Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Entrega De Vehículo

San A.d.T., 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000024

ASUNTO : SP11-P-2010-000024

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.G.R., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.164.304, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Julio del 2.009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 13:50 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, específicamente en el canal bajando con sentido a San Cristóbal, lugar donde se hace el revisado y chequeo del tanque de almacenamiento de combustible de los vehículos que circulan hacia territorio colombiano cuando procedió a la revisión del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, el cual era conducido por el ciudadano D.V.J. O, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.717.909, donde se pudo observar que el tanque de almacenamiento de combustible del referido vehículo era presuntamente adaptado, en tal situación fue retenido el referido vehículo y puesto a ordenes del Ministerio Público.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 03 de las actuaciones riela constancia de retención de vehículo con fecha 07 de Abril de 2009.

Al folio 04 de las actuaciones riela Acta de Revisión de vehículo de fecha 27 de Abril de 2009.

Del folio 10 al folio 13 ambos inclusive de las actuaciones riela Dictamen Pericial de Estudio Técnico N°- 1254, de fecha 30 de Abril de 2009, Realizado por el Guardia Nacional C/2 Buenaño Chacón J.A., C.I.V- 11.503.939, donde el experto concluye:

Vistas y analizadas las características físicas en cuanto al diseño, posición, ubicación, dimensiones y capacidad interna del depósito (tanques) se determinó que presenta modificación para aumentar su capacidad volumétrica interna al modelo del vehículo …

Al folio 18 de las actuaciones riela Experticia de Vehículo N°- 619, de fecha 17 de Julio de 2009, suscrita por el Funcionario P.V.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A.d.T. (Brigada de Vehículos) donde el experto concluye:

• El serial de vehículo es Original.

• El serial de motor es Original.

• Se verificó ante el sistema SIPOL, el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, no se encuentra no Registra.

Del folio 28 al 31 ambos inclusive de las presentes actuaciones rielan documentos originales como los son:

1) Poder Especial otorgado al ciudadano J.G.C. por el ciudadano A.A.S.

2) Documento Original de compra venta donde el ciudadano A.A.S., da en venta pura y simple el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, al ciudadano R.A.G.R.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Así mismo revisada la causa se evidencia que se inicio por el delito de Contrabando, siendo detenido el ciudadano D.V.J., el cual no se encuentra acreditado en los documentos del vehículo en consecuencia desaparece la prohibición de de comiso establecida en el articulo 14 de la Ley de Contrabando.

En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano R.A.G.R., plenamente identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP con la salvedad del tanque de almacenamiento de gasolina que no es el original del vehiculo por lo que se ordena su desincorporación antes de su entrega. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

SE ORDENA DESINCOPORAR EL TANQUE DE GASOLINA QUE POSEE EL VEHICULO, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP.

SEGUNDO

ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACA: 065DBY, SERIAL DE CARROCERIA: ATF1FP20350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, al ciudadano R.A.G.R., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.164.304, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante como por el propietario, ofíciese lo conducente al Estacionamiento, remítase el presente expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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