fueron analizadas por el C.d.T. y presentada su opinión por escrito. Que la partición de los bienes que pertenecen a la señora Mercedes por herencia de sus padres, no ha sido registrada porque hubo unos problemas económicos y de procedimiento para la protocolización de la cartilla correspondiente a Doña Mercedes, y por ello el C.d.T. recomendó al Tribunal solicitar al Juzgado Agrario de Primera Instancia donde se encontraba hace años dicho expediente, que lo remitiera al Juzgado Cuarto Civil para proceder a regularizar el derecho real de propiedad de Doña Mercedes sobre los bienes que le fueron adjudicados, para poder otorgar los documentos a quienes querían comprarle las tierras por una supuesta negociación con el C.L. y la Gobernación del Estado. Al serle requerida su opinión sobre la solicitud de revocatoria de la interdicción, señaló que él cree que por las condiciones físicas de Doña Mercedes, las cuales han ido en franco deterioro, su conducta violenta que ha ido progresivamente en aumento y por cuanto carece de familiares o personas allegadas que pudiesen convivir con ella y estar prestas a su tratamiento médico, llega a la conclusión más que como miembro del C.d.T., como persona, que se debe ser muy cuidadoso en el análisis de la situación de Doña Mercedes, ya que en su opinión, salvo mejor criterio, se debe conjugar la condición médica de s.d.D.M. con su situación de minusvalía, en cuanto a su capacidad para poder disfrutar, administrar y disponer de la masa patrimonial de la cual es acreedora. En cuanto a las condiciones mentales de la mencionada ciudadana manifestó que su actitud es agresiva, ya que ella piensa que todas las personas que se le acercan le quieren quitar todos sus bienes, razón por la cual es imposible ayudarla, además de lo que se beneficiarían de manera inescrupulosa aquellas personas que aun sabiendo que los terrenos son de propiedad de Doña Mercedes y de que ella está representada por una tutora y un C.d.T., se han negado a un arreglo que beneficie a ambas partes, así como también algunos acreedores que supuestamente intentarían el cobro de las presuntas obligaciones vencidas y no canceladas. (fls. 1688 a 1690)

      En fecha 12 de febrero de 2008 rindió declaración la ciudadana J.C., titular de la cédula de identidad N° V- 3.620.310, miembro del C.d.T., quien al ser interrogada, respondió: Que no sabe en qué condiciones actuales de salud física y mental se encuentra actualmente M.R.C., porque no la ha visto desde hace más de un año. Respecto a sus bienes, señaló que las haciendas están en abandono; que los terrenos que están en el pueblo fueron invadidos, que tienen luz, cloacas, agua, pero todo está invadido. Que esos bienes no producen ninguna renta. Que las personas que los ocupan dicen que van a pagar, pero cuando les den el documento de propiedad. Al pedirle su opinión sobre la revocatoria de interdicción de M.R.C., manifestó que para revocarle la interdicción nadie se va a hacer cargo de ella. Que Mercedes no puede valerse por sí misma, físicamente porque no puede trasladarse, y mentalmente, no cree que pueda hacerlo. (fl. 1694)

      Al analizar las anteriores exposiciones, en relación a las condiciones mentales de la ciudadana M.R.C., se aprecia que el protutor F.G. indicó que la misma se encuentra lúcida, que se pone brava cuando la contradicen pero que no es agresiva; que en su criterio está capacitada para administrar sus bienes con la asistencia de un curador, por lo que recomienda su rehabilitación. La tutora Martta J.G.d.S., manifestó que ella no sabría decir si está enferma mentalmente o no, pero lo que si sabe es que no está en capacidad para tomar decisiones. Que en su opinión no puede ser rehabilitada, en virtud de que no se puede valer por sí misma y al ser rehabilitada quedaría sola ante el mundo. H.A.F.A., miembro del C.d.T., expresó que la conducta de la señora Mercedes es agresiva, siendo esta agresividad progresiva. Opinó que por las condiciones físicas de la misma, su conducta violenta que ha ido progresivamente en aumento y por cuanto carece de familiares o personas allegadas que pudiesen convivir con ella y estar prestas a su tratamiento médico, se debe conjugar su situación de salud con su situación de minusvalía y la capacidad para poder disfrutar, administrar y disponer de la masa patrimonial de la cual es acreedora. J.C., miembro del C.d.T., al emitir opinión sobre la revocatoria de la interdicción, manifestó que de ser revocada la interdicción, nadie se va a ser cargo de ella, que la señora Mercedes no puede valerse por sí misma, físicamente porque no puede trasladarse y mentalmente, no cree que pueda hacerlo.

      Como puede observarse, hay discrepancia entre las declaraciones del protutor y las de la tutora y miembros del C.d.T.. Igualmente, aprecia esta sentenciadora de tales declaraciones, que ninguno de los declarantes ha tenido contacto reciente con M.R.C.. En efecto, F.G. manifestó haber sido informado de las condiciones en que ésta se encuentra actualmente, por un vigilante del Centro Geriátrico. Martta J.G.d.S., H.A.F.A. y J.C. manifestaron tener cerca de un año que no la ven, desprendiéndose de estas últimas declaraciones que la necesidad de que la señora M.R.C. permanezca sometida a la interdicción, deviene más bien de su condición de minusvalía física y de problemas de carácter, que de sus condiciones mentales. En consecuencia, tales declaraciones no serán tomadas en cuenta a los efectos de la decisión que debe ser dictada por este Tribunal.

    2. - Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, se acordó designar a los Dres. G.E.M.C. y M.F.G.A., médicos psiquiatras para que examinaran y emitieran juicio sobre el estado de salud mental en que se encuentra actualmente M.R.C.. Una vez juramentados, rindieron su informe así:

      - El Dr. M.F.G.A., presentó su informe médico psiquiátrico en fecha 05 de marzo de 2008, en el que señala:

      El examen mental evidencia a una persona alerta, vigil, orientada en tiempo, lugar y persona; que viste de acuerdado (sic) a su sexo y edad exhibiendo cierto descuido personal. Su lenguaje, siendo coherente fluido y de tono normal, en ocasiones se torna prolijo y circunstancial, es decir, recurre a una serie de rodeos para llegar al tema central, sobresaliendo la minuciosidad y el exceso de detalle. Sin embargo no se evidencian tangencialidad, perseveracion (sic) ni otros trastornos ideoverbales. Su pensamiento es diverso y reflexivo. Se refiere “a la falta de legalidad de la Ley” para calificar la injusticia, a la que según ella, ha sido sometida. No se identifican ideas delirantes.

      Su afectividad denota ansiedad moderada. Desconfía de sus semejantes y niega creencias de perjuicio o influencia en contra de ella. Su memoria y percepción están conservadas. Tampoco hay alteraciones de la sensopercepción. Puede afirmarse que su juicio actualmente está conservado y que su conducta general está bien ajustada.

      …Omissis…

      Conclusiones

    3. - Ciudadana con funcionamiento mental suficiente, acorde con edad, sin psicosis ni demencia; con síntomas de ansiedad moderada, congruentes con su deseo de lograr la restitución de sus derechos.

    4. - Ciudadana epiléptica, con discapacidad física por secuelas de ACV, que cumple tratamiento farmacológico correspondiente.

    5. - Ciudadana con limitaciones derivadas de escaso apoyo de grupo social primario (familia), estrés y desolación consiguientes.

      Recomendaciones

    6. - Considerar suspender medida de medida de interdicción e inhabilitación a que está sometida para el manejo de sus bienes.

    7. - Explorar con Trabajo Social alternativas de soporte institucional.

    8. -Promover su cuidado y protección considerando su edad y discapacidad física.

      Es todo. (Resaltado propio). (fls. 1695 a 1699)

      - La Dra. G.E.M.C., consignó en fecha 25 de marzo de 2008, informe psiquiátrico en el que indica:

      EXAMEN MENTAL

      M.R.C. reside en La Fría en el Geriátrico perteneciente a FUNDES. Se encuentra acostada en la cama que le tienen asignada, en un salón amplio que comparte con adultos mayores del mismo sexo, en vista de la alta temperatura la invito a realizar la entrevista en un área afuera del salón, de donde es trasladada en sillas de ruedas. Se observa con ropa adecuada a edad y sexo, peinada, limpia. Conciente, vigil, lúcida, orientada en persona, espacio y tiempo. Actitud colaboradora, respetuosa, pero pide explicación del por que (sic) de la entrevista. Atenta. Mantiene contacto visual, narro (sic) en forma lógica y cronológica la historia de la vida con fecha y datos exactos Prolija, perseverante, interesada en hacerse oír, con conocimientos educativos técnicos y culturales a corde (sic) con el campo comercial en el cual laboro (sic) junto al papá y luego sola. No se evidencia alteración del curso, ni en el contenido.. Afecto, resonante, haciendo sentir sus emociones y sentimientos. Juicio conservado. Durante la entrevista no se evidencia alteración en la sensopercepción (sic). Inteligencia dentro del promedio. En cuanto a la motricidad atrofia de miembro inferior izquierdo, y secuela de A.V.C.

      CONCLUSIÓN:

      Durante la entrevista no se evidencia signos, ni síntoma clínico compatible con Trastorno Mental, si se evidencia personalidad características (sic) de epiléptica.

      La señora M.R. mentalmente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, conciente (sic) de la situación que a (sic) travesado (sic), no evidenciándose limitación que le impida ejercer y defender sus derechos como ciudadana.

      SUGERENCIAS

      Continuar con tratamiento anticonvulsivante

      Que el estado venezolano le brinde accesoria (sic) legal protección y en lo posible resarcir el daño físico, moral al que ha sido sometida la ciudadana, los años de abandono, las consecuencias psicosociales propias de la situación que ha vivido. (Resaltado propio). (fls. 1702 al 1704)

    9. - Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, se acordó el traslado del Tribunal al sitio donde se encuentra la ciudadana M.R.C. a fin de practicarle un nuevo interrogatorio. (f. 1700)

      En fecha 13 de marzo de 2008, el Tribunal se trasladó y constituyó en el Centro Bolivariano de Atención al Adulto Mayor, ubicado en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a fin de oír a la ciudadana M.R.C.. Notificada de la misión del Tribunal, se le formuló el siguiente interrogatorio: 1- Cuándo nació? Contestó: el 22 de enero del 34. 2- Dónde nació? Contestó: En S.A.. 3- Cuántos años tiene actualmente? Contestó: 74 años. 4- Qué espera lograr si se levanta la interdicción? Contestó: recuperar mi libertad de acción. 5- En quién pudiera confiar? Contestó: Primero en Dios y la Virgen, y en el abogado F.O.C., a quien fue el tribunal el que le quitó el poder y no ella; en el doctor J.R.M. y en el doctor D.J.V.. 6- Sabe cuál es la fecha actual? Contestó: 13 de marzo de 2008. 7-Cuál es el nombre de sus padres? Contestó: A.R.S. y A.R.. 8- Cuál es el número de su cédula de identidad? Contestó: V-1.847.953. 9- Qué opinión le merece al Centro de Atención donde se encuentra? Contestó: Me gustaría instalar un centro como éste en S.A. para atender a los ancianos. La atención de este centro es buena, incluso la comida a veces es un poco alta de sal, pero entiende que no pueden cocinar aparte para ella.

      De dicho interrogatorio puede colegirse que la ciudadana M.R.C. se encuentra ubicada en persona, tiempo y lugar, dando respuestas coherentes a las preguntas que le fueron formuladas.

      Del anterior análisis concluye esta sentenciadora que la ciudadana M.R.C., aun cuando es epiléptica y presenta discapacidad física, es una persona completamente lúcida, orientada en persona, tiempo y lugar; con un funcionamiento mental suficiente, acorde a su edad, sin psicosis ni demencia; que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, no evidenciándose limitación que le impida ejercer y defender sus derechos por sí misma, por lo que debe revocarse su interdicción. No obstante, dada su discapacidad física y las limitaciones derivadas de la falta de apoyo de grupo social primario (familia), debe continuar recibiendo apoyo institucional. Así se decide.

      De igual modo, debe ordenarse a la tutora interina, ciudadana Martta J.G.d.S., y al protutor, ciudadano F.G.M., consignar en el presente expediente dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, un informe y cuenta del estado actual de los bienes de propiedad de la rehabilitada, reflejados en la relación efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el auto de fecha 23 de abril de 2007, corriente a los folios 1659 al 1664 del presente expediente, de los cuales, al señalado en el ordinal QUINTO le fue practicado avalúo cuyo informe de fecha 07 de marzo de 2005, riela a los folios 1413 al 1453. Así se decide.

      OBITER DICTUM

      No puede esta sentenciadora pasar por desapercibidas las siguientes circunstancias:

      La interdicción definitiva de la ciudadana M.R.C. fue decretada en fecha 19 de marzo de 1993. La entredicha, en fecha 09 de julio de 1997 formuló solicitud de revocatoria del referido decreto. A partir de entonces la solicitante ha sido sometida a numerosas evaluaciones médicas que han dado como resultado que ésta no presenta trastornos de carácter psíquico. Durante este largo proceso, entre la fecha de su solicitud y la del presente fallo, la entredicha vino a obtener una decisión favorable por sentencia del 06 de octubre de 1999, la cual, aduciéndose incumplimiento de formalismos no imputables a ésta, le fue revocada, sin que tan adversa circunstancia afectara su interés de continuar con el propósito de su rehabilitación legal, entretanto que su cuantioso patrimonio hereditario, durante todo este tiempo, no ha sido adecuadamente protegido por quienes, designados conforme a la ley, estaban obligados a ello.

      El transcurso del tiempo desde la fecha de solicitud de rehabilitación hasta hoy, fue mellando su salud física, encontrándose actualmente, como pudo constatarlo este Tribunal, sin recibir en forma constante un adecuado tratamiento médico recomendable a su discapacidad motora y al suministro de la medicación para su tratamiento neurológico, por carecer del flujo o liquidez necesario para ello. De este modo se generó una simbiosis entre la conducta poco diligente de sus tutores y la tardía administración de justicia, que debe entenderse como no concertada, pero igualmente lesiva a los intereses de dicha ciudadana, quien ha visto cómo sus bienes han ido a parar a manos de terceros sin la debida contraprestación, mientras carece absolutamente de los recursos mínimos esenciales para proveer a su manutención y asistencia médica especializada, tal como se evidencia de los informes corrientes a los autos del expediente.

      Ello conlleva a esta sentenciadora a censurar la falta de cumplimiento de la obligación deferida a la tutora y al protutor, y a exhortar a los tribunales conocedores de la presente causa, para que, en el futuro den la debida y oportuna respuesta a casos como el presente, ya que lo contrario resulta lesivo a los derechos consagrados en nuestra Constitución.

      DISPOSITIVO

      En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de rehabilitación presentada por la ciudadana M.R.C., en fecha 09 de julio de 1997.

SEGUNDO

Revoca la interdicción definitiva de la mencionada ciudadana decretada por el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 1993, confirmada en todas sus partes por este Juzgado Superior Segundo en fecha 17 de mayo de 1993, bajo la regencia del Dr. F.T.O..

TERCERO

Queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, plenamente rehabilitada la ciudadana M.R.C. en el ejercicio de su capacidad civil.

CUARTO

Se ordena a la tutora interina, ciudadana Martta J.G.d.S., y al protutor, ciudadano F.G.M., consignar en el presente expediente dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, un informe y cuenta del estado actual de los bienes de propiedad de la rehabilitada, reflejados en la relación efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el auto de fecha 23 de abril de 2007, corriente a los folios 1659 al 1664 del presente expediente, de los cuales, al señalado en el ordinal QUINTO le fue practicado avalúo cuyo informe de fecha 07 de marzo de 2005, riela a los folios 1413 al 1453.

QUINTO

Conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro de la presente decisión en la Oficina de Registro Público correspondiente y la publicación por la prensa de un extracto de la misma.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese el presente fallo a la solicitante, a la tutora interina y al protutor. Ofíciese lo conducente al Centro Bolivariano de Atención al Adulto Mayor, en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 5694.

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