Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 08 de abril del año 2008,

197° y 148°.

CAUSA N°: E1-3382/2008.

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana N.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603,361, asistida por el defensor privado Abg. P.N.V.; de que se le haga entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30O, Año: 1981, Color: BLANCO, Placa: 188-SAJ, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCT34BV201001, Serial de Motor: CBV2010Q1, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, Capacidad de Carga: 1000 KGS, propiedad de la ciudadana N.A.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.361; que es propiedad de la ciudadana N.A.B.C.; según Certificado de Registro de Vehículo N° 26557013, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15 de octubre de 2007, a las siete horas con treinta minutos de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras ND 11 de San A.d.T., Estado Táchira que se encontraban en funciones de patrullaje en el Barrio Libertadores de América, vía la Trocha (caminos verdes), que conducen a la República de Colombia visualizaron un vehículo tipo cava que llevaba dirección de Colombia-Venezuela y le piden que se detenga le piden la identificación a su conductor quien se identificó en ese momento como J.L.V. y el vehículo se identificó Marca: CHEVROLET, Modelo: C-300, Año: 1981, Color: BLANCO, Placa: 188-SAJ, Tipo: PICK UP. Dentro de la cava del vehículo se encontró la cantidad de CIENTO VEINTE (120) bultos de papa de cincuenta kilogramos (50 Kgrs,) para un total de SEIS MIL KILOGRAMOS (6.000 Kgrs.) y una despulpadora de café y no presentaba la documentación que justificara el ingreso al país de la mercancía. Posteriormente se determinó que el verdadero nombre de la persona que conducía la cava era I.V.S..

En fecha 05 de Marzo de 2008, ante la contundencia de las pruebas I.V.S. , admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Extensión San A.d.T. de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible ios objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia "sin dilaciones indebidas". La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener "oportuna respuesta" so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitante N.A.B.C., es la propietaria del vehículo pues corre inserto al folio 95 Certificado de Registro N° 26557013 del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-300, Año: 1981, Color: BLANCO, Placa: 188-SAJ, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCT34BV2010O1, Serial de Motor: CBV201001, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, Capacidad de Carga: 10OO KGS, propiedad de la ciudadana N.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de lo cédula de identidad N° V-20.603.361; ahora bien del documento referido anteriormente se constata que la ciudadana N.A.B.C., ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° 948 de fecha 01-07-2007, practicado por el Departamento de Experticia de Vehículos, coordinación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San A.d.E.T., donde se constató (folio 47), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó "... 01.- El serial de carrocería es original. 02.- El serial de motor es original. 03.- El referido vehículo fue verificado ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), no presentando solicitud alguna por ante este cuerpo policial, y por ante el INTTT registra BUENO CÁRNICA AMPARO, V-20.603.361, así mismo se verificó el serial de carrocería 1GBJR34M5JJ138349 y el mismo no presenta ninguna solicitud.

Dadas la condiciones que anteceden, este Juzgador apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano I.V.S., (folios 139 al 151), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que "En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad, del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se redama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente', de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-300, Año: 1981, Color: BLANCO, Placa: 188-SAJ, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCT34BV201001, Serial de Motor: CBV201001, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, Capacidad de Carga: 1000 KGS, propiedad de la ciudadana N.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.361, Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-300, Año: 1981, Color: BLANCO, Placa: 188-SAJ, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCT34BV2010O1, Serial de Motor: CBV201001, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, Capacidad de Carga: 1000 KGS, propiedad de la ciudadana N.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.361.

SEGUNDO

OFICIECE al Estacionamiento Las Adjuntas en la ciudad de San A.d.T.M.B., Estado Táchira a fin de que como depositario judicial proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese, y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

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