Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-003265

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana NEILYS J.S.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.126.517, domiciliada en la calle principal Nº 54, sector Chuparìn Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio F.A., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.270, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintisiete (27) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Construction Company, S.A, Z&P, Zaramella & Pavan Constructión S.A, ubicada en la Avenida Aeropuerto, entre calle los Metales y el Mercado (Bolivariano), Municipal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan a este Tribunal Cheque a nombre de la ciudadana NEILYS J.S.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.126.517, la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que les corresponde a los niños XXXXXXXXXXXXXXX, como herederos de su extinto padre ciudadano R.M.V.A., quien era titular de la cédula de identidad N° 10.294.925, quien falleció Ab-Intestado el día 15-12-2006. a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

DRA. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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