Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoIntimatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de julio de 2004

193º y 145º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual los apoderados de la oferente solicitan se les haga entrega del remanente de los intereses no causados, así como que se oficie a la oferida exigiéndole la expedición del documento de liberación de hipoteca, para decidir el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 20-05-2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revocó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-02-2004 mediante la cual se había negado la devolución a la oferente de la diferencia de intereses por ella consignado; en dicha decisión la alzada ordenó “calcular los intereses moratorios generados desde el día siguiente de la presentación de la oferta (27-03-2003) hasta el día en que se ordena el deposito de la cantidad ofrecida (05-05-2003) y entregue al oferido la cantidad de dinero que le corresponda”.

De modo pues que, dando cumplimiento a la decisión de la alzada, se procede a efectuar el cálculo de los intereses causados de la siguiente manera:

CAPITAL DESDE HASTA DÍAS TASA PROMEDIO MONTO INTERÉS

30.000.000 27-03-2003 31-03-2003 4,00 0,000936111 112.333,33

30.000.000 31-03-2003 30-04-2003 30,00 0,000843056 758.500,00

30.000.000 30-04-2003 05-05-2003 5,00 0,0007675 115.125,00

TOTAL… 986.208,33

Como consecuencia del calculo que antecede, se concluye que el monto por concepto de intereses causados desde la fecha de la presentación de la oferta (27-03-2003) hasta el día en que se ordenó el deposito de la cantidad ofrecida, esto es el 05 de mayo de 2003, es la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (986.208,33).

En consecuencia, las cantidades que deberán ser entregadas a la oferida una vez que conste en autos que la misma ha dado cumplimiento a la obligación que se indicará en el dispositivo segundo del presente fallo, son las siguientes:

  1. Bs. 30.000.000,00 por concepto de capital adeudado.

  2. Bs. 19.000.000,00 por concepto de intereses moratorios causados desde el 09-01-2001 hasta el 26-03-2003.

  3. Bs. 986.208,33 por concepto de intereses moratorios desde el 27-03-2003 hasta el 05-05-2003; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 49.986.208,33, más las cantidades de dinero que por concepto de intereses haya devengado la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta Nro.030-61-0100308975 en el Banco Industrial de Venezuela.

La suma por concepto de intereses no causados esto es Bs. 5.013.791,70 deberán ser reintegrados a la oferente.

SEGUNDO

Como quiera que la oferta real declarada procedente tiene como efecto la liberación del deudor oferente, y dado que la oferida aceptó la oferta efectuada, ciertamente debe la entidad bancaria oferida cumplir todas las gestiones necesarias a los efectos de que se verifique la liberación de la deudora oferente y en tal sentido se ordena que dicha entidad BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., entregue a la oferente o consigne a los autos, el documento de cancelación de hipoteca a los fines de que la oferente lo presente ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, y pague los gastos de la protocolización, y una vez que conste en autos el otorgamiento de dicho documento por parte de la oferente, se le entregaran las cantidades de dinero mencionadas en el dispositivo primero del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

C.M.,

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.

La Secretaria,

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