Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoRectificacion De Acta De Nacimiento,Matrim. Y Def.

Exp. Nº 2352-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CON SEDE EN TRUJILLO

SOLICITANTE: N.R.T.P., de profesión Abogado con matricula Nº 11.935, portador de la cédula de identidad Nº 3.523.368, domiciliado en el Sector “La Loma”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo. Actuando en su propio nombre y representación.

Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.

SINTESIS PROCESAL

Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, recibida por distribución, presentada, por el ciudadano N.R.T.P., Abogado con matricula Nº 11.935, portador de la cédula de identidad Nº 3.523.368, domiciliado en el Sector “La Loma”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo. Actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, de su progenitora H.M.d.J.P.C., la cual se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos, ya que la misma adolece del siguiente error material; señala el nombre del progenitor de la extinta, como “Rómulo”, cuando lo correcto es “Romolo”, lo que amerita un pronunciamiento Judicial, razones por las cuales y lo dispuesto en los artículos, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se proceda a subsanar el indicado error, señalando fielmente el nombre del progenitor como “Romolo”, en reemplazo de “Rómulo”, como equivocadamente se señaló, con el expreso requerimiento de que por tratarse de un simple error material, se tramite la solicitud por vía del Procedimiento Sumario, de la manera consagrada por el Artículo 773 del citado Código de Procedimiento Civil.

El referido error ha transcendido, al acta de matrimonio y acta de defunción de su nombrada progenitora, por lo que además solicita se proceda, de la manera preceptuada en el único aparte del Artículo 774 de la citada Ley Procesal Civil.

Alega que si bien la Ley Orgánica de Registro Civil, en materia concerniente a la rectificación de actas y certificaciones del estado civil, ante errores materiales como los advertidos, prevé para su subsanación, una vía de índole administrativo, ello no es óbice ni constituye impedimento alguno, para que el interesado pueda recurrir directamente a la vía jurisdiccional con franca aplicación del artículo 26 de la Carta Magna.

Fundamenta su petición en el pronunciamiento emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de julio de 2010, expediente Nº 2010-0521, Sentencia Nº 0062, con ponencia del magistrado Emilio García Rosas.

De lo expuesto por el solicitante, el Tribunal observa, se trata de un error material simple que no afecta el fondo del acta de nacimiento, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39264, vigente desde el 15 de marzo de 2010, sin embargo es acertado lo manifestado por el solicitante, en cuanto a que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclina por sostener en sus decisiones mas recientes, que negar que el Poder Judicial, tenga jurisdicción para conocer y decidir asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional, a tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial, si tiene jurisdicción para conocer asuntos como el presente.

Así lo ratificó la Sala Político Administrativa, en decisión de fecha: 08 de Julio de 2010, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010- 0457 Nº 00685.

En consecuencia con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en acatamiento al criterio sostenido, por la Sala Político Adimistrativa, quien es la llamada a resolver la consulta de Ley en los casos de falta de jurisdicción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto quien juzga procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

Al Folio 02: Cursa copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante N.R.T.P., del Año 1949, signada con el Nº 111, Emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, con la cual se demuestra que es hijo de la extinta H.P.d.T..

A los Folios 03 al 06: Cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la extinta H.M.d.J.P.C.d. año 1919, signada con el Nº 219, Emanada de la Prefectura del Registro Principal del Estado Trujillo, con la que se comprueba el error denunciado, es decir aparece el nombre del progenitor como Romulo.

A los Folios 07 al 13: Cursa copia certificada del acta matrimonio de los extintos R.Á.T. e H.P., inserta en el Libro de Duplicado de Registro Civil de la Parroquia Monseñor C.d.A. 1949, signada con el Nº 3, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, con la cual se demuestra la trascendencia del error denunciado.

Al Folio 14: Cursa copia certificada del Acta de Defunción de H.M.d.J.P.d.T., signada con el Nº 03, del Año 1999, emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, con la cual se demuestra la trascendencia del error denunciado.

A los Folios 15 al 62: Cursa copia certificada del expediente Nº 22390. Solicitante. Parilli de Berríos Bersy. Motivo: Rectificación de Actas de Matrimonio y Acta de Defunción, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo, con esta se demuestra la rectificación de las actas de matrimonio y de defunción del extinto R.T..

Documentales a las que este juzgador les da pleno valor probatorio, por ser documentos públicos, emanados de autoridades calificadas para expedir los mismos, de conformidad a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1359 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Ahora bien, de los recaudos analizados, se puede determinar que el nombre correcto del padre de la progenitora del solicitante, es ROMOLO y no ROMULO, como

fue asentado inicialmente en la referida acta de nacimiento. En consecuencia este Juzgado declara:

Primero

Que efectivamente existe un error material, en el acta de Nacimiento de la extinta H.M.d.J.P., signada con el Nº 219, del año 1919, emanada de la Prefectura del Municipio San J.d.E.T..

Por lo que se ordena su rectificación en los siguientes términos: Que aparezca el nombre del padre: “ROMOLO”, siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece,

Segundo

Que en el acta de matrimonio de los extintos: R.Á.T. e H.P., inserta en el Libro de Duplicado de Registro Civil de la Parroquia Monseñor C.d.A. 1999, signada con el Nº 3, Emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, aparezca el nombre del padre, de la extinta H.P.: “ROMOLO”, siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece.

Tercero

Que en el acta de defunción de la extinta H.M.d.J.P.d.T., signada con el Nº 03, del Año 1999, emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, aparezca el nombre del padre, de la extinta, H.M.d.J.P.d.T., como “ROMOLO” siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la extinta H.M.d.J.P.d.T., anotadas en los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción emanadas de la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, anotadas bajo los números:219, Año: 1919; 6, Año 1942 y 03 Año: 1999 respectivamente. En el sentido de que se asiente la NOTA MRGINAL, correspondiente.

En tal virtud, se ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción en comento de la siguiente manera:

Primero

En el Acta de Nacimiento, aparezca el nombre del padre de la extinta H.M.d.J.P.C., “ROMOLO”, siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece

Segundo

En el acta de matrimonio aparezca el nombre del padre, de la extinta H.P., “ROMOLO”, siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece.

Tercero

En el Acta de Defunción aparezca el nombre del padre, de la extinta H.M.d.J.P.d.T., “ROMOLO” siendo este el correcto, y no “ROMULO”, como erradamente aparece. Y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.

Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los

Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.Q.. (2015) Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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