Decisión nº 1278 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de agosto de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, por la abogada K.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.210, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.558, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, procediendo de oficio por la denuncia recibida del C.M.d.M.R., Parroquia Mucuchíes del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La peticionaria, pretende que este Juzgado decrete medida de protección a los recursos naturales, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo en el sector “El Rincón”, caserío Misintá, Parroquia Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que de la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2009, se evidencia que en el sector “El Rincón”, caserío Misintá, Parroquia Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., donde se constituyó el Tribunal, dichos terrenos están bordeando, ambas márgenes de las nacientes de agua, de uso potable que están siendo cultivados de ajo y papa, en una extensión de terreno de una hectárea y media; igualmente, se observó varias nacientes de agua rodeadas de dicha siembra (ajo, papa); asimismo, la existencia de animales de tipo bovino, amarrados a sus alrededores (nacientes) y que el agua que proviene de las nacientes surten la caja de agua principal que abastece tanto a las comunidades adyacentes como al p.d.M.. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a los recursos naturales. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Los artículos 127 y 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. Así como el cumplimiento del estado social y democrático de derecho y de justicia, en cuanto a la seguridad y protección del ambiente y la biodiversidad. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo y la protección del ambiente y la biodiversidad. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a los recursos naturales, solicitada por la Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, abogada K.C.R.L., procediendo de oficio por la denuncia recibida del C.M.d.M.R., Parroquia Mucuchíes del Estado Mérida, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a los recursos naturales y, en consecuencia ordena a cualquier persona se abstenga de realizar cualquier acto o actos que conlleven a la destrucción o desmejoramiento de las nacientes de agua existentes en el sector “El Rincón”, caserío Misintá, Parroquia Mucuchíes, Municipio R.d.E.M.; hasta tanto concluyan los estudios de niveles de contaminación de agua por producto agroquímicos el cual se ordena en la presente decisión, en virtud que observa esta juzgadora que el presente asunto no solo es un conflicto entre particulares sino que desborda dicho ámbito, para tornarse en un problema ambiental y agroalimentario e incluso de salud pública, producto de los residuos químicos y heces fecales presuntamente existentes en dichas nacientes. “Es por lo que la Juez debe valorar los presupuestos del caso concreto y la necesidad e idoneidad de la medida” (Sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, fecha 22 de junio de 2009, solicitud Nº 0007). Esto es un elemento propio del derecho agrario de interés social de la producción agroalimentaria y los recursos naturales cuya protección es precisamente objeto de este poder cautelar atípico, a pesar de que es un deber del Juez por mandato del referido artículo, se obliga a actuar con discreción sin caer en la arbitrariedad. En consecuencia, se ordena oficiar al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, al Comandante de la Policía del Municipio R.d.E.M. y al Director de la Oficina Regional de Tierras, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 473-2009, 474-2009 y 475-2009 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida; al Comandante de la Policía del Municipio R.d.E.M. y al Director de la Oficina Regional de Tierras, en su orden.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 234.-

Bcn.-

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