Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. Nº 21.892

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por el ciudadano R.A.J.M., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de M.E.M., Ingeniero Eléctrico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.236, asistido por los abogados en ejercicio N.J.S.L. y G.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.50.934 y 48.078, respectivamente. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

Único: La acción se fundamenta en el artículo, 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta el solicitante en el libelo, es decir que en el acta de matrimonio, de su representado se escribió el primer apellido como GIMENEZ, cuando en realidad lo correcto (primer apellido) es JIMENEZ, es decir se asentó erróneamente la primera letra “J”. Consta en copia certificada dicha acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.D.L.d.E.M., hoy Parroquia A.d.M.L.d.E.M., correspondientes al año de 1982 N° 47.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano R.A.J.M., inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., (folio 9); 2) Acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.D.L.d.E.M., hoy Parroquia A.d.M.L.d.E.M., correspondientes al año de 1982 N° 47; 3) copia de la cédula de identidad de su padre ciudadano J.A.J., de quien deriva su primer apellido, 4) copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana B.M., quien utilízale apellido de casada “JIMENEZ”, precedido del apostrofe; 5) copia de su cédula de identidad en la que aparece correctamente R.A.J.M., 6) Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Consta al folio 16, boleta de notificación de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, firmada y agregada a los autos según consta de la nota de la alguacil de fecha 10 de Octubre del 2007, (folio15). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos R.A.J.M. e Y.Y.C.A., de fecha 16 de diciembre del 1982, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.D.L.d.E.M., hoy Parroquia A.d.M.L.d.E.M., correspondientes al año de 1982 N° 47, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el primer apellido del referido ciudadano como JIMENEZ y no como erróneamente figura en el acta de matrimonio antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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