Decisión nº 28 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 0 4 0 5 4

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER FUNDO

SOLICITANTE: NAVA COLINA, A.M.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana A.M.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.826, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.594; solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, un fundo agropecuario ubicado en el sector nombrado EL CRESPO, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., constante de setenta y ocho hectáreas (78Has), cercado totalmente dicho fundo con alambre de pua y estantillo de curarire y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de la sucesión de S.R.; SUR: Fundo que es o fue de R.C.; ESTE: Carretera que conduce del sector El Crespo al caserio Ancon de Iturre; y OESTE: Fundo propiedad de S.J.R.P.; cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente protocolizado ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., en fecha 18 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 04, Protocolo 1°, de los libros llevados por esa Oficina Registral; el cual fue adquirido por el ciudadano S.J.R.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.234.337, y progenitor de los niños y/o adolescentes antes nombrados.-

En fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando: 1) Realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó como perito avaluador al ingeniero A.N., a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley. 2) Oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Presentar proyecto de venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble; 4) Nombrar la persona más idónea como curador especial para que represente a la niña y adolescentes de autos; 5) Notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 24 de noviembre de 2010, el Ingeniero A.N., se da por notificado del cargo como perito avaluador que le fue asignado, aceptando el mismo y prestando el debido juramento de Ley.-

En fecha 02 de diciembre de 2010, el perito avaluador A.N., consigna informe de avalúo del bien objeto de la presente operación, y arrojó un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000,oo).-

En fecha 07 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 29 de noviembre de 2010.-

En fecha 08 de diciembre de 2010, comparecen ante la sala de este Tribunal los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación al presente procedimiento. En esa misma oportunidad la ciudadana A.M.N.C., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.594, propuso a la ciudadana A.M.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.022, del mismo domicilio, como curadora especial de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quien presente en el mismo acto, acepto el cargo recaído en su nombre y presto el debido juramento de ley.-

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana A.M.N.C., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.594, consigno proyecto de venta objeto del inmueble de esta operación.-

En fecha 13 de enero de 2011, suscribe diligencia la abogada D.M.C., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable en relación a la presente causa.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Consta en actas:

 Informe de Avalúo elaborado por el ingeniero A.N., el cual corre inserto en los folios del 22 al 24 del expediente.-

 Copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., de fecha 18 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 04, Protocolo 1°, de los libros llevados por esa Oficina Registral, inserto a los folios del 13 al 15 de este expediente.-

 Copia certificada de actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signadas con los Nos. 665, 262 y 129, que rielan a los folios 8, 9 y 10 del expediente.-

 Copia certificada de acta de defunción del causante S.J.R.P., signada con el No. 95, inserta al folio 7 de este expediente.-

 Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos S.J.R.P. y A.M.N.C., inserta a los folios 11 y 12 de este expediente.-

 Declaración sucesoral del causante S.J.R.P., emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que rielan a los folios del 2 al 5 del expediente.

 Proyecto de Venta del fundo agropecuario ubicado en el sector nombrado EL CRESPO, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., inserto al folio 29 del expediente.-

PARTE MOTIVA

Hecho el resumen del presente caso, entra a determinar este Juzgador sobre sí la operación de venta, para lo cual se solicitó la autorización es de evidente utilidad y necesidad para de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Según lo narrado en el libelo de solicitud por la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, ciudadana A.M.N.C., es de evidente utilidad para los mismos, la operación que se pretende realizar, por cuanto dicha venta versa sobre un fundo perteneciente a la comunidad hereditaria existente, en virtud del fallecimiento del ciudadano G.S.J.R.P., producto de la referida operación se hará entrega a los mencionados niños y/o adolescentes de la parte que le corresponde a cada uno, siendo esta una inversión provechosa a sus intereses, en su desarrollo y bienestar integral.-

Asimismo, ha expuesto la solicitante que el referido inmueble se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto ninguna persona esta en la obligación de permanecer en ese estado, tal como lo dispone el artículo 768 del Código Civil:

…A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido…

Igualmente se observa de la opinión favorable emitida por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, abogada D.C.C., en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; todo ello permite concluir a este sentenciador que el caso que nos ocupa, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

…Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Conceder autorización amplia y suficiente a la ciudadana A.M.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.022, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de curadora especial de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), para que venda a cualquier persona natural o jurídica, el treinta y siete con cinco por ciento (37,5%) del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución.-

Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

Del mismo modo en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir en cheque de gerencia la parte que le corresponde a los hermanos R.N., la cual asciende a la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.750,00), producto de la división del monto total de la venta del inmueble, tomando en cuenta el numero de personas que conforman la comunidad hereditaria, la cual esta integrada por cuatro (4) personas. Dicho instrumento bancario deberá ser elaborado a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 04054, correspondiente los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de los antes mencionados niños y/o adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Así se decide.-

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse los originales de los documentos consignados a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 14 días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 28.-

LA SECRETARIA.

MBR/Wjom*

Exp. 04054.-

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