Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 25 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. |
Ponente | Rosa Isabel Franca Luis |
Procedimiento | Justificación De Perpetua Memoria |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticinco (25) de M.d.D.M.Q. (2015).
204° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la ciudadana V.D.J.J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.736.444, domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado H.I.H.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 118.320 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado MIEL DE V.J., ubicado en el sector Las Ibarras, Asentamiento Campesino Patanemo, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4, 7092 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por E.M. y Cerro Las Nieves; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE: Terreno ocupado por N.B. y OESTE: Terreno ocupado por E.M. y por A.F.F.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo tercer día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de V.d.E.C., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. R.I.F.L..
El Secretario,
ABOG. J.G.B..
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-47-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. J.G.B..
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-47-2015.