Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002798

En fecha quince (15) de mayo de 2009, el abogado H.R. en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos M.C.M., P.C.M., F.C.M. y R.C.M., presentó escrito y realizó la siguiente solicitud:

“…Primero: El día viernes 13 de marzo de 2009, un grupo de personas invadieron un terreno propiedad de mis representados, el cual está ubicado en la avenida Bolívar del área poblada de S.D., Municipio C.Q., Estado Mérida, tiene una superficie aproximada de Dos mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (2.142 m2), y sus linderos son (…) Segundo: El indicado terreno era utilizado por sus propietarios para el cultivo de papas, zanahorias y hortalizas propias de esa zona del páramo merideño, cuya última cosecha ya se había recolectado para el momento de la invasión. Así mismo los propietarios habían decidido construir un centro comercial, considerando el importante incremento de la población y especialmente el auge turístico del p.d.S.D.; a tal efecto ya había elaborado un anteproyecto, cuya copia se anexa ( anexo 3). Tercero: El día 16 de marzo de 2009 los señores Rocco y G.C. presentaron la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Mérida ( anexo 4), cuya investigación correspondió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Mérida, la cual aperturó el expediente bajo el No. 14 F2-182-09. Los ciudadanos que invadieron el terreno de mis representados son diez y siete personas según la inspección realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; estas personas al irrumpir en la propiedad de mis representados sin autorización alguna y permanecer en él, le causan evidentes daños y gravámenes irreparables al derecho de propiedad de mis representados, pues les impide el uso del terreno y la ejecución del proyecto de desarrollo turístico previsto., además de que tales hechos constituyen el delito de usurpación en la modalidad de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Cuarto: La Constitución nacional garantiza el derecho de propiedad y así mismo garantiza el derecho de los ciudadanos de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, la cual ha de prestarse sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles; también la carta magna concibe al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia (Artículos 26, 115 Y 257). El Código Orgánico Procesal Penal regula en su artículo 256 las medidas cautelares sustitutivas; el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece las medidas preventivas y el Parágrafo primero del artículo 588 del mismo código consagra las medidas cautelares innominadas. Las normas citadas exigen como requisitos de procedibilidad la presunción del buen derecho (fumus boni iuris), riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y fundado temor de que se causen graves daños o de difícil reparación a la otra parte (periculum in damni). En el caso que nos ocupa están demostrados estos supuestos, por cuanto existe una investigación en curso por el hecho de haberse cometido el delito de invasión, lesionándose gravemente el derecho de mis representados, el cual se encuentra evidenciado con el título de propiedad del inmueble objeto de invasión y el daño evidente está dado por la imposibilidad de usar el terreno para seguirlo cultivando y eventualmente para desarrollar el proyecto de desarrollo previsto para ejecutar en el referido terreno. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito muy respetuosamente del Tribunal, se acuerde la celebración de una audiencia especial y oída la opinión del Ministerio Público, se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Desalojo y en consecuencia se ordene con el auxilio de la fuerza pública, la entrega del terreno invadido a sus legítimos propietarios (…).

Se evidencia del escrito presentado que en fecha 13.03.2009, varias personas aún por identificar invadieron –presuntamente- un terreno ubicado en la población de S.D., Municipio C.Q., Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos M.C.M., P.C.M., F.C.M. y R.C.M.. Por estos hechos, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida inició la investigación N° 14F2-182-09 para descubrir la verdad y establecer las responsabilidades a que haya lugar. Ahora bien, es necesario puntualizar, que los hechos narrados por el apoderado judicial de las presuntas víctimas podrían constituir el delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, y respecto de este delito, la acción penal es pública y debe ser ejercida únicamente por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en 285, numeral 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base en la argumentación precedente, este Tribunal considera que si en los actuales momentos todavía persiste la presunta invasión al terreno de propiedad privada ya descrito, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida en el marco de la investigación signada con el N° 14F2-182-09, conforme a las atribuciones legales y constitucionales indicadas ut supra, debe aplicar el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ordenar la captura in fraganti de los presuntos autores del delito ya especificado e iniciar así el procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se debe insistir en que el delito de invasión es “permanente” y se ejecuta día a día mientras los invasores no depongan su conducta, de tal manera que conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un delito que “…se está cometiendo…”, lo que comporta la actuación de la fuerza pública para hacerlo cesar y aprehender a los sospechosos. Por las consideraciones anotadas, se declara sin lugar la medida de desalojo solicitada por el abogado H.R.. Así se decide.

Decisión. Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano abogado H.R. en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos M.C.M., P.C.M., F.C.M. y R.C.M., consistente en decretar una medida cautelar innominada de desalojo con respecto a las personas que presuntamente invadieron el terreno ubicado en la Av. B.d.S.D., Municipio C.Q., Estado Mérida, con una superficie de dos mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados.

Notifíquese al peticionante. Remítase al Archivo en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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