Decisión nº 3080 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteErnesto Jatniel Yepez Polanco
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-010409

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: E.X.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.870, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EPM55, C.A.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

UNICO

Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, intentada por el ciudadano: E.X.C.L. abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.870, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EPM55, C.A., la cual por auto de fecha: 11/01/2016, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud. En fecha 04/02/2016, se declaró DESIERTO EL ACTO, sin que hasta la presente fecha el Solicitante arriba identificado, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:

Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo

.

Corolario de lo anterior, se puede decir que la Inspección Judicial extralitem, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de siete (07) meses, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADA la presente solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano: E.X.C.L. abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.870, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EPM55, C.A.

Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (30/09/2016).

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. E.J. YÉPEZ POLANCO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. F.M..

En la misma fecha siendo las (10:15 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Seguidamente se remite al archivo judicial constantes de 12 folios útiles.-

El Sec.-

EY/FM/02.-

Exp. Nro. KP02-S-2015-010409

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