Decisión nº A-157 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinte (20) de A.d.D.M.D. (2016).

206° y 157°

Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, treinta (30) de Marzo del año en curso relativo al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano P.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.132.399, debidamente asistido por el abogado N.O.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 49.008 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el Parque Nacional Morrocoy, sector Los Claveles, Municipio J.L.S.d.E.F. con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000,00 M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cien metros (100,00 Mts) con cerro El Silencio; SUR: En cien metros (100,00 Mts) con terreno invadido; ESTE: En doscientos metros (200,00 Mts) con bienhechurias que son o fueron de I.O. y OESTE: En doscientos metros (200,00 Mts) con bienhechurias que son o fueron de M.J.; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el octavo día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva A.d.E.F. con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a los fines de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor del solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa y, a tal efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/cl

SOLICITUD Nº S-74-2016.

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