Decisión nº 227-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 16/09/2015: Se admitió el A.T. y se ordenaron las notificaciones respectivas (F-86)

En fecha 21/09/2015: Se agregaron las notificaciones debidamente cumplidas al expediente (F-88) y (F-90).

Competencia del Tribunal:

Los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración que vulneran los derechos de los administrados. En el caso particular se ejerció a.T. en contra de la Alcaldía del Municipio G.d.H., por la demora en la entrega de la solvencia municipal a fin poder protocolizar la venta de unos terrenos por parte del recurrente.

En torno a la situación planteada es preciso hacer las consideraciones siguientes

De los alegatos: Aduce que ya se encuentran cancelados a través de depósitos bancarios los montos correspondientes al máximo a pagar según la ordenanza municipal de impuestos sobre inmuebles urbanos, en su articulo 7 y que cumplida con la obligación de pagar el impuesto de manera auto liquidada y que a pesar de la gestiones y comunicaciones entregadas no se le otorgado la solvencia laboral, sin siquiera obtener respuesta de las solicitudes realizadas, fundamentado su interposición en el articulo 309 del COT, siendo “la demora, por demás excesiva, en la expedición por parte de la Directora de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio G.d.H.”…//…”nos causa perjuicios no solo a los vendedores, sino también a los compradores, quienes se ven privados de su correspondiente documento de propiedad ”

De las Pruebas:

Se valoran los documentos probatorios que corren insertos en el expediente a la cuales se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De los cuales se desprende que de recurso contencioso tributario en cuya sentencia definitiva se ordena a esta administración municipal actualizar el catastro, a fin de determinar el impuesto inmobiliario a pagar por parte del recuente, se observa que en fecha 10/01/2015 fue recibida por parte del Sindico Procurador Municipal una comunicación donde se le solicita se “realice las acciones que resulten útiles, necesaria y pertinentes” a fin de que se le expida la solvencia municipal, que en fecha 10/06/2015 fue recibida comunicación entregada por el recurrente debidamente recibida sen la unidad de Catastro y en la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales donde solicita se le expida a la brevedad posible la solvencia municipal, en fecha 23/07/2015 a través de comunicación recibida en la oficina de catastro se le hacen entrega de copias de los bauches de pago y se solicita por esa misma vía la solvencia municipal. Es evidente que frente a las demoras presentadas para la obtención de la Solvencia a fin de Protocolizar, registrar o autenticar los documentos de venta, por ante el Registro inmobiliario y la notaria publica de este Municipio, a pesar de haber cancelado los impuestos correspondientes de manera autolioquidada y sin la obtención de la respuesta oportuna por parte de la Administración Municipal y no habiendo otra vía para obtener la solvencia y ante las diferentes solicitudes que se encuentran dentro del este expediente y en vista que venció el lapso a fin de dar contestación al a.t. interpuesto por ante este despacho y debidamente notificado ante la administración Municipal, esta juzgadora actuando en sede jurisdiccional otorga el A.T. de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Tributario y así se decide. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL A.T., consistente en la ORDEN DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES PARA LA DIRECCION DE RECAUDACIÓN DEL MUNICIPIO G.D.H. PARA QUE ENTREGE la Solvencia Municipal que les permita el registro o protocolización o la autenticación de documentos de venta de sus propiedades ante la correspondiente oficina de Registro Publico Inmobiliario y Notaria Publica del Municipio G.d.H. a favor de D.G.S. C.I V-166.166, F.D.G.O. C.I V8.026.752; Así como a las Sociedades de Comercio, Guglielmi Contramaestre S.A. (GUGCONSA) e Inversiones Guglielmi S.A. (INGUSA).Notifíquese, al Sindico Procurador del Municipio G.d.H. del estado Táchira de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Alcalde del Municipio G.d.H. del estado Táchira, otorgada. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (30) días del mes de Septiembre de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Exp. 3158/ABCS/Jorge

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR