Decisión nº BP12-S-2009-000990 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000990

ASUNTO: BP12-S-2009-000990

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: WISAN CHAFIC N.A.H.

El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano WISAM CHAFIC ASSER ABAEL HAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.088, de estado Civil casado, de este domicilio, asistido por el abogado P.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en fecha 26 de Enero del año 2001, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio R.d.E.A., con la ciudadana D.N.E., de nacionalidad libanesa, titular de la Cédula de Identidad E-82.284.599; dicha acta quedo asentada bajo el N° 25, folios N° 64 y 65 del Libro N° 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el citado Despacho durante el año 2001, al momento de transcribir la referida acta fueron asentados erróneamente los nombres de sus padres CHAFIC NASSER y NAJAT ABAEL HAM, siendo lo correcto N.N.C. y A.H.N.C., así como los nombres de su cónyuge DIAA ID, siendo lo correcto D.N.E., tal como se evidencia de la presentación de su datos filiatorios, copia de la Cédula de Identidad y del pasaporte de su cónyuge.-

A su solicitud acompañó copia certificada de su acta de Matrimonio, copia Certificada de la planilla contentiva de sus datos filiatorios, copia del Pasaporte y la Cédula de Identidad de su cónyuge.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de mayo de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 01-06-09, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2009, el ciudadano WIISAM CHAFIC ASSER A.H., asistido del abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612 consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado ordenado.-

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el E.l., no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, tales copia certificada de su acta de Matrimonio, copia Certificada de la planilla contentiva de sus datos filiatorios, copia del Pasaporte y la Cédula de Identidad de su cónyuge, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-

Pues bien, de las pruebas antes a.s.c.l. autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de redactar el acta de matrimonio, en lo que respecta al nombre de sus padres y al de su cónyuge, y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano WISAM CHAFIC N.A.H., en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice “nombres y apellidos de los padres: CHAFIC NASSER Y NAJAT ABAEL HAM- Nombres y apellidos de la contrayente DIANA EID…”.-

Debe decir “nombres y apellidos de los padres: N.N.C. Y ABAEL HAM NAJAT CHAFIC- Nombres y apellidos de los contrayente: D.N.E....”, cuya Acta de matrimonio aparece asentada bajo el Nº 25, folios del 64 al 65 del Libro N° 01 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A., durante el año 2001, así se decide.-.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. A.M.S..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. P.F.S..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-000990.- Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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