Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de abril de 2016, en el proceso de interdicción civil del ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.317.241, domiciliado en el municipio San R.d.C. del estado Trujillo, incoado por el ciudadano W.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.411.042, del mismo domicilio, quien aparece en los autos asistido por el abogado G.V., inscrito en Inpreabogado bajo el número 203.350; proceso que se tramita en el expediente número 12145 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 16 de junio de 2016, tal como se evidencia al folio 69.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 15 de junio de 2015 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano W.J.C.F., ya identificado, procediendo en su condición de hijo del ciudadano J.A.C., igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en razón de que “… sufrió accidente cerebro vascular según consta de los informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)., y que a tal efecto presento en originales, desde esa fecha viene presentando una disminución de sus facultades que le impiden hablar, caminar y escribir, así como valerse por si solo, toda vez que dicha enfermedad lo dejó incapacitado para realizar trámites judiciales para defensa de sus derechos e intereses, en virtud de que el mismo se encuentra impedido para gestionar dichas diligencias, …” (sic).

El solicitante presentó original de hoja de evolución para consulta externa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); copia fotostática simple de su acta de nacimiento; copia fotostática de su cédula de identidad y la del indiciado de defecto intelectual.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las psiquiatras, Doctoras G.C., y Ledys Mata, adscritas a la Unidad Psiquiátrica “Francisco Sotillo Liscano” del Hospital Especial “Alejandro Prospero Reverend”, Mesa de Gallardo, Trujillo, quienes rindieron informe que cursa al folio 46, en el que concluyen que el ciudadano J.A.C.: “… presenta alteraciones cognitivas caracterizadas por intranquilidad, se muestra consciente y vigil pero con presencia de pensamiento y memoria donde se observan lagunas mentales y momentos de lenguaje incoherente, además de dificultades al expresar las ideas y en el pronunciamiento de palabras, se evidencia lesión orgánica cerebral clínicamente como consecuencia de ACV Hemorrágico hace 6 meses y que le resta capacidades cognitivas importantes que lo incapacitan para actividades laborales y toma de decisiones desde el punto de vista mental en situaciones que impliquen responsabilidad.” (sic).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 21 al 26, 28 a 31, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos M.d.C.C., J.C.C., Y.J.C.F., J.L.T.T. y M.G.T.G., titulares de las cédulas de identidad números 10.311.863, 7.880.174, 20.656.721, 10.315.680 y 15.216.920, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon que el ciudadano J.A.C. sufrió un ACV isquémico el 13 de enero de 2015; que no camina, no habla, que hay que bañarlo; que se comunica por señas, que ve televisión; que no sale solo a la calle, que sólo sale a hacer terapias al CDI y lo llevan en silla de ruedas; que recibe atención médica y tratamiento; que no se encuentra capacitado para proveer a sus propios intereses.

El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por la Juez de la causa, en fecha 5 de octubre de 2015, al folio 47, hizo gestos, pronunció palabras con dificultad y de manera incoherente; así mismo dejó constancia el A quo de que el interrogado se encontraba en silla de ruedas, con pantalón marrón, camisa de rayas y buen estado de higiene; que presenta físicamente secuelas de haber sufrido un accidente cerebro vascular, tales como el brazo y la pierna derecha sin movimiento.

El A quo dictó fallo en fecha 8 de octubre de 2015, mediante el cual decretó la interdicción provisional del ciudadano J.A.C.; designó como tutora interino al ciudadano W.J.C.F.; como protutor interino a la ciudadana M.C.; como integrantes del C.d.T.P. a los ciudadanos J.C.C., Y.J.C.F., J.L.T.T. y M.G.T.G., como consta a los folios 48 al 50.

Abierto a pruebas el proceso, el solicitante no promovió probanza alguna, como consta al folio 60.

En fecha 14 de abril de 2016, el A quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.A.C.; designó como tutor definitivo al ciudadano W.J.C.F.; como protutora a la ciudadana M.C.; como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos J.C.C., Y.J.C.F., J.L.T.T. y M.G.T.G., como consta a los folios 63 al 67.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano J.A.C., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano J.A.C. sufrió lesión orgánica cerebral clínicamente como consecuencia de ACV hemorrágico que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 14 de abril de 2016, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 14 de abril de 2016, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.317.241; y le designó como tutor definitivo al ciudadano W.J.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.411.042; como protutora a la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad número 10.311.863; y para integrar el C.d.T. a los ciudadanos a los ciudadanos J.C.C., Y.J.C.F., J.L.T.T. y M.G.T.G., titulares de las cédulas de identidad números 7.880.174, 20.656.721, 10.315.680 y 15.216.920, respectivamente,

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. J.A.M.D.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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