Decisión nº 2174 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

205° y 156°

SOLICITANTE: Ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Ciudadano E.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.318, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.230; tal y como se evidencia en poder apud-acta cursante al folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 234-14

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la solicitud de titulo supletorio suscrita por el ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistido por el ciudadano E.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.318, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.230; constante de un (01) folio útil y tres anexos marcados de la siguiente manera: Anexo (A) constante de dos (02) folios útiles en copia simple contentivo de Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66733914RAT0000541 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº EXT 573-14, de fecha 23 de Mayo de 2014; Anexo (B) copia simple del levantamiento topográfico otorgado y certificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); Anexo (C) en (02) folios útiles en copia simple.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías que forman parte de dicho lote de terreno denominado “LA LUCHA”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Los Cortijos”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 1669 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos ocupados por J.G. y C.H.; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por J.L. y J.G.. OESTE: C.H.; además de ello, expone el ciudadano que dicho lote de terreno le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro 66733914RAT0000541, según se desprende de reunion de Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ORD 573-14, de fecha 23 de mayo de 2014 y anotado bajo el Nro 84, folio 171 y 172, tomo 3062, de fecha 08 de julio de 2014, de los libros que reposan en la Unidad de M.D., llevados por dicho Instituto.

Alega el ciudadano que en el transcurso de siete (07) años ha ocupado dicho lote de terreno y que a su vez ha construido una serie de mejoras y Bienhechurías las cuales constan de: Una casa familiar con las siguientes características: Estructura de madera, paredes de bloques frisadas, techo de palma y corredores con techo de zinc, constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, instalaciones eléctricas internas y externas, cuatro (04) perforaciones de treinta metros (30 mts) de profundidad de 3 pulgadas y una de 2 pulgadas, un (01) corral de madera, dos (02) lagunas artificiales, una (01) vaquera de ordeño con techo de zinc y estructuras de hierro, dos (02) bebederos, uno de cemento y el otro metálico, dos (02) galpones: uno de quince metros cuadrados (15 m2) y el otro de seis metros cuadrados (6 m2), un (01) comedero de cemento con techo de zinc y estructuras de hierro, una vía de acceso de tres kilómetros ( 3 Km.) de levantamiento de terraplén, una línea de alta tensión bifásica de un kilómetros (1 Km.) de lineales, consta de seis (06) postes de hierro de cuatro (04) pulgadas, un (01) transformador de quince kilovatios (15 kva) de 220 y 110 voltios, cercas perimetrales con siete (07) pelos de alambre de púa, aunado a estantillos de madera, treinta y nueve hectáreas (39 has) con pasto artificial bermudas y forrajes naturales, divididos en nueve (09) potreros con cercas internas de cinco (05) pelos de alambre de púa, aunado a estantillos de madera, siete hectáreas (7 has) para uso agrícola, cuatro hectáreas (4 has) de reserva ambiental y doscientos (200) árboles frutales.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en la finca “LA LUCHA”, a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito. Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 26/01/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial. (folios 10 al 13).

En fecha 03/03/2015 se llevó a cabo la inspección judicial fijada en el auto de admisión, oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “LA LUCHA”, ubicado en el Sector “Los Cortijos”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 1669 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos ocupados por J.G. y C.H.; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por J.L. y J.G.. OESTE: C.H., con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal AYCARDO J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.556, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 246.569; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría del Estado Barinas, en su condición de experto designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado predio, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el sector, de la existencia de lo siguiente:

1.- Casa principal, construida con fundaciones de bloque de concreto, estructura de madera, techo de palma y zinc, con piso de tierra, paredes de bloque sin frisar, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, dos (2) habitaciones, puerta de hierro, con área aproximada de construcción de 108 metros cuadrados. 2.-Cinco (5) perforaciones de 2

cada una con moto bomba a gasolina y una (1) bomba manual. 3.- Sistema eléctrico con poste tubulares metálicos con salidas de 110 y 220 voltios y transformador de 15 KVA en un kilómetro de línea de alta tensión. 4.- Un (1) corral palo a pique (madera, estantillo, alambre de púa y malla), 5.- Una (1) vaquera de 15 x 9 con techo de zinc, estructura de hierro. 6.- Un comedero de concreto de 6 metros de largo por 1 de ancho. 7.- Dos edificaciones de 6 x 3 con techo de zinc y estructura de madera que funge como quesera 8.- Cercas convencionales construidas con 6 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados a 1,5 metros y botalones de madera distanciado cada 30 metros, estimándose 9 kilómetros de cercas. 9.- Nueve (09) potreros, los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies de Bermudas en 27 hectáreas aproximadamente, 13 hectáreas sembradas como pasto Brachiaria de banco, Mulato, Brachiaria decumbes 10.-7 Siete hectáreas destinadas para la siembra de maíz. 11.- Tres hectáreas en reserva en bosque de galería con especie tales como: Pardillo negro, Palma, Masaguaro, Saman, Mora, guasimo, guyabon, se observó igualmente una fauna de animales silvestres tales como: Mono Araguato, Mono manga larga, Ardilla, Picure, Lapa, Venados, entre otros animales. 12.- Dos (2) lagunas de 100 x 25 destinadas a la cría de cachamas, en la actualidad no se encuentran en producción 13.- Se observó la presencia de un rebaño de 40 semovientes bovino, consistente en 1 toro, 39 vacas, 30 becerros aproximadamente, un segundo rebaño equinillos de 17, un tercer rebaño de ovinos de 36 animales, un cuarto rebaño porcino de 13 lechones. Así mismo se observó un área de pasto de corte de 40 x 50 metros para un total de 2.000 metros cuadrados.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano R.A.T., conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).

De igual manera, tal y como cursa a los folios 30 y 31 de la presente solicitud, en fecha 08/04/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo A.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.226, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce desde hace más de siete (07) años al ciudadano R.A.T.; que lo conoce por vivir en el sector “los cortijos”; que le consta que las mejoras y Bienhechurías construidas por el señor R.A.T. han sido pagadas con dinero de su propio y personal peculio ya que el mismo requirió de personal y de mano de obra y que dicho ciudadano (testigo) fue contratado por el ciudadano R.A.T. para realizar trabajos con maquinarias dentro de la unidad de producción y posteriormente le ha cancelado por dichos trabajos; que de igual manera le consta que las mejoras y Bienhechurías enclavadas en el lote de terreno denominado “La Lucha” tienen un valor aproximado de siete millones de Bolívares (7.000.000 Bs.) y que dichas mejoras y Bienhechurías realizadas por el señor R.A.T. constan de: Una casa con cercado, árboles frutales, gallinas, aves, corrales para ordeño, comederos para el ganado, divisiones de potreros, cercados, pasto y estantillos de madera.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo conoce suficientemente al ciudadano R.A.T. y le consta que ha fomentado las bienhechurías señaladas en el lote de terreno ya identificado. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 27/04/2015 se llevo a cabo la evacuación de la testigos en la cual la ciudadana D.A.N.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.690, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce desde hace mas de siete (07) años al señor R.A.T. por ser vecina del mismo; que le consta que el ciudadano R.A.T. ha pagado con dinero de su personal y propio peculio la construcción de una serie de Bienhechurías dentro del lote de terreno denominado “La Lucha” y que el ciudadano tiene allí buenos pastos, vacas de ordeño y los respectivos corrales; que le consta que el ciudadano R.A.T. ha invertido en la construcción de mejoras y Bienhechurías una cantidad aproximada a los siete millones de bolívares (7.000.000bs).

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la testigo, por ser habitante del sector “los cortijos”, conoce desde hace más de siete (07) años al ciudadano R.A.T. y que el mismo ha fomentado la construcción de una serie de mejoras y Bienhechurías dentro del lote de terreno ya identificado, y que dichas mejoras y bienhechurías tienen un valor aproximado de siete millones de bolívares (7.000.000bs). (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno denominado: “LA LUCHA” ubicado en el Sector “Los Cortijos”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 1669 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos ocupados por J.G. y C.H.; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por J.L. y J.G.. OESTE: C.H.; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente declarar bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado “LA LUCHA”, ubicado en el Sector “Los Cortijos”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 1669 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos ocupados por J.G. y C.H.; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por J.L. y J.G.. OESTE: C.H.; constantes de: Una casa principal, construida con fundaciones de bloque de concreto, estructura de madera, techo de palma y zinc, con piso de tierra, paredes de bloque sin frisar, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, dos (2) habitaciones, puerta de hierro, con área aproximada de construcción de 108 metros cuadrados; Cinco (5) perforaciones de 2” cada una con moto bomba a gasolina y una (1) bomba manual; Un sistema eléctrico con poste tubulares metálicos con salidas de 110 y 220 voltios y transformador de 15 KVA en un kilómetro de línea de alta tensión; Un (1) corral palo a pique (madera, estantillo, alambre de púa y malla); Una (1) vaquera de 15 x 9 con techo de zinc, estructura de hierro; Un comedero de concreto de 6 metros de largo por 1 de ancho; Dos edificaciones de 6 x 3 con techo de zinc y estructura de madera que funge como quesera; Cercas convencionales construidas con 6 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados a 1,5 metros y botalones de madera distanciado cada 30 metros, estimándose 9 kilómetros de cercas; Nueve (09) potreros, los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies de Bermudas en 27 hectáreas aproximadamente, 13 hectáreas sembradas como pasto Brachiaria de banco, Mulato, Brachiaria decumbes; Siete hectáreas destinadas para la siembra de maíz; Tres hectáreas en reserva en bosque de galería con especie tales como: Pardillo negro, Palma, Masaguaro, Saman, Mora, guasimo, guyabon, se observó igualmente una fauna de animales silvestres tales como: Mono Araguato, Mono manga larga, Ardilla, Picure, Lapa, Venados, entre otros animales; Dos (2) lagunas de 100 x 25 destinadas a la cría de cachamas (en la actualidad no se encuentran en producción); Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente ciudadano R.A.T., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.619, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha, siendo las 3:00 Pm se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

JJTS/JWSP/vv

Exp. Nº 234-15

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