Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Julio del dos mil ocho.-

I

Visto el escrito de fecha 21 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano T.P., asistido por la abogada en ejercicio M.Y.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.535, que riela al (folio 19), del presente expediente, mediante el cual solicita a este tribunal ordenar la corrección en el texto de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Mayo del 2008, por cuanto el mismo solicitó fue la rectificación de la fecha de presentación, y el Tribunal erróneamente ordenó la rectificación de la fecha de nacimiento, solicitando al Tribunal resuelva lo peticionado.

El Tribunal para resolver observa:

II

Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de Mayo de 2008, que corre agregada a los (folios 11 al 13), se evidencia que efectivamente existe un error material el cual consiste en que la fecha que peticionó el solicitante en su escrito que sea rectificada, fue la fecha de presentación que aparece con fecha 12 de Enero de 1950, por la fecha correcta el 22 de Febrero de 1950, y el Tribunal acordó erróneamente la corrección de la fecha de nacimiento, cuando lo correcto es la fecha de presentación, en consecuencia se ordena la corrección del error material en la sentencia.(Subrayado del Juez).

III

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:

UNICO: Subsanado el error material involuntario por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: a partir del renglón 20º, del folio 12, “para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito la fecha de presentación el día 22 de Febrero de 1950, y no como erróneamente aparece el día 12 de Enero de 1950”. En consecuencia queda así subsanado el punto en referencia, se ordena oficiar a los organismos competentes de la presente decisión y de la sentencia de fecha 23 de Mayo del 2008, a los fines que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Y así se decide. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MERIDA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.(FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 22.227. SOLICITANTE: T.P.. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL). Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

ICM.-

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