Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Expediente 22336

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 149°

SOLICITANTE: TELLEZ CASTAÑEDA M.E.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL

PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana M.E.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.291.525 de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.905, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. correspondiente al año de 1978-

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el primer apellido como TELLES con, S, siendo la correcto que aparezca TELLEZ con “Z”, tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 4 al 8, del presente expediente.

Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de matrimonio en referencia, los siguientes elementos probatorios: Copia de la cédula de identidad y copia del Acta de matrimonio, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el apellido correcto de la solicitante es TELLEZ, y no como aparece en la respectiva Acta de Matrimonio a rectificar. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION

Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.P. LACRUZ SALAS Y M.E.T.C., asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., signada con el N° 14, correspondiente al año de 1978, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el apellido de la contrayente como, TELLEZ, y no como erróneamente figuran en dicha acta. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.

COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veinticuatro días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, se ofició al Registrador Principal del Estado Mérida con el N° 991, y al P.C.d.M.A.T.F.C.d.E.M., con el N° 992.-

LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.

Cas.-

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