Decisión nº 3068 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteErnesto Jatniel Yepez Polanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004638

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): Ciudadana: M.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.025.989, en su carácter de heredero y representante legal de la Sucesión O.J.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-40755281-3, asistida por el Abogado en ejercicio O.A.C.C., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 126.125.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha: 03/08/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por la ciudadana: M.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.025.989, en su carácter de heredero y representante legal de la Sucesión O.J.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-40755281-3, asistida por el Abogado en ejercicio O.A.C.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.125, por motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 04/08/2016, y se da por recibido.-

En fecha 10 de Agosto de 2016, el Tribunal instó a la parte solicitante a que consignara el original o copia certificada del acta de Defunción del ciudadano: O.J.R.L..-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:

…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que la Solicitante hasta la presente fecha aún no ha consignado lo solicitado en fecha: 10 de Agosto de 2016, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir con la debida consignación, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: M.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.025.989, en su carácter de heredero y representante legal de la Sucesión O.J.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-40755281-3, asistida por el Abogado en ejercicio O.A.C.C., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 126.125, por no estar ajusta a derecho.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.Y.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. F.M..

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia.Conste.-

El Sec. Temp.

EYP/FM/4.-

Exp. Nro. KP02-S-2016-4638

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR