Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 5.036

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. (2015)

205° y 156°

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano R.J.S.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.611.038, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado OSNAN A.S.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.582, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos junto con su hermana, ciudadana: H.C.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.205.558, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, del de Cujus R.A.S., quien era Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.686.647, y falleció en fecha 15 de Enero de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.02, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto R.A.S.; Copia certificada del Acta de Matrimonio de R.A.S. y M.M.G.A.; Copia certificada del Acta de Defunción de M.M.G.d.S.; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos R.J. y H.C.S.G.. Declaración de las testigos, ciudadanos R.R.B., I.d.C.D.V. y A.M.D..

En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del extinto R.A.S., en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 15 de Enero de 2015; 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de R.A.S. y M.M.G.A., en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los mismos. 3-) Copia certificada del Acta de Defunción de M.M.G.d.S., en la cual se constata que la misma falleció en fecha 23 de Julio de 2010. 4-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos R.J. y H.C.S.G., en las cuales se constatan que fueron hijos del causante R.A.S.. 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos R.R.B., I.d.C.D.V. y A.M.D., rendidas ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 06 de Abril de 2015, quienes manifestaron, que no le competen las generales de ley para la declaración; que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano R.J.S.G.; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana H.C.S.G. y a R.J.S.G., que son hermanos; que conocieron de vista, trato y comunicación a R.A.S., quien falleció el 15 de Enero de 2015; que les consta que R.A.S., era el padre de H.C.S.G. y R.J.S.G.; que los únicos y universales herederos del causante R.A.S., son sus dos hijos H.C.S.G. y R.J.S.G.. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus R.A.S., quien falleciera en fecha 15 de Enero de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: R.J.S.G. y H.C.S.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.611.038 y V-13.205.558 respectivamente en su condición de hijos del causante R.A.S..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

En virtud a lo requerido por la parte promovente en diligencia que precede, se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas al interesado.

Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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