Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008850

ASUNTO: BP01-P-2006-008850

En fecha 29 de Agosto de 2.006, se recibió por ante este Tribunal, solicitud del entrega del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, tipo: Sport Wagon, año: 1.995, color: beige, placas: BAB-26K, serial del motor: WSV325738, serial de carrocería: C1T6WSV325738, por parte de la ciudadana: VILMANIA REYES, quien expuso, que en fecha 23 de Octubre del año 2.004, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Barcelona, el robo de un vehículo de su propiedad de las antes mencionadas características, el cual fue recuperado por el señalado Organismo Policial, Sub-delegación Puerto La Cruz, en fecha 25 de Julio de 2.006, habiendo presentado el ciudadano: J.G.G., quien conducía el vehículo y dijo ser su propietario, un certificado de Registro de Vehículo, anexando a su petición posteriormente Certificado de Registro de Vehículo Nº 24775026 con fecha de emisión 02 de Agosto de 2.006, a nombre de VILMANIA A.R..

Constando a las actuaciones, denuncia de fecha 23 de Octubre de 2.004 interpuesta por la ciudadana: VILMANIA REYES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Barcelona, por el robo del vehículo antes identificado.

Acta Policial fechada 25 de Julio de 2.006, en la cual se dejó constancia de haberse presentado la ciudadana: VILMANIA A.R., al Organismo Policial, informando que al momento que se desplazaba por la Avenida Municipal, adyacente al local comercial Central Madeirense, avistó un vehículo con ciertas características particulares que reconoce como de su vehículo, trasladándose una comisión policial hacía el lugar donde se encontraba aparcado el automóvil con facsímil de matrículas siglas EAL-23Z, observándose el serial de carrocería plasmado en la chapa body presuntamente falso, presentándose al sitio el ciudadano: J.G.G., quien hizo entrega de una copia fotostática de un documento de opción de compra otorgado presuntamente por el ciudadano: R.A.U..

Inspección Técnica de fecha 25 de Julio de 2.006, realizada al vehículo reclamado.

Acta de Entrevista al ciudadano: J.G.G., quien entre otras cosas expuso, que compró la camioneta en la ciudad de Maracay, vio la camioneta que decía se vende, contactó a la persona y le compró la camioneta, hasta que se encontraba en la Avenida Municipal frente al central Madeirense y unos funcionarios le retuvieron el vehículo porque una señora decía que la camioneta era de ella.

Experticia Nº 20, de fecha 10 de Agosto de 2.006, en la cual se concluye, que el vehículo fue sometido al p.T. científico restaurador de caracteres, observándose los alfanuméricos C1T6WSV32573, y que el vehículo por sus características de mecánica y diseño pertenece a los años 1995 y 1996.

En fecha 06 de octubre de 2.006, el Tribunal fijó Audiencia Oral en razón de existir dos reclamantes, celebrándose efectivamente la misma en fecha 11 de Julio de 2.007, con la asistencia de los ciudadanos: VILMANIA REYES, asistida de su abogada: N.H., J.G.G. y el Fiscal del Ministerio Publico: ABOG. VON RUIZ.

Analizadas pues las actuaciones cursantes a la solicitud y oídas debidamente las partes en su oportunidad legal, este Tribunal observa, que al vehículo reclamado por la ciudadana: VILMANIA REYES, luego de recuperado le fue practicada experticia de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, dejándose establecido en la misma, que el serial alfanumérico 8ZNCS13W31V329989, que presentaba el auto, se determinó falso, concluyéndose que luego de ser sometido al p.t. científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, se observaron los seriales alfanuméricos C1T6WSV32573, lo que se corresponde a excepción del último dígito faltante con el serial de carrocería que señalara la mencionada ciudadana en su denuncia y que se evidencia del título original de Registro de vehículo que riela a las actuaciones a nombre de VILMANIA REYES y de igual manera que el bien reclamado por sus características físicas de mecánica y diseño pertenece al año 1.995, 1.996, lo que igualmente concuerda con lo que reza el referido Certificado de Registro aportado por la peticionante, siendo que el ciudadano: J.G.G., en el acto solo se limitó a referir las circunstancias en que realizó la compra del automóvil, no habiendo realizado tampoco ningún reclamo formal del mismo y como documento a su favor solo constan en Autos, copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de R.A.U., en el cual aparece el serial de carrocería que se determinara falso por el experto A.O.G. y como año del automóvil 2.001, lo que de igual modo no se corresponde con las conclusiones que arrojara la experticia practicada y copia fotostática de un contrato de opción de compra realizado entre los ciudadanos: R.A.U. como opcionante y J.G.G. como opcionado, que no constituye un documento que evidencie de manera fehaciente la cualidad de propietario del ciudadano mencionado en último lugar, por lo que en base a lo expuesto se acuerda la entrega del vehículo a la ciudadana: VILMANIA REYES. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA le entrega material del vehículo plenamente identificado a la ciudadana: VILMANIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.735, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Servigruas Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a los fines consiguientes. Devuélvanse los documentos originales que rielan a las actuaciones previa certificación en Autos. Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de dejar sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el señalado bien. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. B.A.M.

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR