Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 2

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009

Años: 199º y 150º

Asunto: KP01-P-2007-002388

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 05 de Marzo del 2009 en la cual dejo por sentado por decisión emitida con Ponencia del Magistrado Gabriel Ernesto España Guillen en el asunto KP01-R-2008-000379, lo siguiente: PRIMERO: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Milexa del C.N.D., en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., contra la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decidió que lo planteado por los solicitantes es una controversia en relación al monto a cobrar por el estacionamiento La Concordia C.A. que no le corresponde determinar ya que la misma debe ser resuelta por el órgano administrativo correspondiente; SEGUNDO: Queda Anulada la decisión del A quo y en consecuencia, se Repone la Causa al estado de que un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión se pronuncie nuevamente sobre la incidencia planteada”; en razón de ello este Tribunal, procede a decidir sobre la incidencia planteada haciendo las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Mayo del 2007 a través de investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de Mayo del 2007 el Tribunal en función de Control Nº 9 Acuerda la Continuación del asunto por la via del Procedimiento Ordinario señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Octubre del 2007, la fiscalía 1º del Ministerio Público notifica a la Abogado Milexa del C.N.D. de la Negativa de Entrega de Vehículo relacionados a la presente causa

En fecha 26 de Octubre del 2007, la Abogado Milexa del C.N.D., a través de escrito solicita al Tribunal conforme lo señalado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución de los vehículos objetos de la investigación en la presente causa.

En Fecha 23 de Enero del 2008, el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial Niega la Entrega de de los vehículos objetos de la investigación en la presente causa en los términos siguientes:” Niega la entrega de los vehículos 1.- Marca Mack, Modelo CH613, Color Blanco, Placa 78NGAG, Tipo Chuto, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002 y 2.- Marca Mack, Modelo R688S, Color Blanco, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, Año: 2002, solicitado por la Abogada Milexa del C.N.D., Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.621.931, de este Domicilio, en su condición de apoderada del ciudadano L.G.P.B., ya que no se logro establecer con certeza a través de las experticias realizadas por los Expertos, la originalidad de los seriales de dichos bienes”.

En fecha 30 de Enero del 2008, la Abogado Milexa del C.N.D., actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., ejerce Recurso de Apelación de la decisión dictada por el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial en la cual Negó la entrega de los vehículos 1.- Marca Mack, Modelo CH613, Color Blanco, Placa 78NGAG, Tipo Chuto, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002 y 2.- Marca Mack, Modelo R688S, Color Blanco, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, Año: 2002, solicitado por la Abogada Milexa del C.N.D., Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.621.931, de este Domicilio, en su condición de apoderada del ciudadano L.G.P.B., ya que no se logro establecer con certeza a través de las experticias realizadas por los Expertos, la originalidad de los seriales de dichos bienes”.

En fecha 28 de Marzo del 2008, la Corte de Apelaciones de este estado dejo sentado por decisión emitida con Ponencia del Magistrado José Rafael Guillen Colmenares en el asunto KP01-R-2008-000039, lo siguiente: “Revoca la Decisión del A-Quo y en Consecuencia de Oficio Ordena la Reposición de La Causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia realice las actuaciones necesarias tendientes a la demostración de la Propiedad o Posesión de Buena Fe de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P., sobre los vehículos solicitados, ordenando oficiar a las respectivas Notarias, para determinar la veracidad del contenido de los documentos de compra venta autenticados en dichos despachos, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega de los mismos”

En fecha 05 de Junio del 2008, el Tribunal en función de Control Nº 9 en decisión Acordó “PRIMERO: Hacer la entrega en Calidad de Depósito del vehículo Marca Mack, Modelo CH613, Color Blanco, Placa 78NGAG, Tipo Chuto, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, AÑO: 2002, a la ciudadana N.J.P.B., representada por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931. SEGUNDO: Hacer la Entrega en Calidad de Depósito del vehículo Marca Mack, Modelo RD688S, Tipo Chuto, Color Blanco, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, AÑO: 2002, al ciudadano L.G.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.084.788, representado por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931. TERCERO: Oficiar al Estacionamiento La Concordia ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma

fecha se acordó la entrega de los vehículo antes” identificados, el mismo podrá ser retirado por la apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931.

En fecha 20 de Junio del 2008, la Abogado Milexa del C.N.D., actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., notificó al Tribunal que no se le hizo efectiva la entrega de los vehículos por parte del Director del Estacionamiento La Concordia, ciudadano J.B.R., por cuanto el mismo le manifestó que la cuota a cancelar diaria por cada uno de los mismos era la cantidad de 16.80 Bf, circunstancia esta objetada por la Abogado Milexa del C.N.D. en virtud que a criterio de la misma, la cuota señalada por la gaceta Oficial vigente es por la cantidad de 8.40 Bf. Diarios.

En fecha 25 de Junio del 2008, el ciudadano J.B.R.S., actuando con el carácter de Director General del Estacionamiento Judicial “La Concordia”, consignó ante el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial, escrito explicativo donde deja constancia que se acoje a la Analogía de la Gaceta Oficial Derogada, ya que el vehículo Camión, Tipo Chuto, No Aparece en la Gaceta Oficial Nº 037949 de fecha 31 de Mayo del 2004.

En fecha 19 de Noviembre del 2008, el Tribunal en función de Control Nº 9 en decisión Acordó: “PRIMERO: Que no existe por parte de los representantes del Estacionamiento la C.C.A.D. alguno, a lo decidido por este tribunal. SEGUNDO: Que lo que existe es una controversia en relación al monto a cobrar, que a criterio de este tribunal no le corresponde determinar, ya que el mismo debe ser resuelto por el órgano administrativo encargado de resolver tal conflicto”

En fecha 04 de Diciembre del 2008, la Abogado Milexa del C.N.D., actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., ejerce Recurso de Apelación de la decisión dictada el 19 de Noviembre del 2008 por el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial en la cual Acordó: “PRIMERO: Que no existe por parte de los representantes del Estacionamiento la C.C.A.D. alguno, a lo decidido por este tribunal. SEGUNDO: Que lo que existe es una controversia en relación al monto a cobrar, que a criterio de este tribunal no le corresponde determinar, ya que el mismo debe ser resuelto por el Órgano Administrativo encargado de resolver tal conflicto”

En fecha 05 de Marzo del 2009, la Corte de Apelaciones de este estado, en decisión emitida con Ponencia del Magistrado Gabriel Ernesto España Guillen en el asunto KP01-R-2008-000379, emitió el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Milexa del C.N.D., en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., contra la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decidió que lo planteado por los solicitantes es una controversia en relación al monto a cobrar por el estacionamiento La Concordia C.A. que no le corresponde determinar ya que la misma debe ser resuelta por el órgano administrativo correspondiente; SEGUNDO: Queda Anulada la decisión del A quo y en consecuencia, se Repone la Causa al estado de que un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión se pronuncie nuevamente sobre la incidencia planteada”.

En fecha 18 de Mayo del 2009, la Abogado Milexa del C.N.D., en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., solicitó al Tribunal, 1.- Se oficie a la Oficina de INDEPABIS del estado Lara en relación a la denuncia formulada por el referido organismo ante la Fiscalía Novena del estado Lara, por cobro excesivo, la cual quedó signada bajo el Nº 13-F9-2030-08; 2.- Se oficie al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Caracas, Municipio Sucre, Av. F.d.M. con Calle S.d.L., Edificio Sede INTT, frente al Unicentro el Márquez, Licenciado Franklin Pérez Carolina, Decreto Nº 5.178, Gaceta Oficial Nº 38.623 de fecha 09 de Febrero del 2007, identificado bajo la nomenclatura PRE-GSC-1700; 3.- Solicite a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investigación penal contra el estacionamiento la Concordia C.A. por cobro excesivo por concepto de Guarda y C.d.V. en perjuicio de la Empresa Inversiones 511 C.A., representada por el ciudadano L.G.P.B. y N.J.P.B.. 4.- Sea designada Correo Especial a los fines de tramitar ante las autoridades locales y en Caracas la Obtención de los recaudos antes señalados en los numerales 1, 2 y 3 para que sean agregados a la presente causa con el fin de emitir el pronunciamiento respectivo.

En fecha 19 de Mayo del 2009, en razón de las solicitudes interpuestas por la Abogado Milexa del C.N.D., en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., se acordó Oficiar a la Oficina de INDEPABIS del estado Lara en relación a la denuncia formulada por el referido organismo ante la Fiscalía Novena del estado Lara, por cobro excesivo, la cual quedó signada bajo el Nº 13-F9-2030-08; Oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Caracas, Municipio Sucre, Av. F.d.M. con Calle S.d.L., Edificio Sede INTT, frente al Unicentro el Márquez, Licenciado Franklin Pérez Carolina, Decreto Nº 5.178, Gaceta Oficial Nº 38.623 de fecha 09 de Febrero del 2007, identificado bajo la nomenclatura PRE-GSC-1700; Solicitar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investigación penal contra el estacionamiento la Concordia C.A. por cobro excesivo por concepto de Guarda y C.d.V. en perjuicio de la Empresa Inversiones 511 C.A., representada por el ciudadano L.G.P.B. y N.J.P.B.; Se designó como Correo Especial a la Abogado Milexa del C.N.D., Inpreabogado Nº 119.630, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., los fines de tramitar ante las autoridades locales y en Caracas la Obtención de los recaudos peticionados y una vez conste el resultado de los mismos, proceder a dictar el pronunciamiento respectivo.

En fecha 01 de Junio del 2009, se recibieron actuaciones en Copias Certificadas consignadas por la Abogado Milexa del C.N.D., en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B., emitidas por el Licenciado Franklin Pérez Colina, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en relación al Decreto Nº 5.178, de fecha 09 de febrero del 2007, Gaceta Oficial Nº 38.623 de fecha 09 de febrero del 2007, en la cual determinan basados en los Criterios Técnicos de las Divisiones de Revisión Técnica y Homologación Vehicular y en la División de Transporte de Carga de la Gerencia de Transporte Terrestre , donde deducen:

  1. Se toma de manera textual el concepto sobre el vehículo que describen como “Camión Tractor Chuto”, que posee la N.V. COVENIN 2402-97 (primera revisión). Clasificación y tipología de vehículos de carga, de obligatorio cumplimiento y con vigencia a la fecha.

  2. Camión Tractor (Chuto): Vehículo diseñado para remolcar y soportar la carga que le trasmite un semiremolque

  3. Esta N.v. tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los vehículos de carga para el transporte terrestre automotor por carretera, con un peso bruto vehicular igual o mayor a 3.500 kilogramos. Siendo que el vehículo Camión Tractor (Chuto), es un vehículo cuyas características principal es estar diseñado para soportar y remolcar a otro vehículo (denominado semiremolque) quien es en realidad el que lleva toda la carga, y que por estar acoplado el camión tractor (chuto) por un accesorio denominado quinta rueda, le traslada solo una parte de ese peso, no se puede hablar de peso bruto vehícular combinado (P.B.V.C.)

  4. Camión Tractor, semiremolque: Es la relación entre el peso máximo sobre los ejes traseros del semiremolque y el peso del tracto camión más el peso máximo sobre la quinta rueda.

  5. Tara de un vehiculo: Es el peso del vehículo en orden de marcha, excluyendo la carga.

  6. Peso bruto vehicular combinado: Es el peso bruto vehicular de la combinación camión más remolque, camión tractor más semiremolque o camión más remolque balanceado.

  7. La conclusión final para establecer la tarifa aplicable a un vehículo camión tractor (chuto) en base al concepto de Capacidad de Carga de un vehículo, manejado en la Gaceta Oficial Nº 37.949 del 31 de Mayo del 2004, será siempre la tarifa aplicada a más de de 8.000 Kg. de capacidad de carga.

Finalmente en este orden de ideas, se concluye legalmente que el ciudadano J.B.R.S., en su condición de Director General de la Firma Comercial Estacionamiento La Concordia, ubicado en la Autopista Centro-Occidental Vìa Quibor, km. 9 y 10, Barquisimeto, Estado Lara, debe acatar la Orden de Entrega de los vehículos emanada del Juzgado Noveno de Control Judicial Penal de esa misma Jurisdicción, y cobrar la Tarifa por Concepto de Guarda y Custodia correspondiente a los estudios técnico anteriormente señalados.

En otro orden de ideas, se hace necesario revisar lo señalado en la Gaceta Oficial Nº 37.949 del 31 de Mayo del 2004, la cual señala en lo referente al artículo 2

Se fijan las tarifas diarias máximas a ser cobradas por concepto de servicios de guarda y c.d.v. a la orden o procesados por las autoridades administrativas competentes que se encuentren en los estacionamientos autorizados a Nivel Nacional por el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte

.

TARIFAS

Vehículos de Carga Monto a Pagar

-Con Capacidad hasta 3.000 Kg. 3.700 Bs. / 3.7 Bf.

-Con Capacidad hasta 8.000 Kg. 4.700 Bs. / 4.7 Bf.

-Con Capacidad Superior a 8.000 Kg. 8.400 Bs. / 8.4 Bf.

-Semiremolque o Remolque. 16.800 Bs. / 16.8 Bf.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes señaladas y en cumplimiento a lo señalado por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 05 de Marzo del 2009 en la cual por decisión emitida con Ponencia del Magistrado Gabriel Ernesto España Guillen en el asunto KP01-R-2008-000379, Ordenó se Repusiera la Causa al estado a que un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión se pronunciara nuevamente sobre la controversia en relación al monto a cobrar por el Estacionamiento La Concordia C.A en relación al presente asunto a razón de los vehículos allí depositados por concepto de Servicios de Guarda y Custodia y una vez analizado lo establecido por el Órgano Administrativo correspondiente, vale decir Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte, Se Ordena al ciudadano J.B.R.S., en su condición de Director General de la Firma Comercial Estacionamiento La Concordia, ubicado en la Autopista Centro-Occidental Vìa Quibor, km. 9 y 10, Barquisimeto, Estado Lara, Acatar la Orden de Entrega del vehículo Marca Mack, Modelo CH613, Color Blanco, Placa 78NGAG, Tipo Chuto, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002, a la ciudadana N.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.428.034, representada por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931 y el vehículo Marca Mack, Modelo RD688S, Tipo Chuto, Color Blanco, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, AÑO, 2002, al ciudadano L.G.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.084.788, representado por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931, debiendo cobrar la Tarifa por Concepto de Servicios de Guarda y Custodia correspondiente a los Estudios Técnicos señalados por el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte aplicable a vehículo Camión Tractor (Chuto) en base al concepto de Capacidad de Carga del vehículo indicado en la Gaceta Oficial Nº 37.949 del 31 de Mayo del 2004, con la tarifa aplicada a Vehículos de Carga con Capacidad Superior a 8.000 Kg. por la cantidad de 8,40 Bolívares Fuertes Diarios desde el 24 de Mayo del 2007, fecha en que fueron retenidos los vehículos antes descritos, hasta el 05 de Junio del 2008, fecha en la que se ordenó la entrega de los mismos por el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Tribunal en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA al ciudadano J.B.R.S., en su condición de Director General de la Firma Comercial Estacionamiento La Concordia C.A., ubicado en la Autopista Centro-Occidental Vía Quibor, km. 9 y 10, Barquisimeto, Estado Lara, ACATAR LA ORDEN DE ENTREGA del vehículo Marca Mack, Modelo CH613, Color Blanco, Placa 78NGAG, Tipo Chuto, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002, a la ciudadana N.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.428.034, representada por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931 y el vehículo Marca Mack, Modelo RD688S, Tipo Chuto, Color Blanco, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, AÑO: 2002, al ciudadano L.G.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.084.788, representado por su Apoderada Milexa del C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931, debiendo cobrar la Tarifa por Concepto de Servicios de Guarda y Custodia correspondiente a los Estudios Técnicos señalados por el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte aplicable a vehículo Camión Tractor (Chuto) en base al concepto de Capacidad de Carga del vehículo indicado en la Gaceta Oficial Nº 37.949 del 31 de Mayo del 2004, con la tarifa aplicada a Vehículos de Carga con “Capacidad Superior a 8.000 Kg.” por la cantidad de “8,40 Bolívares Fuertes Diarios” desde el 24 de Mayo del 2007, fecha en que fueron retenidos los vehículos antes descritos, hasta el 05 de Junio del 2008, fecha en la que se ordenó la entrega de los mismos por el Tribunal en función de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial.

Ofíciese al ciudadano J.B.R.S., Director General de la Firma Comercial Estacionamiento La Concordia, ubicado en la Autopista Centro-Occidental Vía Quibor, km. 9 y 10, Barquisimeto, Estado Lara, remitiéndole Copia Certificada de la presente Decisión así como a la Abogado Milexa del C.N.D., Apoderada Judicial de los ciudadanos N.J.P.B. y L.G.P.B.. CUMPLASE.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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