Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

N° Expediente : LP11-P-2007-001454 N° Sentencia : Fecha: 18/07/2007 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo

Partes:

SOLICITANTE: A.J.R.G.. FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Resumen:

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:------------------------------------------------------ PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano A.J.R.G., el vehículo de las siguientes CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, USO: TRNSPORTE PÚBLICO PLACA: BC856T, SERIAL CARROCERIA 1119MJV105694, SERIAL MOTOR MJV105694, todo consta según Certificado de Registro de vehículos Nro. 1T19MJV405694-1-1 de fecha 14-03-1996, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de infraestructura en fecha 12-01-1993, Se advierte al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe.....

Juez/Ponente:

Jesus Rondon

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº.03 El Vigía 18 de julio de 2007 197º y 148º ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001454 ASUNTO : LP11-P-2007-001454 Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.141, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio, L.C.G., titular de la cédula de identidad Nº. 9.3929.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.930, donde solicita de este despacho la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, USO: TRNSPORTE PÚBLICO PLACA: BC856T, SERIAL CARROCERIA 1119MJV105694, SERIAL MOTOR MJV105694, todo consta según Certificado de Registro de vehículos Nro. 1T19MJV405694-1-1 de fecha 14-03-1996, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de infraestructura en fecha 12-01-1993, a nombre de M.T.L.G., titular de la cédula de identidad Nº.10.239.776, me dirijo ante este despacho para solicitar formalmente que se me sea entregado el vehículo de mi propiedad como consta en instrumento de compra venta a el cual fue Autenticado por ante la Notaria Pública del Vigía Municipio A.A.d.E.M., quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 24, de fecha 18-04-2000 de los Libros de Autenticaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------ EL TRIBUNAL A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales: --------------------------------------------- Artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.---------- Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”.---------------------- Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disf

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