Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.Q. (2015).

204° y 156°

Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) relativos al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por la ciudadana N.J.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.156.982, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 189.184 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado ARMANELLYS, ubicado en el sector Las Carpas, Asentamiento Campesino S.R., Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya superficie es de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1, 8723 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por J.R.; SUR: Terreno ocupado por Y.G.; ESTE: Vía principal del sector Las Carpas y OESTE: Terreno del Parque Nacional San Esteban; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo cuarto día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de V.d.E.C., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/cl

SOLICITUD Nº S-42-2015.

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