Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

TRUJILLO, 26 DE ABRIL DEL 2007

Solicitante: C.R.B.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-9.010.247.-

Motivo: Extinción de Obligación Alimentaría

Exp: 6660

Vista la diligencia inserta al folio 31 del presente expediente, suscrita por el ciudadano: C.R.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.010.247, asistido por el Abogado F.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 70.025, donde solicitó la extinción de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que tiene para con sus hijos DAHOMEY JUSEPH y DARWIL J.B.A., por haber alcanzado la mayoría de edad.

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaría se extingue:

a.-)…Omissis…..

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación alimentaría se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos: DAHOMEY JUSEPH y DARWIL J.B.A., ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre solicita la Extinción de la Obligación Alimentaría por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con sede en San J.d.C., Área Metropolitana de Caracas; a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo del ciudadano: C.R.B.A.

TERCERO

Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil siete (2007) Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Juez Suplente Especial

Abg. A.R.R.

El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/mggc.-

EXP. Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬6660.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 26 de abril del 2007

197° y 148°

Nº ________

Ciudadano (a):

Comandancia General de la Policía Metropolitana,

Con sede en San J.d.C.,

Área Metropolitana de Caracas.-

Me dirijo a Usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se acordó levantar las medidas que pesan sobre el sueldo y salario, así como sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano: C.R.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.010.247, quien presta sus servicios como funcionario policial de la referida Comandancia.-

Cualquier información deberá ser remitida a la siguiente dirección: Avenida D.G.d.P., Edificio Palacio de Justicia, Torre Norte, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo.-

Sin más a que hacer referencia quedo de Usted.

DIOS Y FEDERACION

ABG. A.R.R.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 2

AARR/JELA/mggc.-

EXP. Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬6660.-

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