Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

EXPEDIENTE: 04090

SOLICITANTE: REVEROL BRIÑEZ, C.B.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE

CON RESERVA DE USUFRUCTO

NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana C.B.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.298.480, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como representante legal de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.480; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), con RESERVA DE USUFRUCTO en relación con los ciudadanos G.J.R.L. Y B.C.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.720.201 y V-5.164.417 respectivamente, domiciliados igualmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización “Canta Claro”, signada con el No. 11-A, lote A, del plano de parcelamiento que se halla agregado al cuaderno de comprobantes, llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el No. 492, folio 811; situada en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno posee una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740Mts2); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20Mts) y linda con la calle 53, que es su frente; SUR: Mide veinte metros (20Mts) y linda con la parcela No. 5-A; ESTE: Mide treinta y siete metros (37Mts) y linda con la parcela 12-A; y OESTE: Mide veinte metros (20Mts) y linda con la parcela 12, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de diciembre de 2005, el cual quedo registrado bajo el No. 48, tomo 35°, protocolo 1°-.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal de Protección le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud ordenándose: 1) Consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); 2) Consignar certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación; 3) Consignar proyecto de compra indicando el monto de la compra; 4) Indicar de donde provienen los emolumentos con lo cual la niña de autos comprara el inmueble. 5) Se designo a la solicitante de autos, como Curador Especial para que represente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de que no existe oposición de intereses entre la hija y su progenitora en ejercicio de la P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; 6) Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público, con competencia en materia de protección, de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez cumplidos con los requisitos exigidos, emita su opinión conforme al artículo 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, la ciudadana C.B.R.B., antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.480, consigno certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente causa y copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Asimismo, indico que los emolumentos con los cuales la mencionada niña adquirirá el inmueble, son provenientes de dadivas y regalías de familiares, tales como tíos y abuelos.-

Por diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, la abogada en ejercicio E.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.480, actuando con el carácter acreditado en actas, consigno proyecto de compra del referido inmueble.-

En fecha 07 de enero de 2011, fue agregada a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 21 de diciembre de 2010.-

En fecha 11 de Enero de 2011, la abogada E.V.B., en su condición de Fiscal Vigésima Novena Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión, y en las cuales se evidencia que el inmueble objeto de la venta de la presente solicitud no recae ninguna hipoteca, asimismo se encuentran consignados los documentos de propiedad del referido inmueble y la partida de nacimiento de la niña C.R., la cual demuestra la filiación legal, por ello esta representación fiscal considera favorable la venta de este inmueble, quien obtendrá un cincuenta por ciento (50%) de este propiedad, para garantizarle su patrimonio a futuro a la niña C.R., es todo…”.-

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asentada bajo el No. 306, de los libros de nacimientos llevado por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Policlinica Amado, perteneciente a la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..-

• Documento de propiedad y certificación de gravamen del inmueble objeto de esta operación, ésta última expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Ahora bien, entra este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo alegado por la ciudadana C.B.R.B., en la decisión de que su hija compre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el inmueble antes descrito; es por cuanto constituye un beneficio para el futuro de la niña, aunque la referida compra se realizaría con reserva de usufructo a favor de sus abuelos, esto no sería perjudicial para la misma, pues le garantiza un hogar estable hasta que la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), adquiera la mayoría de edad y aún así, no perjudicaría su patrimonio por cuanto el mismo se incrementaría. Considerando este Tribunal que la operación que se pretende realizar favorece a todas luces los intereses de la niña de autos; razones éstas que aunadas a la opinión favorable de la Fiscal inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

…Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores…

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PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana C.B.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.298.480, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que actuando en su carácter de Curador Especial de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), COMPRE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y poción sobre el inmueble identificado en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo), con RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, en relación con los ciudadanos con los ciudadanos G.J.R.L. Y B.C.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.720.201 y V-5.164.417 respectivamente, domiciliados igualmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida; remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguese los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 24.-

La secretaria.-

MBR/Wjom*

Exp. 04090.-

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