Decisión nº 4032-08 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteOfelia Molero de Castellano
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2008

197° y 148°

DECISIÓN N° 4032-08. CAUSA N° 13C-14.631-08.

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano T.D.Z.U., titular de la cedula de identidad N° 9.779.229, Venezolano y de este mismo domicilio, asistida en este acto por la ABOG. MAGLENYS CHACIN, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: VEHICULO, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, PLACAS: AAE688, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ924P65562, SERIAL DEL MOTOR: V-6, este Tribunal, encontrándose la presente causa en Fase de Investigación, resuelve bajo las siguientes consideraciones:

I

Recibida como fue en fecha 26 de Septiembre del 2008, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, formando Causa signada con el N° 13C-14.631-08. En tal sentido en fecha 01-10-08, se ofició bajo el N° 2678-08, a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la Causa N° 24-F10-2240-08.

II

Por lo que, ante tales requerimientos, la Fiscalia del Ministerio Público, mediante escrito presentado a este Tribunal, de fecha 30 de Octubre de 2008, en la cual remite las actuaciones de la Causa N° 24-F10-2240-08, constante de (128) folios. Así mismo corren agregadas a los folios (15) Orden de Inicio de Investigación, por parte de la Fiscalia 10° del Ministerio Publico, al folio (16) Presentación de Imputado, presentada por parte de la Fiscalia 8°, al folio (18) Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comisaría Puma Sur II, donde manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención del vehículo descrito en actas, al folio (23) Acta de Presentación de Imputado, donde según resolución N° 2709-08 de fecha 26-05-08, se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4°, a los ciudadanos W.N. y J.V. .

Igualmente corre inserta a los folios (26) Experticia de Reconocimiento practicada por efectivos adscritos a la Policía Regional, Departamento de Vehículos, quienes concluyeron:

  1. - Que el serial de carrocería se encontraba SUPLANTADO y se desprendió al momento de realizar la experticia.-

  2. - Que presenta DESINCORPORADO el serial de la puerta.-

  3. - Que presenta DESINCORPORADA la chapa denominada body.-

  4. - Que el motor de 6 cilindros es ORIGINAL.-

III

Asimismo corre agregado a las actas en el folio (125) escrito de la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, según resolución N° 1055-08 de fecha 17-07-08, mediante el cual informan que el referido vehículo fue negado por evidenciarse que EL SOLICITANTE NO ACREDITA LA PROPIEDAD DEL REFERIDO VEHICULO, ASI COMO LOS PROBLEMAS DE SUPLANTACION DE LOS SERIALES antes descrito.

Razón por lo que este Tribunal considera procedente NEGAR la entrega material del referido vehículo, por cuanto no existe certeza en las actuaciones, de la propiedad del vehículo solicitado siendo esta condición, requisito esencial para la entrega del mismo de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al vehículo con las siguientes características CLASE: VEHICULO, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, PLACAS: AAE688, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ924P65562, SERIAL DEL MOTOR: V-6, al ciudadano T.D.Z.U., titular de la cedula de identidad N° 9.779.229, Venezolano y de este mismo domicilio, asistida en este acto por la ABOG. MAGLENYS CHACIN. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

DR. V.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. S.V..

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 4032-08, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se ofició bajo el N° 3744-08.

LA SECRETARIA.

VF/Ruben.-

CAUSA 13C-14.631-08.-

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