Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Marzo de 2016

205º y 156º

Revisadas las actuaciones anteriores a que se contrae el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria (Solicitud de Titulo Supletorio), se evidencia que se han cumplido las etapas procesales referidas a la tramitación del asunto subiuduce; y estando en el lapso legal para emitir el pronunciamiento definitivo en el mismo, este Juzgado Agrario puede constatar del contenido emergido en el acta de inspección judicial del 02/03/2016 lo siguiente:

“(…) ÚNICO: El Tribunal deja constancia de lo siguiente: un lote de terreno de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CENTÍMETROS (2566,03 Mts2), cercado en bloques tipo trincote, se evidenció un (01) portón de rejas blancas identificado con el nombre de “MARACUYA”; es de destacar por este Tribunal que no se evidenció elementos de agrariedad (actividad agroproductiva) que determine la función social del lote de terreno tal como así se establece en el contenido del Título de Adjudicación Socialista Agrario, anexo al escrito de solicitud, es todo (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

De la transcripción parcial del acta de inspección judicial del 02/03/2016, se verifica la inexistencia de elementos de productividad agraria, que pueda orientar a este Tribunal para poder brindar jurídicamente a la solicitante de marras, ciudadana Y.L.T.P., identificada en autos, su pretensión por ante este despacho judicial, pues, resulta notorio del contenido del acta de Inspección Judicial realizada in situ, la inexistencia de al menos un patio productivo tal como así lo prevé la ley especial agraria, ello para el otorgamiento de un Titulo Supletorio de Posesión sobre las bienhechurias que hacen parte de la analizada solicitud de P.M.. Así se establece.

Asimismo, se verifica de los soportes anexos a la presente petición de Jurisdicción Voluntaria, una instrumental emitida en su oportunidad por el ente administrador de las tierras de estado venezolano, esto es, un Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado a favor de la solicitante de actas, ciudadana Y.L.T.P.; emitido el 16/07/2014 conforme reunión del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nro EXT- 534-04 (Hoja de Seguridad 502520). Por otro lado, al dar lectura al instrumento agrario in comento se verifica lo siguiente:

…por lo tanto la normativa que regula esta situación esta establecida en el Art. 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales tienen como objeto la promoción de la agricultura sustentable y la garantía de la seguridad alimentaria de la población, a fin de fomentar la actividad agrícola y el uso optimo de la tierra La Carta de Registro que por medio de este documento se otorga, tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 119 numeral 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Así pues, este Juzgado Agrario corroboró en el acto judicial que la solicitante de marras, en modo alguno ha dado cumplimiento irrestricto a la obligación agroproductiva del instrumento que le fuera otorgado por el estado venezolana, de tal manera que pudiera emerger la posibilidad de la revocatoria vía administrativa del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado a la beneficiaria del mismo, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ello en consideración a la flagrante inobservancia por parte de la identificada ciudadana. Así se declara.

En consideración de los razonamientos de hecho y derecho plasmados en el presente auto interlocutorio le es forzoso para este Juzgado Agrario declarar la IMPROCEDENCIA de la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por ciudadana la ciudadana Y.L.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.648.914, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.032.371, Ipsa Nº 41.271. Así se decide.

El Juez

Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

SOLICITUD Nº 00994

JGRG/GGG/VPP.-

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