Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2010-014759

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCDD14BV219553-2-1: “Placa: 158IAZ; Serial de Carrocería: CCDD14BV219553, Serial del Motor: CBV219553; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10 C/CABINA; Año: 1981; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Uso: CARGA; Capacidad de Carga:1500; Servicio: 750 KLS.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Acta Policial Nº OFL-CR4-DESUR-LARA-1ERA-CIA-SIP-962, de fecha 17 de Julio del 2010, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Primera Compañía, Sección de Vehículos, Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia que el vehículo SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor. Dicho vehiculo fue enviado a la sede del Estacionamiento Judicial El Corralón.

Acta Policial Nº OFL-CR4-DESUR-LARA-1ERA-CIA-SIP-963, de fecha 19 de Julio del 2010, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Primera Compañía, donde se deja constancia que el vehículo SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor, mismo vehiculo a partir de la presente fecha quedo a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal.

Acta de Investigación Penal Nº 137, de fecha 14 de Julio del 2010, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.d.E.L., Primera Compañía, Sección de Vehículos, Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia que el vehículo SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor, existiendo una contravención a los Artículos 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

• Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CR4-DESUR-LARA-1ERA-CIA-SV-Nº 303-2010, de fecha 19 de Julio del 2010, realizada por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Sección de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

• Que la placa identificadora, se determina……………….....(ORIGINAL)

• Que el serial pleca Vin, se determina……….(SUPLANTADO-FALSO)

• Que el serial del chasis, se determina…………..(FALSO-ALTERADO)

• EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada Experticia la cual arrojo como Resultado que la placa identificadora, se determina (ORIGINAL), que el serial pleca Vin, se determina (SUPLANTADO-FALSO), que el serial del chasis, se determina (FALSO-ALTERADO) y EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCDD14BV219553-2-1: “Placa: 158IAZ; Serial de Carrocería: CCDD14BV219553, Serial del Motor: CBV219553; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10 C/CABINA; Año: 1981; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Uso: CARGA; Nº Puesto: 0; Nº Ejes: 0; Tara: 0; Capacidad de Carga:1500; Servicio: 750 KLS, al ciudadano, Yones A.L.P., C.I.V- 10.763.692, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº D-531-685, de fecha 02-06-1992, por la Delegación de Puerto La Cruz, por el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor,

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

L.A.M.

LA SECRETARIA

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