Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 22 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002818

ASUNTO : LP11-P-2008-002818

Vista la solicitud presentada por la Abg. S.I.C. en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para que FOTOGRAFIEN con la cámara digital fotográfica, Marca KODAK, Modelo CD40, Serial Nº KCGFF54303180, e INTERCEPTEN Y GRABEN a través de la grabadora Marca SONY, Modelo IC-RECORDER IDC-B120, Serial Nº 1024041, las llamadas telefónicas del abonado telefónico de la línea Nº 0426-9723936, perteneciente al teléfono móvil de la ciudadana denunciante I.C.D.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.612.323, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacida en fecha 06-11-1.960, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingeniera, residenciada en Tamare, Urbanización Carabobo, Calle 2, Casa Nº 28, Municipio S.B., Estado Zulia, esposa de la víctima en esta causa con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el Nº 14-F6-851-08, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, según denuncia formulada por la ciudadana I.C.D.R., en fecha 09-10-2.008, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas, que ese mismo día como a las 7:00 horas de la noche, se encontraba junto con su esposo G.D.R. y un obrero de nombre ROSEMBER, en la vivienda de la Finca “WENFYS” (propiedad de su esposo), ubicada en el Sector Aguas Calientes, vía a La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., cuando de manera sorpresiva irrumpieron dos sujetos con el rostro tapado y portando armas de fuego cortas y largas, procediendo los sujetos a encerrarla a ella junto con el obrero en la habitación matrimonial, amordazándolos con cinta adhesiva y acostándolos boca abajo, para posteriormente llevarse con rumbo desconocido al ciudadano G.D.R.. En mérito de las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia AUTORIZA FOTOGRAFIAR, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS abonado telefónico de la línea Nº 0426-9723936, perteneciente a la ciudadana denunciante I.C.D.R., procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una cámara digital fotográfica, Marca KODAK, Modelo CD40, Serial Nº KCGFF54303180, y a través de la grabadora Marca SONY, Modelo IC-RECORDER IDC-B120, Serial Nº 1024041, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (22-10-2008), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Se ordena la remisión inmediata de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

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