Decisión nº 129-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Presentado Personalmente por su firmantes, constante el escrito de dos (02) folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y por cuanto de los recaudos consignados consta certificación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada según reunión N° 79-06, punto de cuenta N° 179, de fecha 16 de Mayo de 2006, de la Dirección del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana N.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.838.243, domiciliada en el Fundo La Vega de Noguera, Parroquia Amenodoro R.L., Municipio Cárdenas del Estado Táchira; bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas bienhechurías y mejoras agrícolas, consistentes en una casa para habitación, conformada por 04 habitaciones, 01 sala de recibo, 02 baños, cocina y demás servicios, las paredes debidamente frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit, tuberías de luz, agua potable y servidas debidamente empotradas y acabados de primera en los frisos, ubicado en el sitio denominado construidas sobre: Un lote de terreno sin nombre de 63 hectáreas, ubicado en Fundo La Vega de Noguera, Parroquia Amenodoro R.L., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área total de construcción aproximada de 110,97 metros cuadrados y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con finca Los Ramírez; SUR: urbanización Vista Hermosa; ESTE: Urbanización Altos de Gallardin; OESTE: Río Torbes, en el cual ha realizado siembras de Maíz en aproximadamente 02 hectáreas; Arveja en ½ hectárea, Tomate en ½ hectárea; Pimentón en ½ hectárea; Ají Dulce en 03 hectáreas; Cilantro en ½ hectárea; Ají Picante en ½ hectárea y Auyama en 01 hectárea, siembras que actualmente se encuentran en producción. Dichas mejoras y bienhechurías han sido fomentadas con dinero del propio peculio de la solicitante N.N.A.; según contrato realizado en fecha 07 de agosto de 2009 entre la solicitante y el ciudadano J.G.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.989.338; asimismo, según lo declarado por los testigos J.G.B.B. y S.C. quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. Y según lo manifestado por la solicitante estima el valor de las referidas mejoras en un monto aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000, 00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines legales consiguientes, anexando copia certificada del escrito de solicitud y de los recaudos consignados, para lo cual este Tribunal designa como CORREO ESPECIAL a la ciudadana N.N.A., parte solicitante, a los fines de que traslade el oficio dirigido Instituto Nacional de Tierras.

Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y una vez conste en autos la notificación del INTI devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio una vez la parte solicitante consigne las copias fotostáticas para su certificación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA

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