Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003224

ASUNTO : SP11-P-2009-003224

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.141.227, domiciliado en la calle 13, casa nº 1ª-131 la V.d.R., actuando en carácter de mandatario del ciudadano I.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.676.412 como se evidencia del documento Poder consignado ante la Fiscalía, donde solicita la entrega del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO MAVERICK, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACA SBI-705, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AH91KJ23766, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:

CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal 383 de fecha 03 de marzo del 2009 según funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento de Frontera Nº11 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se encontraba de servicio en el Punto de Control de la aduana Subalterna de Ureña cuando observe un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO MAVERICK, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACA SBI-705, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AH91KJ23766, el cual era conducido por el ciudadano I.O., donde según comisión de inteligencia de este Comando con la finalidad de localizar y retener vehículos automotores de los denominados gasolineras, que se dedican a la extracción de combustible hacia territorio colombiano, ya que los mismos poseen tanques adaptados para almacenamiento de combustible no acorde al original del vehiculo (adaptados y/o soplados), pudiendo observar que el asiento trasero está elaborado en metal en forma de ele, y forrado en material de goma espuma y un material sintético, funcionando como asiento del vehiculo con una capacidad de 140litros aproximadamente, encontrándose vacío para el momento de la retención, en vista de tal situación procedió notificar al abogado Ben A.S. fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico quien ordeno realizar las diligencias urgentes y necesaria cabe destacar que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento Judicial Las Vegas ubicado en Ureña Estado Táchira

Corre agregado las siguientes actuaciones:

• Al folio 1 corre agregada acta de investigación penal

• Al folio 2 corre agregada acta de retención preventiva del vehiculo

• Al folio 3 Acta de revisión del vehiculo

• A los folios 8 al 11 corre agregado dictamen Pericial de Estudio Técnico del vehiculo practicado por funcionarios adscrito al Laboratorio regional Nª 1 de la Guardia Nacional de Venezuela donde concluyen: VISTAS Y ANAÑOZADAS LAS CARACTERISTICAS FISICAS EN CUANTO AL DISEÑO, POSICION, UBICACIÓN, DIMENSIONES Y CAPACIDAD INTERNA DEL DEPOSITO(TANQUE SE DETERMINO QUE ES ADAPTADO Y ELABORADO A ESPROFESO(DE FORMA RUDIMENTARIA AL MODELO DEL VEHICULO)

• Al folio 14 corre agregado poder donde I.O. le otorga al abogado J.Y.S.B.

• A los folios 16 al 18 corre agregada copias certificadas por la Notaria Publica de Colon donde la ciudadana S.T.S. de Márquez le da en venta pura y simple del vehiculo antes mencionado al ciudadano I.O.

• Al folio 23 corre agregado experticia del Certificado de Registro de Vehiculo Automotor practicada por funcionarios del CICPC donde concluyen que es AUTENTICA Y DE USO OFICIAL EN EL PAIS.

• Al folio 24 corre agregado original del Titulo de Propiedad del vehiculo a nombre de S.T.S.S.

• Al folio 25 corre agregado oficio 20f24-0817-09 al ciudadano I.O. donde se niega la entrega del vehiculo por presentar tanque adaptado y elaborado a esprofeso (de forma rudimentaria al modelo del Vehiculo

• A los folios 30 al 33 solicitud por ante este Tribunal del ciudadano abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.141.227, domiciliado en la calle 13, casa no 1ª-131 la V.d.R., actuando en carácter de mandatario del ciudadano I.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.676.412

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa que el referido vehículo presenta su REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS, según experticia practicada por funcionarios del CICPC. Asimismo se consta ante la Notaria de Colon y el documento de compraventa del mencionado vehìculo es autentica, actuaciones que corren en la presente causa.

Considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.141.227, domiciliado en la calle 13, casa nº 1ª-131 la V.d.R., actuando en carácter de mandatario del ciudadano I.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.676.412, una vez sea desincorporado el tanque adaptado(asiento trasero del vehiculo) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los anteriores razonamientos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fue sometido dicho vehículo según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial que rielan en los folios 08-11 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirado el precitado tanque que conforme al Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3RA.CIA-SI:0383 de fecha 203-03-2009 que corre al folio 1, se desprende que no le fue detectado en su interior combustible alguno, todo por cuenta y riesgo de su propietario, proceda a entregar el mismo a éste último, debiendo quedar el tanque adaptado (ASIENTO TRASERO del vehiculo) ya retirado o separado en un Estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal

Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en Ureña, Estado Táchira. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y al propietario del vehículo y, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Vigesimo Cuarta del Ministerio Público.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO (A)

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